ADENDA. Fichas gráficas de diseño de edificios de viviendas en Galicia

Junio 2024. Este documento fue realizado por el COAG con carácter meramente divulgativo. La información que se considerará oficial para todos los efectos será la publicada en el Decreto 29/2010, del 4 de marzo, por el que se aprueban las NHV de Galicia, y sus posteriores modificaciones.

FICHA 01

A. Vivienda
VOZSECCIÓNPARÁMETROS
A.1. CONDICIONES DE DISEÑO, CALIDAD Y SOSTENIBILIDAD A.1.1. CONDICIONES DE VIVIENDA EXTERIOR
  1. a. Las viviendas deberán tener la consideración de VIVIENDA EXTERIOR.
  2. b. Cuando no exista planeamiento aprobado, cuando éste no defina las condiciones de vivienda exterior o cuando el plan remita e la normativa de habitabilidad la determinación de las condiciones de vivienda exterior: la estancia mayor - en todos los casos - y, cuando la vivienda cuente con más de una estancia, otra estancia o la cocina - que no esté integrada en la estancia mayor - deberán tener iluminación y ventilación natural y relación directa con el exterior a través de:
    • • Calles, plazas y espacios libres públicos definidos por el planeamiento o considerados como tales por la normativa urbanística aplicable.
    • • Patios de manzana o espacios libres públicos o privados donde sea posible inscribir, fuera de la proyección de los vuelos interiores un círculo de Ø 0,7 H (siendo H la diferencia entre la media ponderada de la máxima altura de coronación, permitida por la legislación urbanística aplicable a las edificaciones que conformen el espacio público, y la rasante del pavimento de las estancias que iluminan y ventilan a través de dicho espacio. (*)).
    • • Cualquier espacio libre, público o privado identificado como espacio exterior por el planeamiento o por el anexo de habitabilidad.
  3. c. Salvo que el planeamiento municipal establezca determinaciones específicas para el cumplimiento de la condición de vivienda exterior en viviendas unifamiliares, en los casos de viviendas unifamiliares y cuando se utilice el espacio libre de parcela para justificar la condición de vivienda exterior, en dicho espacio deberá poder inscribirse un círculo de diámetro no inferior a 0,5H ni a 3m (y las luces directas de las ventanas deberán ser como mínimo de 3m).
b. patio de manzana - vivienda exterior
A.1.2. ILUMINACIÓN, VENTILACIÓN NATURAL Y RELACIÓN CON EL EXTERIOR
  1. a. Iluminación*RH1: Toda pieza vividera tendrá iluminación natural y luz directa desde el exterior, mediante una ventana o puerta situada en el plano de la envolvente exterior, de superficie mínima de acristalamiento S.I. 1/8 de la S.U. de la pieza.
  2. e. Cuando la pieza vividera se ilumine a través de una terraza cubierta de P ≥ 2,00 m. → S.I. mín.= 1/6 de la S.U. de la pieza.

    P máx. de terraza ≤ 3,00 m. e L ≥ P sempre.

  3. f. Cuando la pieza se ilumine a través de galerías → S.I. mín.= 1/6 de la S.U. total de la pieza.

    Se mantendrá la continuidad de la envolvente principal de la edificación; huecos situados en dicha envolvente.

  4. g. Profundidad máx. de las piezas (P) medida perpendicularmente a la fuente de Iluminación → P ≤ 7,50 m.

    Podrán alcanzarse profundidades mayores cuando P ≤ 2,2 A (A=ancho mín. de la pieza) y S.I. mín.= 1/6 de la S.U. total de la pieza.

  5. h. En el caso de ventanas situadas en el faldón de cubierta, para que la S.U. se considere computable a efectos de iluminación y ventilación, al menos el 75% de ésta debe cumplir las siguientes condiciones:
    • • altura desde la parte inferior de la ventana hasta el pavimento terminado ≤ 1,20 m.
    • • altura desde la parte superior de la ventana hasta el pavimento terminado ≥ 2,00 m.
a.1 Iluminación - terrazas
a.4 Iluminación - profundidad de las piezas
a.5 Iluminación - piezas bajo cubierta
  1. i. Ventilación *RH1: En todos los casos la S.V. real mín.= 1/3 de la S.I. mín., excepto en galerías que será como mínimo la suma de la S.V. que le corresponde a cada una de las estancias más 1/10 de la S.U. de la galería.

    Condiciones de las ventanas proyectadas para dar cumplimiento a las condiciones mínimas de iluminación *RH1:

  2. b. Altura máx. del antepecho 1,10 m hasta pavimento terminado de la pieza.
  3. c. Altura máx. del suelo de los espacios exteriores a los que ventilen las estancias respecto del pavimento terminado de la pieza 0,50 m.
  4. d. Protección de vistas *RH1: Altura mín. de la cara inferior del hueco en el que se alojen las ventanas y cualquier elemento transparente que se pueda situar en dicho hueco y permita la visión del interior de las piezas deberá situarse a 1,80 m por encima del suelo del espacio exterior de uso público, excepto que exista una franja de uso privativo de la vivienda entre éste y la fachada donde esté ubicada la ventana, de 2,00 m de largo.
  5. (*RH1) j. En actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas existentes a la entrada en vigor de las Normas del Hábitat de Galicia (20.03.2008) no será exigible su cumplimiento en los siguientes casos:
    • • Cuando se mantengan los huecos de iluminación y ventilación existentes en obras de remodelación de viviendas y en obras de adecuación funcional de edificios.
    • • Cuando las determinaciones de la normativa urbanística o de protección del patrimonio no permitan su cumplimiento.
    • • En actuaciones de remodelación de edificios y vivendas existentes a la entrada en vigor de las Normas del Hábitat de Galicia (20.03.2008), sólo será exigible el cumplimiento de las condiciones de protección de vistas indicadas en el punto d) a la estancia mayor, en todos los casos, y a otra estancia, en el caso de que la vivienda cuente con más de una estancia.
b. altura antepecho c. altura suelo exterior
d. protección de vistas
d. protección de vistas: casos con franja de espacio exterior de uso privativo (a ≥ 2 m)
A. Vivienda
VOZSECCIÓNPARÁMETROS
A.2. CONDICIONES FUNCIONALES A.2.1. ACCESO E INDIVISIBILIDAD DE LAS VIVIENDAS
  1. a. La vivienda deberá tener acceso:
    • • directo
    • • a través de un anexo vinculado a ella o
    • • a través de una parcela de su propiedad u sobre la que tenga derecho de paso,

    desde:

