CAPÍTULO VI. Travesías

Artículo 42.

Travesía de población es el tramo de carretera que discurre por suelo clasificado de urbano o consolidado en las dos terceras partes de su longitud y tenga un entramado de calles, al menos, en uno de sus márgenes.

Artículo 43.

Los tramos de carretera o de travesía que soporten un tráfico fundamentalmente urbano o presten acceso a los núcleos de población como consecuencia de la construcción de una variante de población o itinerario alternativo, podrán ser cedidos a los Ayuntamientos por acuerdo del Consejo de Gobierno o de la Diputación Provincial, según la titularidad de las mismas. Cuando la variante de población sea de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y exista acuerdo con el Ayuntamiento cesionario la resolución corresponderá al Consejero de Política Territorial.

Artículo 44.
  1. 1. La autorización de las obras o actividades en las zonas de dominio público y servidumbre de las travesías será competencia de la Administración titular de la carretera cuando no exista planeamiento urbanístico aprobado con su informe favorable o la actuación no se halle sometida a licencia urbanística y pueda afectar a la seguridad vial.
  2. 2. En el resto de los casos la competencia recaerá en los Ayuntamientos que aplicarán las normas de protección de la carretera al conceder la licencia urbanística, cuya solicitud será comunicada a la Administración titular de la carretera. No obstante, cuando la actuación afecte a la calzada, el Ayuntamiento solicitará de la Administración titular informe previo que tendrá carácter vinculante.