Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley y expresamente la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
  2. Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario de la presente ley se mantienen en vigor, salvo en aquellos aspectos en los que contravengan lo establecido en la misma, los siguientes reglamentos:
    1. Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía.
    2. Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
    3. Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
  3. Se deroga el título IV de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.
  4. Quedan derogadas las letras j), k), l) y m) del artículo 1, el artículo 2 y las letras i), j), k) y l) de la disposición derogatoria única del Decreto 40/2018, de 13 de febrero, por el que se suprimen, crean y modifican determinados órganos colegiados en el ámbito de la Consejería de Cultura.
  5. Se deroga la disposición final primera de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía (4/2026)

Versión 2026