    • • un espacio público o
    • • desde un espacio común del edificio o urbanización con comunicación directa con el espacio público.
  2. b. La vivienda no puede ser paso obligado para acceder a cualquier local o parcela que no sea de uso exclusivo de la misma.
  3. c. Las dependencias que conforman las viviendas deberán estar comunicadas entre sí a través de espacios cerrados de uso exclusivo de sus moradores (excepción: los anexos de las viviendas).
A.2.2. COMPOSICIÓN Y COMPARTIMENTACIÓN
  1. b.c. General:

    Obligatoriedad de inscribir en la planta de las piezas la forma de un CUADRADO BASE (A.2.2):

    • • En contacto con, por lo menos, un punto del plano definido por la cara interior del cerramiento de la fachada a través de la que ventile e ilumine la pieza.
    • • La superficie del cuadrado podrá ser invadida por elementos puntuales que:
      • - No sobresalgan más de 0,30 m de las caras del cuadrado.
      • - La suma total de las superficies ocupadas sea < 0,15 m².
      • - Excepto en la estancia mayor, no podrán estar situados en las caras opuestas del cuadrado.
Ejemplos 1 a 6 de cuadrado base inscrito en la planta de las piezas

NOTA. Los números en los caudrados base indican las longitudes del lado mínimo del cuadrado a inscribir según la estancia de la que se trate.

  1. d. No se computarán a efectos del cumplimiento de superficies mínimas:
    • • Las áreas de las pezas vivideras que no cumplan los anchos mínimos.
    • • La superficie de las galerías.
    • • Las superficies computables no podrán estar divididas por zonas en las que no se cumpla el ancho mínimo establecido.
  2. f. Excepto la estancia mayor y los espacios de comunicación, el resto de las piezas de la vivienda no podrán ser paso obligado para acceder a las piezas vivideras desde el acceso de la vivienda.

    Cuando el acceso a otras estancias o a la cocina tuviera como paso obligado la estancia mayor, deberá aumentarse la superficie de sta en 2,00 m².

    Este incremento de superficie non será obrigado en el caso en que la cocina esté integrada en la estancia mayor y esta no sea paso obligado para ninguna otra estancia.

  3. g. El acceso al cuarto de baño obligatorio se efectuará sólo a través de los espacios de comunicación de la vivienda.

    Excepciones:

    Si la vivienda incluye un aseo -que cuente con ducha o bañera- el acceso a uno de ellos deberá efectuarse a través de los espacios de comunicación, pudiendo accederse al otro también a través de una estancia.

    En viviendas de dos estancias, el acceso al cuarto de baño obligatorio podrá efectuarse desde la segunda estancia, aunque la vivienda no cuente con un aseo.

    En viviendas de una estancia, el acceso al cuarto de baño obligatorio podrá realizarse desde espacios comunes o a través de la estancia, siempre que el baño esté dividido en dos piezas.

d. superficies no computables
f. estancia mayor como paso obligado
A.2.3. PROGRAMA MÍNIMO

Programa mínimo:

La vivienda constará, como mínimo, de una estancia, una cocina, un cuarto de baño, un lavadero, un tendedero y un espacio de almacenamiento.

FICHA 02

A. Vivienda
VOZSECCIÓNPARÁMETROS
A.3. CONDICIONES ESPACIALES Y DIMENSIONALES DE LAS ESTANCIAS, SERVICIOS Y ESPACIOS DE COMUNICACIÓN A.3.1. ALTURAS LIBRES MÍNIMAS

A.3.1.1 PIEZAS EN PLANTAS PISO.

General, alturas (h):

  • - Pavimento - techo acabado h ≥ 2,50 m.*1 *RH1
  • - Vestíbulos, pasillos, escaleras, baños, aseos, lavaderos, tendederos y garajes de viviendas unifamiliares h ≥ 2,20 m.
  • - Resto de piezas h ≥ 2,20 m.*2

(*1) Siempre que sea compatible con el planeamiento y la Normativa de protección patrimonial.

(*2) Como máximo en el 30% de la S.U. de la pieza.

(*RH1) d. En actuaciones de rehabilitación de edificios o viviendas, siempre que no se modifique la posición de los forjados podrán manterse las alturas existentes, aunque no se cumpa conen elas alturas anteriormente indicadas, salvo no caso de cambio de uso a vivienda de locales o espacios que no tenían dicho uso, cuya altura libre mínima admisibe entre pavimento y techo acabado será de 2,40 m.

Sección y planta de las alturas libres mínimas en estancias y pasillos

A.3.1.2 PIEZAS EN BAJO CUBIERTA.

En piezas bajo cubierta, alturas (h):

  • - Para cómputo de S.U. (a efectos de habitabilidad) h ≥ 1,80 m.
  • - En cocinas y estancias h ≥ 2,50 m. *1
  • - En baños y aseos h ≥ 2,20 m. *1
  • - Pasillos y vestíbulos abuhardillados de acceso a piezas h ≥ 2,20 m.
  • - Del espacio ocupado por el cuadrado h ≥ 1,80 m.

