Disposiciones Finales
Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja.
El artículo 10 de la Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja, quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Planeamiento urbanístico.
- Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán prever en sus respectivos instrumentos de planificación urbanística la reserva de espacios o zonas destinadas a infraestructura deportiva.
- Corresponde a los Ayuntamientos, en todo caso, asegurar el cumplimiento de la legislación urbanística en materia de reserva de espacios y zonas deportivas, de acuerdo con las necesidades de los habitantes y las posibilidades del medio natural.»
Disposición final segunda. Estándar de zonas verdes.
- El Gobierno de La Rioja podrá modificar mediante decreto, y con carácter general, los estándares previstos en el artículo 60.1.b) de esta ley.
- En el planeamiento general y en sus modificaciones, la determinación de la superficie destinada a zonas verdes se considerará un habitante por cada treinta y cinco metros cuadrados construidos edificables de uso residencial en el caso de que se fije la edificabilidad, o 3,5 habitantes por vivienda si se establece el número de viviendas. Estos estándares se aplicarán a los datos derivados de las determinaciones vinculantes que se establezcan en el planeamiento.
En cambio, en la redacción del Plan General Municipal o modificaciones puntuales de adaptación a edificaciones existentes, para el cálculo de la densidad de población de las zonas ya construidas, excepcionalmente, en supuestos debidamente motivados, se podrán aplicar otras ratios objetivas de densidad, que deberán justificarse conforme a las características propias del municipio.
Disposición final tercera. Derecho supletorio del Estado.
Hasta la aprobación del Reglamento de desarrollo de la presente Ley, resultarán de aplicación con carácter supletorio, en la medida en que no se opongan a sus determinaciones, las siguientes normas:
- El Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, aprobado mediante Decreto 635/1964, de 5 de marzo.
- El Reglamento de reparcelaciones de suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana, aprobado mediante Decreto 1006/1966, de 7 de abril.
- El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
- El Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado mediante Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.
- El Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Disposición final quinta. Publicación y entrada en vigor.
- La presente Ley se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía, en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado».
- La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 2 de mayo de 2006.
PEDRO SANZ ALONSO,
Presidente