Disposiciones Adicionales

Disposición adicional primera. Estrategia Territorial de La Rioja.

El Gobierno remitirá al Parlamento de La Rioja el proyecto de Estrategia Territorial de La Rioja en el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición adicional segunda. Carácter mínimo del régimen legal del suelo no urbanizable.

Las limitaciones establecidas en esta Ley relativas al régimen de protección del suelo no urbanizable tienen el carácter de norma mínima.

Tanto los instrumentos de ordenación del territorio como el planeamiento urbanístico podrán establecer condiciones de protección superiores para zonas específicas del suelo no urbanizable en atención a sus especiales características y condiciones.

Disposición adicional tercera. Actividades y usos en suelo no urbanizable derivadas de instrumentos de ordenación del territorio.

En el caso en que las actividades y usos a desarrollar en suelo no urbanizable sean objeto de una Zona de Interés Regional o de un Proyecto de Interés Supramunicipal no será de aplicación el procedimiento regulado en el artículo 53.

Disposición adicional cuarta. Actualización de sanciones.

Se autoriza al Gobierno de La Rioja para actualizar periódicamente el importe de las sanciones contempladas en esta Ley, a propuesta de la Consejería competente en materia de urbanismo, teniendo en cuenta el Índice General de Precios al Consumo (IPC).

Disposición adicional quinta. Evaluación Ambiental del planeamiento territorial y urbanístico.

(Derogada)

Disposición adicional sexta. Cartografía.

Corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo aprobar la reglamentación que permita normalizar la elaboración de la cartografía de utilidad urbanística con el fin de posibilitar que la reproducción en soporte digital de los documentos de planeamiento esté coordinada en toda la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional séptima. Información pública y audiencia a los interesados por iniciativa privada.
  1. En los supuestos en los que la Ley prevé que los particulares puedan promover el trámite de información pública por iniciativa privada, se aplicarán las siguientes reglas:
    1. Los promotores del trámite anunciarán la convocatoria de información pública, por el plazo aplicable, en el «Boletín Oficial de La Rioja», precisando el carácter con el que actúan, los trámites realizados y la identificación del Ayuntamiento donde podrá consultarse la documentación y al que los comparecientes en el trámite habrán de dirigir sus alegaciones. Se remitirá una copia de la convocatoria al Ayuntamiento.
    2. El secretario municipal tendrá la obligación de disponer lo necesario para la efectiva consulta pública de la documentación disponible en el Ayuntamiento durante el plazo señalado para la información pública.
    3. Los comparecientes en el trámite podrán presentar sus alegaciones ante el Ayuntamiento con arreglo a la legislación en materia de procedimiento administrativo común. El Ayuntamiento certificará las alegaciones presentadas, dando traslado de una copia de todas ellas y de su certificación a los promotores.
    4. Los promotores acreditarán la realización del trámite de información pública por iniciativa privada mediante la copia de la convocatoria publicada y la certificación administrativa acreditativa de las alegaciones, así como la copia de las que se hubiesen presentado, a lo que podrán acompañar sus propias observaciones.
    5. En los supuestos en que la Ley prevé que los particulares puedan promover el trámite de audiencia de los interesados se aplicarán las mismas reglas establecidas en el párrafo anterior, con la salvedad de que la convocatoria será notificada a los interesados por vía notarial, acreditándose su práctica mediante el oportuno testimonio notarial.
Disposición adicional octava. Reducción de las cesiones de aprovechamiento.
  1. En los municipios cuya población supere los diez mil habitantes, los propietarios o promotores del suelo urbanizable delimitado, que aumenten el porcentaje de vivienda de protección pública previsto en su ámbito, como mínimo, hasta el cuarenta por ciento de la edificabilidad total de uso residencial en él prevista, podrán solicitar al Ayuntamiento la reducción de la cesión de los terrenos, ya urbanizados, necesarios para ubicar el aprovechamiento medio de referencia, del diez al ocho por ciento, incrementando su atribución del aprovechamiento objetivo hasta un noventa y dos por ciento del aprovechamiento medio del suelo urbanizable delimitado.
  2. La reducción prevista en el apartado anterior será también de aplicación, en idénticas condiciones, para el suelo urbano no consolidado de los municipios cuya población supere los diez mil habitantes.
Disposición adicional novena. Reducción de las cesiones gratuitas de suelo y elevación del límite máximo edificable.
  1. Los Ayuntamientos cuya población supere los veinticinco mil habitantes, podrán reducir, para la totalidad del municipio, el porcentaje de la superficie destinada a zonas verdes, espacios libres de uso y dominio público y dotaciones públicas previsto en el artículo 60.1.b).1.1, hasta el veinte por ciento de la superficie total ordenada, sin que esta superficie pueda afectar a las superficies destinadas a sistemas generales de espacios libres públicos destinados a parques y zonas verdes.
  2. Cuando el uso dominante de un sector sea la vivienda de protección pública y ese uso suponga, al menos, el 50% de su edificabilidad total, la intensidad de uso residencial máxima, podrá ser incrementada por los Ayuntamientos, como máximo, en dos mil metros cuadrados construidos por hectárea de cualquier tipología de uso residencial, sobre el límite fijado en el artículo 75.2.e).
Disposición adicional décima. Suelo no urbanizable especial de protección al paisaje.