(*1) en al menos el 70 % de la sup. mínima exigible a la pieza.

  1. a. Volumen mínimo de la pieza = S.U. mín de la pieza x altura exigible a la misma.
  2. e. El plano que defina la altura de 1,80 m tendrá la misma consideración que un paramento vertical a los efectos del cumplimiento de la distancia mínima entre paramentos enfrentados y de emplazamiento del cuadrado base al que se hace referencia en el punto A.2.2.

A.3.1.3 ESPACIOS SIN ALTURA.

Los espacios residuales de la edificación cuya altura no les permita cumplir las presentes normas no computarán a efectos de habitabilidad y no formarán parte del programa mínimo de la vivienda aunque se pueda acceder a ellos.

alturas en espacios bajo cubierta
A.3.2. DIMENSIONES SUPERFICIALES Y LINEALES

A los efectos de aplicación de este decreto, la superficie útil de las piezas se determinará conforme a los criterios establecidos en la Ley de Vivienda de Galicia para el cálculo de la superficie útil de la vivienda.

A.3.2.1 ESTANCIAS.

  1. a. Superficies útiles mínimas de las estancias (tabla 1):
    Nº Estancias12345> 5
    Sup. E1 *1 (E. mayor)25 m²16 m²18 m²20 m²22 m²25 m²
    Sup. E212 m²12 m²12 m²12 m²12 m²
    Sup. E38 m²8 m²8 m²8 m²
    Sup. E48 m²8 m²8 m²
    Sup. E56 m²8 m²
    Sup. En6 m²

(*1) d. Incremento sup. de la cocina ≥ 4,00 m² → podrá reducirse la sup. de la estancia mayor hasta 4,00 m².

Dimensiones de las estancias:

EstanciaE1 *3E ≥ 12 m² *4E < 12 m² *5
Lado do cuadrado3,30 m2,60 m2,20 m
Ancho mín. entre paramentos2,70 m2,60 m2,00 m
  1. c. En el caso de solares de geometría irregular con frente de fachada < 15 m, si la estancia mayor fuera contigua a la medianera no perpendicular a la fachada, con una desviación mínima ≥ 15º, será suficiente con al inscripción de un círculo de ø 3,00 m tangente a la cara interior del paramento de fachada y ancho entre paramentos ≥ 2,50 m.
  2. g.h. En las estancias distintas de la mayor se computarán espacios con anchos menores a los exigidos cuando:
    • • sirvan de acceso directo al almacenamento personal / baño / aseo.
    • • hasta un máximo del 10 % da S.U. total de la pieza.
(*3) Ej: estancia Mayor c. solar irregular. Fachada < 15 m
(*4) Ej: estancia obiigada a tener ≥ 12 m²
(*5) Ej: estancia < 12 m² y estancia ≥ 12 m² sin estar obligada
  1. i. No admisibles piezas distintas de los servicios de superficie > 3,00 m² que no cumplan las condiciones establecidas para las estancias, excepto que le l S.U. computable a efectos de habitabilidade das estancias de la vivienda sea > 100 m².
A. Vivienda
VOZSECCIÓNPARÁMETROS
A.3. CONDICIONES ESPACIALES Y DIMENSIONALES DE LAS ESTANCIAS, SERVICIOS Y ESPACIOS DE COMUNICACIÓN A.3.2. DIMENSIONES SUPERFICIALES Y LINEALES

A.3.2.2 SERVICIOS.

La superficie útil mínima de los servicios, según el número de estancias de la vivienda, será (tabla 2):

Nº Estancias12345> 5
Cocina5 m²7 m²7 m²9 m²9 m²10 m²
Cuarto de baño5 m²5 m²5 m²5 m²5 m²5 m²
Cuarto de aseo1,5 m²1,5 m²1,5 m²
Lavadero1,5 m²1,5 m²1,5 m²1,5 m²1,5 m²1,5 m²
Tendedero1,5 m²1,5 m²1,5 m²1,5 m²1,5 m²1,5 m²
Espacio de reserva para almacenamiento1 m²2 m²3 m²4 m²5 m²6 m²

Las superficies deberán incrementarse con la superficie proyectada en planta por los equipos de las instalaciones de climatización y/o ACS que se encuentren dentro de esas piezas, cuando ésta supere 0,20 m².

d. cocina + 4m² f. iluminación directa

Cocinas.

  1. a. Ancho mínimo entre paramentos libre de obstáculos → 1,80 m.

    En su planta deberá admitir la inscricpión de un cuadrado de L≥ 1,80 m en la forma establecida en el punto A.3.2.1

  2. b. Frente del espacio dedicado a encimera (sin frigorífico):
    • → 2,40 m, S.U. < 7 m²
    • → 3,00 m, S.U. ≥ 7 m²

    Separación mín. entre encimeras o aparatos → 0,90 m.

  3. c. Si hay incremento de la superficie de la cocina *1 ≥ 4,00 m², deberá admitir la inscripción de un cuadrado base de 2,20 m de acuerdo al apartado A.3.2.1 y no invadido por la encimerl.
  4. d. Computarán zonas de ancho menor ao exigido cuando:
    • • sirvan de acceso directo a usos complementarios de la cocina.
    • • estén situadas en la entrada de la misma.
    • • hasta un máximo del 10 % de la S.U. total de la misma.
  5. e. Iluminación y ventilación natural directa al exterior (NUNCA A TRAVÉS DEL LAVADERO NI DEL TENDEDERn)
  6. f. Cociña integrada → sup. vertical abierta de relación entre cocina y estancia mayor ≥ 3,50 m².
  7. g. Cocina integrada con E.M.→ sup. mínima será la suma de las superficies mín. establecidas para cada una de las piezas.

    La estancia mayor conservará su superficie mínima.

    Cada zona cumplirá su distancia mín. entre paramentos.

