CAPÍTULO V. Plusvalía y Expropiaciones
Artículo 41.
La Comunidad de Madrid desarrollará la normativa necesaria para que la mayor parte de las plusvalías generadas como consecuencia de la construcción o mejora de las carreteras de la Comunidad de Madrid revierta a ella mediante cesiones de terrenos, contribuciones especiales y cualesquiera otros mecanismos compensatorios que estime conveniente.
Artículo 42.
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Política Territorial tendrá el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de los bienes situados total o parcialmente en la zona de protección, a cuyo efecto deberá notificarse por escrito a la Administración la transmisión. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que comprenderá las condiciones esenciales de la transmisión.
Artículo 43.
- 1. Las expropiaciones de los bienes y derechos afectados por los proyectos de carreteras se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; su Reglamento de 26 de abril de 1957, y en la Ley de Reforma del Régimen Urbanístico del Suelo.
- 2. Las expropiaciones a que dieren lugar las obras concernientes a las travesías, tramos urbanos de carretera, variantes, circunvalaciones, conexiones y accesos a los núcleos de población, así como las infraestructuras previstas o que se prevean en los Planes de Ordenación Urbana destinadas a completar el sistema general de comunicación, se realizará de acuerdo con las prescripciones de la normativa sobre régimen del suelo y ordenación urbana aplicable.
- 3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la Administración expropiante se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado a efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico que corresponda a los terrenos, según la ordenación en vigor.
Artículo 44.
- 1. En la tasación de los terrenos expropiados no se podrán incluir las plusvalías generadas por la construcción de la carretera o vía de comunicación.
- 2. En las expropiaciones realizadas con sujeción a la normativa sobre régimen del suelo y ordenación urbana, la valoración del terreno se efectuará en función del conjunto de derechos de contenido urbanístico adquiridos, en los términos fijados en la legislación del régimen urbanístico y valoracines del suelo, que resulte de aplicación.
El justiprecio se obtendrá aplicando a dicho valor las agregaciones y deducciones previstas en la legislación urbanística y valoraciones del suelo.