Disposiciones

Disposición adicional primera. Actualización de sanciones.

La Junta de Castilla y León, mediante decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 40 de esta ley, atendiendo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.

Disposición adicional segunda. Catálogo de carreteras autonómicas.

La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de carreteras, aprobará mediante acuerdo un catálogo de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma que incluirá su clasificación.

Disposición transitoria única.

Lo establecido en la presente ley será de aplicación a los planes de carreteras que estén vigentes en la fecha de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de esta ley queda derogada la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Castilla y León y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma.

Disposición final primera.

La Junta de Castilla y León aprobará el reglamento general de desarrollo de la presente ley en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Disposición final segunda.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, el consejero competente en materia de carreteras elevará a la Junta de Castilla y León propuesta de acuerdo de aprobación del catálogo previsto en la Disposición adicional segunda de esta ley.

Disposición final tercera.

La Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería competente en materia de administración local, previa aprobación inicial por la corporación correspondiente e informe del Consejo de Cooperación Local, aprobará, mediante acuerdo, los catálogos de las carreteras de titularidad de las entidades locales.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 9 de diciembre de 2008.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.