Para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos que deben cumplir las ventanas de iluminación y ventilación de este espacio, estos requisitos podrán analizarse considerando el espacio estancia-cocina como si fuera una única estancia o como si se tratara de piezas independientes con sus propios elementos de iluminación y ventilación.

g. cocina integrada; e. 10 % computable de ancho < 1,80m

Cuarto de baño.

  1. a. Ancho entre paramentos → 1,60 m no computando los espacios con anchos menores para el cumplimiento de las superficies mínimas.

    Dicha superficie puede invadirse con elementos puntuales que sobresalgan ≤ 0,20 m de los paramentos y la suma total de esas superficies ocupadas ≤ 0,15 m²

  2. b. Disposición de los aparatos sanitarios → convertible en el futuro en accesible para personas con mobilidad reducida. En caso de realizar esta adaptación, en su planta deberá existir un espacio libre de giro que permita inscribir un círculo de ∅ 1,50 m.
  3. c. Podrá dividirse en 2 piezas comunicadas entre sí:
    • • pieza 1 → lavabo
    • • pieza 2 → resto aparatos sanitarios

    A la pieza 2 se accederá desde la pieza 1.

    Ambas piezas cumplirán lo establecido en el aptdo. b).

    La suma de las superficies será como mín. lo establecido en la tabla.

    La pieza 2 cumplirá las condiciones del aptdo. a).

Cuarto de baño en una pieza (S.U. ≥ 5 m²) y dividido en dos piezas (S.U.1+S.U.2 ≥ 5 m²)

Cuarto de aseo.

Dimensión mínima entre paramentos → 1,20 m no computando los espacios con anchos menores para el cumplimiento de las superficies mínimas. Dicha superficie puede invadirse con elementos puntuales que sobresalgan ≤ 0,10 m de los paramentos (en un solo lado del cuadrado) y la suma total de esas superficies ocupadas ≤ 0,05 m²

Cuarto de aseo (S.U. ≥ 1,5 m²)

Espacios de almacenamiento

  1. a. Las viviendas dispondrán de reserva de espacio para almacenamiento de dimensiones:
    • • Superficie mínima en planta por vivienda → Ver tablaa de servicios
    • • Altura mínima → 2,20 m.
    • • Fondo → 0,60 ≤ fondo ≤ 0,75 m.
    • • Fraccionable en varios espacios → sup. mín. 0,50 m².
  2. b. Disposición del espacio de almacenamento:
    • • En todos los casos → Espacios de comunicación de la vivenda (pasillos y vestíbulos) o en cualquier estancia distinta de la mayor.
    • • En las viviendas de 1 o 2 estancias → También en la estancia mayor.

    Cuando se encuentre en las estancias sólo podrá deducirse 1,00 m² de espacio de almacenamiento para los efectos del cumplimiento de las superficies mínimas previstas, excepto en el caso de la estancia mayor en que no deduce. En caso de no disponer de este espacio de almacenamiento en las estancias, estas mantendrán su superficie mínima.

  3. c. Los espacios de almacenamiento no podrán invadir el cuadrado base (A.2.2). Cuando estén delimitados por tabiques, no se considerarán para efectos de la reducción del ancho mínimo de las estancias

FICHA 03

A. Vivienda
VOZSECCIÓNPARÁMETROS
A.3. CONDICIONES ESPACIALES Y DIMENSIONALES DE LAS ESTANCIAS, SERVICIOS Y ESPACIOS DE COMUNICACIÓN A.3.2. DIMENSIONES SUPERFICIALES Y LINEALES

Lavadero. *RH2

  1. a. Ancho libre entre paramentos → 1,20 m no computando los espacios con anchos menores para el cumplimiento de las superficies mínimas.

    Espacio independiente o integrado con el tendedero formando un único espacio y sumándose, en este último caso, a las superficies de ambos espacios.

  2. b. Se accederá desde los espacios de comunicación, cocinas o cuartos de baño/aseo. En las viviendas de una única estancia, cuando esta y la cocina constituyan un único espacio, también se podrá acceder al lavadero desde dicho espacio.
  3. c. Viviendas unifamiliares: el acceso al lavadoiro-tendedero podrá relizarse desde el garaje si este comunica con el interior de la vivienda, desde otros espacios del interior del edificio siempre que no sean estancias o desde espacios cubiertos de la edificación principal.

Tendedero. *RH2

  1. a. Ancho libre entre paramentos enfrentados → 1,20 m no computando los espacios con anchos menores para el cumplimiento de las superficies mínimas.

    Cubierto y protegido de vistas desde el espacio público.

    No interferencia en la iluminación/ventilación de piezas vivideras.

    Ventilación:

  2. b.c. Natural:
    • • Directamente desde el exterior o patio.
    • • Si ventila a través del patio interior → conducto de entrada de aire en la parte inferior de sup. min. 0,20 m².
    • • Espacio situado fuera de la envolvente térmica.
    • • Ventilación permanente.
    • • S.V. ≥ 1,50 m²
  3. d. Mecánica:
    • • Contará con calefacción.
    • • Paredes con revestimiento impermeable al agua en toda su altura.
    • • Condiciones de ventilación similares a las establecidas en el CTE HS 3 para aseos y baños.
  4. f. En viviendas unifamiliares con parcela propia, el espacio de secado de la ropa podrá disponerse en la propia parcela, garantizando la protección de vistas desde el espacio público, ventilación y protección frente a la lluvia.

(*RH2) En las obras de remodelación de viviendas no será preciso la reserva de este espaco (lavadoiro / tendedero).

lavadero y tendedero interiores lavadoiro y tendedero exteriores acceso desde cocina

En el caso de viviendas unifamiliares, el acceso al lavadoiro-tendedero, o a uno de estes dos servicios si estuviesen separados, podrá realizarse desde el garaje si éste comunica con el interior de la vivienda, o desde otros espacios del interior del edificio siempre que no sean estancias, o desde espacios cubiertos de la edificación principal.

lavadero y tendedero exteriores acceso desde aseo

A.3.2.3 ESPACIOS DE COMUNICACIÓN.

