TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Es objeto del presente Decreto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las condiciones mínimas de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de las viviendas, las cuales se definen en los anexos I y II de este Decreto, así como regular el procedimiento para la obtención de las cédulas de habitabilidad de las viviendas, de los locales y de otros edificios distintos a los anteriores destinados a albergar personas.

Artículo 2. Normativa específica.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, deberá cumplirse el Código Técnico de la Edificación para todas las exigencias que esta norma regula y que no estén especificadas en el presente Decreto.

Asimismo, deberá cumplirse la normativa específica que apruebe la Comunidad Autónoma, o el respectivo Ayuntamiento por vía de planeamiento y/o ordenanzas, así como, los Consejos Insulares en el ámbito de sus competencias.