Disposiciones

Disposición adicional primera.

En todo aquello no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.

Disposición adicional segunda.

El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, se aplicará en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, parcialmente modificado por el Real Decreto 191 1/1997, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.

Disposición transitoria segunda.

Hasta tanto se apruebe el Catálogo de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha continuará en vigor la clasificación funcional de las carreteras contenidas en el Plan Regional de Carreteras vigente.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley deberá ser retirada cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la carretera.

Disposición final única.

En el plazo de seis meses el Consejo de Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Toledo, 28 de diciembre de 1990.

JOSE BONO MARTINEZ,

Presidente