  1. a. Espacio de acceso a la vivienda:

    Inscripción de un cuadrado de 1,50 m de lado libre de obstáculos, en contacto con la puerta de entrada; su superficie podrá incluirse en la superficie de la estancia mayor cuando el a la vivienda se realice directamente a través de ella.

  2. b. Pasillos y zonas de acceso interiores a las piezas:
    • • Ancho mínimo → 1,00 m.
    • • Admisibles estrechamientos puntuales que reduzcan el ancho del pasillo a 0,90 m como máximo.
  3. c. Puertas de paso:
    • • Ancho mínimo → 0,80 m.
    • • Altura libre mínima → 2,03 m.
Espacio de acceso a la vivienda con el cuadrado S.U. de 1,50 m junto a la puerta de entrada
A.4. CONDICIONES DOTACIONALES DE LAS VIVIENDAS A.4.1. DOTACIÓN MÍNIMA EN LA VIVIENDA

Toda vivienda deberá contar con la dotación de instalaciones mínimas obligadas por la normativa de obligado cumplimiento, que le permita la adecuada realización de las funciones previstas en las diferentes estancias y servicios, y su dieseño cumplirá las exigencias básicas del CTE y demás normativa sectorial vigente. Además, toda vivienda deberá contar con la infraestructura de soporte de hogar digital que posibilite la incorporación de sus funcionalidades.*RH3

(*RH3) En las actuaciones de remodelación de viviendas, será exigible la instalación de calefacción, la instalación de un sistema de ventilación y las infraestructuras de hogar dixital cuando la vivienda existente ya cuente con esas instalaciones o cuando les sea obligado ejecutarlas de acuerdo con lo dispuesto en el CTE o lo dispuesto en normativas sectoriales.

A.4.2. EQUIPAMIENTO DE LOS SERVICIOS

Los cios de la vivienda dispondrán del siguiente equipamiento o aparatos:

COCINA:

  1. a.b.c. Reserva de espacio para la instalación del fregadero (con suministro de agua fría y caliente, y evacuación concierre hidráulico frente a los olores), lavavajillas (con suministro de agua fría y desagüe, además de toma eléctrica), frigorífico, horno, cocina, espacio de almacenamiento de basuras.
  2. d. Revestimiento de material impermeable en zonas expuestas al agua.
  3. e. En viviendas adaptadas deberá instalarse el mobiliario de cocina que deberá ser de accesibilidad adaptable.

CUARTO DE BAÑO GENERAL:

  1. a. Composición mínima: bañera o ducha, lavabo e inodoro, y preinstalación de bidé.
  2. b. Revestimiento de material impermeable en zonas expuestas al agua.

CUARTO DE ASEO: (cuando sea esigible)

  1. a. Composición mínima: lavabo e inodoro.
  2. b. Revestimiento de material impermeable en zonas expuestas algu.

LAVADERO:

  1. a.b.c. Preinstalación para lavadero, lavadora (con toma de agua fría, toma eléctrica y desagüe) y secadora (con toma eléctrica y desagüe), con las tomas necesarias para el correcto funcionamiento y el cumplimiento de la normativa vigente.
  2. d. Revestimiento impermeable hasta altura de 1,80 m en todos sus paramentos.
B. Edificio
VOZSECCIÓNPARÁMETROS
B.1. CONDICIONES GENERALES DEL EDIFICIO EN RELACIÓN CON EL ESPACIO EXTERIOR Y SUS FACHADAS

Los bajos de la edificación se finalizarán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa municipal; cuando la normativa no establezca determinaciones al respecto, el acabado de estos no deberá desfigurar la imagen arquitectónica de la edificación en su conjunto.

Las medianeras vistas dispondrán de un tratamiento acorde con la envolvente del edificio. En cualquier caso, deberán tener un tratamiento que garantice las mismas condiciones de aislamiento térmico y protección frente a la lluvia y agentes atmosféricos que los exigibles al resto de fachadas.

B.1.1. RETRANQUEOS EN LA EDIFICACIÓN

Podrán diseñarse retranqueos en la edificación que cumplan:

  • • No superarán la profundidad de 2,00 m.
  • • En sus paramentos las ventanas deberán cumplir las indicaciones de LUZ DIRECTA.
  • • Los retranqueos > 2,00 m, en los que se sitúen huecos de ventilación/iluminación de piezas vivideras, exigibles de acuerdo al apartado A.1.2, deberán cumplir las determinaciones de PATIO ABIERTO definidas en el apartado B.1.3.
Retranqueo en la edificación con profundidad p ≤ 2 que cumple LUZ DIRECTA
B.1.2. VUELOS Y CUERPOS SALIENTES EN LA EDIFICACIÓN
  1. a. Los vuelos permitidos se regularán por lla normativa municipal.
  2. b. Para poder disponer ventanas de estancias y cocinas en el paramento entre vuelos de más de 2,00 m de profundidad deberán cumplirse las determinaciones de patios abiertos del apartado B.1.3.
  3. c. Para que los vuelos y salientes puedan servir de iluminación y ventilación a una pieza deberán cumplir:
    • • El ancho del frente aberto a la pieza deberá ser, como mín., 2 veces la profundidad del vuelo medida perpendicularmente al plano definido por el frente abierto del vuelo a la pieza.
    • • Altura mín. del frente aberto: 2,05 m.
    • • La proyección del hueco sobre el plano definido por el frente aberto, trazada perpendicularmente a dicho plano, cumplirá:
      1. 1. Su superficie será ≥ S.I. mín. exigida a la pieza.
      2. 2. La proyección se encontrará íntegramente en el frente aberto.
  4. d. Cuando el vuelo sea una galería, los huecos de ventilación / iluminación de las piezas que iluminen y ventilen a través de ella serán los situados en la envolvente principal de la edificación.
Vuelos y cuerpos salientes en planta y alzado: A ≥ 2V y H ≥ 2,05 m
B.1.3. PATIOS INTERIORES

PATIO INTERIOR CERRADO: Patio que tiene todo su perímetro delimitado por paramentos o por lindes de parcela.

