TÍTULO II. De la planificación
CAPÍTULO I. El Plan de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 7. Objeto.
El Plan de Carreteras de la Región de Murcia tiene por objeto la ordenación del sistema viario regional, y en él se recogerán los objetivos que se propone alcanzar la Comunidad Autónoma en relación con las comunicaciones y su política territorial.
Artículo 8. Objetivos del Plan de Carreteras.
Entre los objetivos del Plan de Carreteras deberán fijarse los siguientes:
- a) Vertebrar y equilibrar el territorio de la Región de Murcia, garantizando la accesibilidad adecuada a todos los puntos de la Comunidad Autónoma y actuando en los itinerarios precisos para fomentar el dinamismo de las zonas.
- b) Satisfacer la demanda de transporte, mejorando la funcionalidad de la Red Regional, la cual podrá complementar funcionalmente a la estatal.
- c) Mejorar la seguridad vial.
- d) Minimizar el impacto sobre el medio físico, en especial sobre las áreas naturales protegidas, y minorar el negativo impacto del tráfico sobre los núcleos de población. A tal efecto, los proyectos de autopistas, autovías y nuevas carreteras deberán cumplir la normativa sobre impacto ambiental y ser informados preceptivamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Las modificaciones del trazado de las carreteras existentes incluirán desde la fase de estudio previo un análisis y evaluación de los impactos ambientales previsibles.
- e) Asegurar las inversiones del Plan en las diferentes leyes de presupuestos, así como las necesidades de mantenimiento de las diversas carreteras, incrementando el valor patrimonial de la red viaria y gestionando eficazmente los recursos disponibles.
Artículo 9. Contenido del Plan de Carreteras.
El Plan de Carreteras incluirá necesariamente los siguientes extremos:
- a) Descripción y análisis de la situación de la Red Regional de Carreteras en relación con el sistema general de transportes, con especial incidencia entre los medios intermodales del transporte, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas y medioambientales.
- b) Funcionalidad, jerarquización y características de cada nivel.
- c) Objetivos a alcanzar y establecimiento de prioridades entre los mismos.
- d) Relación de actuaciones, programación y financiación prevista.
- e) Justificación de la coherencia entre las actuaciones programadas y las previsiones contenidas en la normativa e instrumentos de ordenación territorial aplicables.
- f) Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la coordinación entre ambos planeamientos.
- g) Análisis y propuesta de medidas que posibiliten la necesaria coordinación con las redes de carreteras de la Administración del Estado y de las administraciones locales.
- h) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial.
- i) Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente por el transporte público y para carril-bici.
- j) Los criterios de integración paisajística de las carreteras en los ámbitos urbanos, rurales y montañosos, y de protección al patrimonio histórico, cultural, paisajístico o medioambiental así como, en particular, de la obra pública existente con valor monumental o de singularidad técnica.
- k) Definición de criterios para la revisión del Plan.
Artículo 10. Elaboración.
- 1. La elaboración del Plan de Carreteras será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, debiéndose determinar los plazos de redacción y cualesquiera otros extremos que se consideren necesarios para orientar dicho proceso.
- 2. Cuando los trabajos de elaboración del Plan hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular un avance con los criterios, objetivos y prioridades, la Consejería competente lo comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente, acompañando documentación justificativa sobre los efectos ambientales previsibles, así como sobre los elementos estratégicos del territorio, la planificación sectorial implicada, la planificación territorial y las normas aplicables.
- 3. Una vez elaborado el informe de sostenibilidad ambiental, conforme al documento de referencia del órgano con competencia ambiental, se incluirá en el estudio de impacto territorial con el contenido señalado en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, y con el avance se someterá a información pública como mínimo durante tres meses mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y se procederá a su exposición en la página web de la Consejería competente en materia de carreteras.
