Capítulo 1º.- CONTENIDO Y EFECTOS DEL PLAN GENERAL.
Artículo 1.- Objeto.
- 1.- Las presentes Normas Urbanísticas regulan, conjuntamente con los restantes documentos que integran el Plan General, y los instrumentos de planeamiento que se respetan y los que se aprueben en su desarrollo, la ordenación y gestión urbanística en el Término Municipal de Benidorm, aunadamente con la Ley del Suelo, sus Reglamentos y demás normativa estatal y autonómica aplicable.
- 2.- La documentación del Plan General constituye una unidad coherente en su conjunto. En caso de discrepancia o contradicción se atenderá para resolverla, por este orden, a lo expresado en las Ordenanzas y Condiciones del Planeamiento, Normas Urbanísticas, Planos de Ordenación, Memoria, Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero. En caso de discrepancia entre planos, prevalecerá el de mayor escala.
- 3.- La interpretación del Plan General corresponde, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Territorial de Urbanismo y de otros órganos de la Generalidad Valenciana, al Ayuntamiento de Benidorm. Los acuerdos, resoluciones, dictámenes o informes que tengan el carácter de precedente a estos efectos interpretativos deberán sistematizarse y constituirán un documento accesible a cualquier administrado, sin perjuicio de la preceptiva publicación en diarios oficiales de los actos interpretativos que por su naturaleza y ámbito así lo requieran.
Artículo 2.- Vigencia.
- 1.- La vigencia del Plan General es indefinida, sin perjuicio de las alteraciones que en su contenido pueda sufrir en forma de modificación o revisión.
- 2.- La revisión del Plan consiste en una alteración en profundidad de su contenido, motivada por la elección de otro modelo de ordenación, por la aparición de circunstancias sobrevenidas que hiciesen variar los presupuestos de partida de tipo demográfico o económico, o por el agotamiento de la capacidad del Plan.
Serán las causas que determinen la necesidad de revisar el Plan General:
- (i) La adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación.
- (ii) El agotamiento, entendiendo por tal la consolidación por la edificación, de las dos terceras partes del Suelo Urbanizable previsto en el Plan General.
- (iii) El transcurso de 8 años a partir de la fecha de entrada en vigor del Plan General.
- (iv) Otras circunstancias expresamente establecidas o que pudieran establecerse en normas de carácter superior y obligado cumplimiento.
No se entenderán como revisión del Plan General las determinaciones propias de la revisión cuatrienal del Programa del mismo que se expresan en el artículo 73 de las presentes Normas Urbanísticas.
- 3.- Modificaciones del Plan General son las variaciones en el contenido del mismo no incluidas en el apartado anterior.
No se considerarán modificaciones del Plan General las alteraciones que, como consecuencia de la formulación de instrumentos subordinados de ordenación y gestión legalmente aprobados, puedan afectar a la ordenación de los elementos del Suelo Urbano ordenado directamente por el Plan General o respetados como Áreas de Planeamiento Anterior, siempre que no incurran en los supuestos citados en el apartado anterior de este artículo. Con esta última limitación, tampoco se considerará modificación del Plan General la modificación de los Planeamientos Parciales o Especiales o Estudios de Detalle, que por estar anteriormente aprobados, éste respeta.
Artículo 3.- Efectos.
La vigencia del Plan General produce los siguientes efectos:
- a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí mismo, o a recabar información escrita sobre su contenido y aplicación, en la forma que regulen las leyes y normativa.
- b) Ejecutoriedad; lo que implica por una parte la facultad de emprender la realización de los proyectos y obras que en el Plan están previstos, la declaración de utilidad pública de los mismos y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificaciones correspondientes a los efectos de expropiación o de imposición de servidumbre.
- c) Obligatoriedad; lo que apareja el deber, legalmente exigible, del cumplimiento exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y demás organismos de la Administración Pública como para los particulares.