PATIO INTERIOR ABIERTO: Retranqueo de la fachada a espacio exterior público o privado en el que su profundidad, medida perpendicularmente a su plano, sea > 2,00 m.

Los patios se dimensionarán en función del uso de las piezas que ventilen e iluminen a ellos.

Patio interior en sección y planta: altura H, distancia R y lado D del cuadrado inscribible
  1. a. PARÁMETROS.

    D: Lado del cuadrado que se podrá inscribir en el patio en toda su altura. En la superficie del cuadrado podrá incluirse la superficie ocupada por estrechamientos puntuales de un ancho máx. de 0,50 m con una sección horizontal cuya superficie total sea inferior a 0,50 m².

    H: Altura media de los paramentos del patio, medida desde el suelo terminado de la primera planta que ventile e ilumine a través e él, hasta la coronación superior de los paramentos verticales que lo delimiten.

    R: Distancia desde la cara exterior del paramento en el que se sitúen huecos de ventilación e iluminación hasta el paramento vertical enfrentado, medida perpendicularmente al paramento del hueco.

Los PATIOS INTERIORES cumplirán:

  1. b. Para determinar la dimensión de los patios interiores no se computarán como plantas los remates de las cajas de escaleras, los cuartos de ascensores y los depósitos de agua.
  2. c. Patios a los que ventilen e iluminen piezas vivideras:

    R ≥ 1/3 H

    D lo que establezca el CTE - DB HS3 como diámetro del círculo inscribible.

  3. d. Patios a los que ventilen o iluminen piezas no vivideras y escaleras:

    R ≥ 1/6 H

    D > 2,00 m

  4. e. A los patios interiores no podrán ventilar garajes nin locales, excepto que sean exclusivos para su ventilación.
  5. f. Los patios interiores podrán cubrirse cumpliendo las siguientes condiciones:
    • • Elemento de cobertura: transparencia nominal del 80%; garantizar que no se produzan desprendimientos en caso de rotura.
    • • Deberá garantizarse una ventilación permanente → conducto de entrada de aire en la parte inferior del patio con una sup. mín. de 0,20 m² que tomará aire del exterior y sup. mín. de ventilación en la cubierta equivalente al 0,40 de la superficie en planta del patio.
  6. g. Todos los patios interiores serán ACCESIBLES para su limpieza a través de zonas comunes del edificio o a través de un dominio privado.
  1. h. Los PATIOS ABIERTOS a la fachada cumplirán:

    L ≥ 1/4 H y mín. L ≥ 4,00 m.

    P < L cuando al patio den estancias.

    P < 1,5 L en el resto de casos.

  2. i. PARÁMETROS.

    L: Longitud del frente del patio a la vía pública o al patio de manzana.

    P: Profundidad del patio medida perpendicularmente al plano de fachada.

Patio abierto a fachada en planta: longitud L del frente y profundidad P

FICHA 04

B. Edificio
VOZSECCIÓNPARÁMETROS
B.2. CONDICIONES DE LOS ESPACIOS COMUNES DEL EDIFICIO B.2.1. PORTAL

B.2.1.1 ACCESO.

  1. a. La puerta de acceso cumplirá:
    • • Ancho libre mín → 0,90 m.
    • • Altura libre mín. → 2,20 m.
    • • Situada de manera que no invada el espacio público de acceso cuando se abra.
  2. b. En el exterior, en contacto con la puerta de acceso deberá poder inscribirse un rectángulo de mínimo 1,20 x 2,40 m libre de obstáculos y sin escalones que lo dividan.

    La altura del espacio definido por el rectángulo será de 2,40 m mín.

  3. c. El portal deberá contar con un hueco de iluminación abierto al espacio exterior de un ancho y altura mínimos 2,40 m, en el que se podrá integrarse la puerta de acceso.

B.2.1.2 ÁMBITO INTERIOR.

  1. a. La planta del portal debe admitir la inscripción de un cuadrado de lado mín. 2,40 m en contacto con la puerta de acceso. La superficie del cuadrado podrá ser invadida por elementos puntuales que no sobresalgan más de 0,30 m de las caras del cuadrado siempre que la suma total de las superficies ocupadas en planta por dichos elementos sea inferior a 0,30 m2. Cuando existan varios estrechamientos puntuales estes no podrán estar situados en lados opuestos del cuadrado.
    • • Altura libre → 2,40 m.
    • • Ancho mínimo entre paramentos dea comunicación de esta zona con las áreas de acceso a ascensores y escaleras → 1,50 m.
  2. b. Es obligatorio que exista un itinerario accesible* para personas con movilidad reducida desde el espacio exterior hasta el ascensor o hueco previsto de ascensor cuando sea exigible su instalación o reserva.

* Ver definición de "itinerario accesible" en el anexo A de Terminoloxía del DB-SUA del CTE.

B.2.1.3 ÁREAS DE ACCESO A ASCENSORES E ESCALEIRAS.

  1. a. Ancho libre → 1,50 m en toda a súa extensión e debe admitir a inscrición dun rectángulo de 1,50 x 2,20 m.

    Altura libre → 2,40 m.

  2. b. Cando non sexa obrigatoria a instalación de ascensor, hai que respectar as dimensións da zona no acceso ao oco previsto.
Portal: alzado y sección

PORTAL: Espacio de acceso desde el exterior de la edificación a los núcleos de comunicación interior de esta.