- 4. Simultáneamente se someterá a consulta de los ayuntamientos afectados, así como a las consejerías y organismos de las administraciones públicas afectadas y público interesado, durante un plazo de tres meses. Finalizado el plazo anterior, a la vista del trámite de audiencia, y atendidas, en su caso, las modificaciones que en su caso resultaran procedentes introducir, se entenderá concluido el avance. Si las modificaciones respecto al avance fueran sustanciales, el Plan se someterá a nueva información pública por espacio de un mes con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno y en la página web de la Consejería competente en materia de carreteras.
Dicho Plan estará compuesto, como mínimo, por los siguientes documentos:
- a) Memoria, con la información básica, estudio y anexos.
- b) Planos y demás documentación.
- c) Estudio económico-financiero.
- d) Plan de etapas.
- 5. La elaboración del Plan de Carreteras será acordada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras en el plazo máximo de seis meses después de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Artículo 11. Aprobación.
- 1. El Plan de Carreteras y la Memoria Ambiental aprobados por el Consejo de Gobierno serán expuestos en Internet de forma completa y accesible.
- 2. Una vez elaborado el Plan de Carreteras, junto con la memoria ambiental aprobada por el órgano competente en materia de medio ambiente, se elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación que tendrá lugar en el plazo máximo de un año desde ese momento. Dicho Plan será puesto posteriormente en conocimiento de la Asamblea Regional y a disposición del órgano ambiental, administraciones públicas afectadas y público interesado.
Artículo 12. Vigencia.
La duración del Plan de Carreteras vendrá definida por la naturaleza de las actuaciones previstas en el mismo, de acuerdo con las previsiones de seguimiento y revisión establecidas en el propio plan.
Artículo 13. Revisión y modificación.
- 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aplicará el Plan de Carreteras, debiendo revisarse éste en el plazo que se determine en el acto de su aprobación, no pudiendo ser éste en ningún caso superior a diez (10) años.
- 2. El procedimiento de revisión del Plan de Carreteras se adecuará a lo establecido para su aprobación, cumpliéndose los mismos trámites.
- 3. Cuando por causas no previstas en el Plan, conviniera introducir modificaciones sustanciales en el mismo, éstas podrán ser incorporadas siguiendo el procedimiento de revisión del Plan.
- 4. Las modificaciones de detalle serán aprobadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de carreteras.
Artículo 14. Ejecución de actividades no previstas en el Plan.
El Consejo de Gobierno podrá, excepcionalmente, acordar a propuesta de la Consejería competente en materia de carreteras, la ejecución de actuaciones o de obras no previstas en el Plan de Carreteras por motivos de interés público debidamente fundados, sin que, en ningún caso, puedan modificar o afectar a las características y principios básicos recogidos en el Plan.
CAPÍTULO II. De la coordinación
Artículo 15. Coordinación.
Para garantizar la coordinación de las diferentes administraciones públicas en la Región de Murcia, se crea la Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial, bajo la presidencia de la Consejería competente en la materia, como órgano consultivo y de planificación en lo relativo al impulso y la mejora de la seguridad de las carreteras, proyectando su actuación sobre la vía, los usuarios y vehículos, con especial atención a la educación y la formación vial. Dicha Junta se coordinará con la Administración del Estado y en ella estarán representados todos los municipios de la Región.
La Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial elaborará y propondrá planes de actuación en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO III. De los planes de seguridad vial
Artículo 16. Planes de seguridad vial.
- 1. La Consejería competente elaborará, con carácter bienal, un plan de seguridad vial, que priorizará su actuación sobre los tramos con mayor índice de concentración de accidentes en las carreteras del territorio de la Comunidad Autónoma, que se someterá a consulta de la Junta Regional de Carreteras y Seguridad Vial, y a través de ella a las demás administraciones públicas.
El referido plan será definitivamente aprobado por Orden de la Consejería competente.
- 2. La Consejería competente en materia de carreteras planificará y ejecutará actuaciones encaminadas a mejorar la seguridad actividad activa y pasiva de las infraestructuras viarias.