(Derogada)

Disposición adicional undécima.

El Gobierno de La Rioja realizará un estudio integral del paisaje de La Rioja a fin de determinar las áreas de protección paisajística y, en su caso, los diferentes niveles de protección, y las medidas de protección inherentes o correspondientes a cada nivel. Una vez realizado dicho estudio, se efectuará la correspondiente ordenación paisajística, en el plazo de seis meses, en la que se determinará la posible ubicación de los nuevos proyectos de energías alternativas, eólicas y fotovoltaicas, en virtud de los diferentes niveles de protección paisajística que se establezcan.

Esta ordenación contemplará al menos los siguientes extremos:

  • El establecimiento de un porcentaje máximo del suelo urbanizable previsto en el Plan General Municipal para el establecimiento de infraestructuras de generación de energía eléctrica.
  • La ampliación de la distancia mínima de las instalaciones de generación de energía eléctrica y sus instalaciones de evacuación con respecto a los núcleos urbanos.
  • La determinación de perímetros en terrenos forestales con cubiertas arboladas o de matorrales, en hábitat de interés comunitario y en paisajes singulares y sobresalientes.
  • La incorporación de la obligatoriedad de un estudio del impacto económico.
  • El estudio de la posibilidad de repotenciación de las instalaciones ya existentes.
Disposición adicional duodécima. Suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria.

En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja o se modifique la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable para definir los terrenos de alto valor agrario, el suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta productividad.

El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja para el suelo no urbanizable genérico, excepto los usos definidos en los apartados 26.e) y 26.i) de dicha Directriz, que quedan prohibidos.

Disposición adicional decimotercera. Conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable.
  1. Sin perjuicio de lo establecido por el planeamiento general, en suelo no urbanizable podrá autorizarse la conexión privada a redes públicas de servicios e infraestructuras para las actividades y usos autorizables de utilidad pública o vinculados a una actividad económica.

    En todo caso, deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Se deberá justificar que la afección medioambiental de la conexión a las redes generales sea inferior a la dotación de servicios autónoma.
    2. Se deberá garantizar la capacidad de las redes e infraestructuras públicas.
    3. Serán por cuenta del promotor todos los gastos que se generen por la conexión, implantación y mantenimiento, así como los que se generen por las repercusiones que produzcan en la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios e infraestructuras existentes.
  2. La dotación de infraestructuras y servicios no alterará la clasificación de suelo.

Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (5/2006)

Versión 2025