En los espacios comunes del edificio se evitarán zonas oscuras, ángulos y retranqueos no visibles y presentarán configuraciones claras, con objeto de garantizar la seguridad de las personas usuarias del edificio.

Portal: planta
B.2.2. ESCALERAS
  1. a. DIMENSIONAMIENTO.

    Ancho mín. entre paramentos para UN TRAMO → 1,20 m.

    Ancho mín. para DOS TRAMOS → 2,20 m.

    Altura mín. → 2,20 m.

    Ancho libre mín. escalones → 1,00 m.

    Los descansos y escalones intermedios (cuando no sirvan de acceso a pasillos de distribución): Serán iguales al ancho mín. del escalón (mín. 1,00 m.).

Escaleras: sección y planta (escalera de 1 tramo, escalera de 2 tramos, escalera de 3 tramos)
  1. b. ILUMINACIÓN.

    El núcleo de escalera contará, como mínimo, con iluminación artificial, según el CTE - DB SU4.

    En aquellos edificios en los que se instale ascensor:

    Como mínimo iluminación artificial, según el CTE - DB SUA 4 o la normativa vigente.

    En aquellos edificios en los que NO se instale ascensor:

    Tendrá iluminación artificial según el CTE - DB SUA 4 y natural mediante una de estas dos soluciones:

    • • Por medio de huecoa a la fachada o patios interiores regulados en B.1.3 con superficie ≥ 1,00 m²/ planta.

      La superficie de ventilación se podrá reducir hasta ¼ de la de iluminación.

    • • Mediante ventilación e iluminación cenital a través de un hueco vertical de ventilación, en el que se pueda inscribir un círculo de Ø 1,10 m, incluído o contiguo a la caija de escaleras, sobre el que se coloque un lucernario de iluminación y ventilación de dimensión mínima 1,10 m x 1,10 m.

    Para estes efectos, siempre que el hueco de reserva cumpla con estas condiciones, podrá utilizarse como hueco vertical de ventilación.

  1. c. VENTILACIÓN.

    En todas las escaleras sin ventilación natural, protegidas o no, se cumplirán ldisposiciones del DB-SI del CTE sobre la ventilación mediante conductos de las escaleras protegidas (anexo SI A. Escalera protegida).

B.2.3.

ESPACIOS DE COMUNICACIÓN

  1. a. El acceso a las viviendas se efectuará a través de un espacio público de uso común con altura mín. → 2,40 m.
  2. b. En cada planta existirá un espacio libre de obstáculos frente al desembarco de las escaleras donde se pueda inscribir un rectángulo de 2,20 x 1,50 m. En el caso de escaleras protegidas y especialmente protegidas, ese espacio libre estará fuera del recinto de las escaleras.

    Ancho mín. entre paramentos enfrentados → 1,20 m.

  3. c. PUERTAS DE ENTRADA A LAS VIVIENDAS:

    Ancho de paso libre → 0,80 m. Altura libre → 2,03 m.

B.2.4. ASCENSORES
  1. a.b.c. En edificios de vivienda → ascensor len número de 1 cada 20 viviendas o fracción. Excepción:
    • • Que todas las viviendas del edificio se sitúen en planta baija.
    • • Que la puerta de acceso a TODAS las viviendas esté situada a menos de 8,00 m de desnivel respecto del portal del edificio y no existan más de 8 viviendas situadas en plantas distintas de la baija.

      En este caso → obligatorio hueco libre en toda la altura en cuya planta se pueda inscribir un cuadrado de 1,60 m de lado mínimo que permita instalar en el futuro un ascensor con acceso a todas las plantas de viviendas, garajes y trasteros. El emplazamiento de este hueco se tendrá en cuenta en el diseño del portal del edificio y en los descansos de acceso a las viviendas, garajes y trasteros.

  2. d. Si el desnivel es de 25 m o mayor, medido el desnivel desde la planta más baija hasta la más alta a la que se tiene acceso, el nº mín. de ascensores será de dos. Excepción:
    • • Que el nº de viviendas situadas en plantas altas sea menor de 15.
B. Edificio
VOZSECCIÓNPARÁMETROS
B.2. CONDICIONES DE LOS ESPACIOS COMUNES DEL EDIFICIO B.2.4. ASCENSORES Ascensores: ejemplo con escalera abierta y ejemplo con escalera protegida (a.b.c espacios de comunicación)
B.2.5. TRASTEROS
  1. a. DEFINICIÓN: Espacios de almacenamiento independentes a las viviendas, situados en el propio edificio y con acceso desde el interior del mismo.

    En el caso de las viviendas unifamiliares podrán disponerse en una edificación auxiliar o formar parte del propio edificio. En este último caso, podrán tener acceso dsnde cualquier pieza que no forme parte del programa mínimo de la vivienda o desde el exterior del edificio.

  2. b. S.U. mín. → 4,00 m².

    Ancho mín. entre paramentos → 1,60 m.

    Altura mín. a nivel de cómputo → 2,20 m.

    Salvo que se disponga un volumen equivalente a 8,80 m3 aceptando en este caso la superficie a partir de 1,80 m libre de altura. Dicha superficie deberá incrementarse con la superficie proyectada en planta de los equipos de las instalaciones de climatización y/o ACS que se sitúen en su interior, cuando ésta supere los 0,20 m2.

  3. c. Ancho libre mín. de la puerta → 0,80 m.
  4. d. Pasillos de acceso: ancho mín. → 1,20 m.
  5. e. Cada trastero dispondrá de: 1 punto de luz + 1 toma de corriente eléctrica.
Trasteros: planta con hueco o ascensor, trastero 1 y trastero 2
B.2.6. GARAJES COLECTIVOS

GENERAL

  1. a. Ámbito de aplicación: locales de uso GARAJE vinculados a edificios de uso dominante de VIVIENDA en ámbitos de planeamiento sin ordenación detallada aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de las NHV, independientemente de que también tenga que cumplir las determinaciones que el Planeamiento establezca.
  2. b. Cuando se trate de ámbitos con ordenación detallada aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de las NHV, será de aplicación la normativa prevista en el Planeamiento municipal y SUBSIDIARIA Y COMPLEMENTARIAMENTE lo dispuesto en este apartado, siempre que las dimensiones del solar hagan técnicamente viable su cumplimiento.
  3. c. Definición de los garajes en planos de planta y sección, con delimitación de accesos, rampas, pendientes, vías, direcciones de circulación y plazas de aparcamiento.
  4. d. Todos los garajes estarán dotados de, por lo menos, una toma de agua y sumidero.

B.2.6.1 ÁREA DE ACCESO Y ESPERA

  1. a. DEFINICIÓN: Superficie de tránsito entre la vía pública y las vías de circulación propias del garaje.
  2. b. Ancho libre mínimo del área de acceso:
    • • Para una capacidad ≤ 100 vehículos y acceso único desde vías de ancho ≥ 15,00m → ancho libre mín. 3,00m.
    • • Para una capacidad ≤ 100 vehículos y acceso único desde vías de ancho < 15,00m → ancho libre mín. 4,00m.
    • • Para una capacidad > 100 vehículos y acceso único → ancho libre mín. 5,00 m.
    • • Para una capacidad cualquiera y dos accesos (para cada uno de ellos) → ancho libre mín. 3,00 m.
  3. c. Fondo libre mín. (sin incluír superficies de dominio público) → 4,50 m.
  4. d. Altura libre mín. → 2,30 m, (admitida reducción hasta 2,10 m cuando no afecte a máis del 15 % de la superficie en planta del área de acceso).
  5. e. Pendiente máxima admisible → 5 %.
  6. f. La puerta tendrá como ancho mínimo el 90 % de la vía interior a la que sirva, y altura mín. libre de 2,10 m medidos con la puerta abierta, y se encontrará siempre en el plano de alineación del inmueble o alineado con la puerta del portal.
  7. g. Se admite la utilización de aparatos elevadores de coches. En este caso, la plataforma se considerará válida como espacio de acceso y espera en la incorporación del vehículo a la vía pública. Deberá proyectarse, al menos, un aparato elevador por cada 30 plazas de aparcamiento.

*Cumplir SUA 7: existirá un acceso PEATONAL independiente.

Área de acceso y espera del garaje: sección y planta (capacidad ≤ 100 vehículos, acceso único desde vía de A ≥ 15 m)
Área de acceso del garaje en planta: capacidad ≤ 100 vehículos y acceso único desde vía de A < 15 m; capacidad >100 vehículos y acceso único

FICHA 05

B. Edificio
VOZSECCIÓNPARÁMETROS
B.2. CONDICIONES DE LOS ESPACIOS COMUNES DEL EDIFICIO B.2.6. GARAJES COLECTIVOS

B.2.6.2 VÍAS DE CIRCULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

Son las encargadas de la comunicación entre el área de acceso y los aparcamientos.

Permitirán el acceso a todas las plazas en estado de ocupación máxima. Los sentidos de circulación estarán señalizados en su pavimento.

DIMENSIONES DE LAS RAMPAS DE CIRCULACIÓN PARA VEHÍCULOS.

  1. a. Pendiente máxima admisible
    • • tramos rectos → 18 %. (medida sobre el eje de la vía)
    • • tramos curvos → 14 %.(medida sobre el eje de la vía)
  2. b. Ancho libre mínimo de las rampas de circulación:
    • • En general → 3,00 m.

    Cuando el garaje albergue más de 100 vehículos deberán existir dos rampas, una de entrada y otra de salida, de 3m cada una, o una única rampa de 6m de ancho que permita separar los dos sentidos de circulación.

    • • Para > 100 vehículos y acceso único → 6,00 m.
    • • Aumento de 0,30 m en la cara exterior de los giros.
  3. c. Radio de xiro mín. → 3,50 m medido sobre o borde interior de la rampa.
  4. d. Altura libre mín. → 2,30 m, (altura crítica en elementos aislados de hasta 2,10 m sin pasar del 15 % de la S.U.).

DIMENSIONES DE LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

  1. a. Anchos mínimos (A):
    • • Con aparcamientos en batería ≥ 5,00 m.
    • • Aparcamientos en linea o ángulo ≤ 45º ≥ 3,30 m.
    • • Sin acceso a plazas ≥ 3,00 m.
  2. b. Radio de giro mínimo, (medido en la cara exterior de la vía) ≥ 6,00 m.
  3. c. Altura libre mínima ≥ 2,30 m. (altura crítica en elementos aislados de hasta 2,10 m sin pasar del 15 % de la S.U.).
  4. d. La pendiente máx. para estas vías ≤ 5 %.

ESTRECHAMIENTOS PUNTUALES

  1. a. En las áreas de acceso y espera y en las vías de circulación y distribución se permitirán estrechamientos puntuales producidos por elementos constructivos de hasta el 10% del ancho señalado en cada caso, siempre que no supongan un impedimento para la circulación o maniobra de los vehículos.
  2. b. El ancho del estrechamiento no podeá ser superior a la reducción del ancho permitida.
Rampas curvas de 3 m y 6 m de ancho en planta: p. máx. 14 % en curva y 18 % en eixo, radio giro interior 3,50 m

B.3.2.6 ÁREAS DE APARCAMIENTO

  1. a. Su organización permitirá el acceso directo a todas las plazas.
  2. b. DIMENSIONES: Longitud libre mín. ≥ 4,70 m.

    Ancho libre mín. ≥ 2,40 m.

    Altura libre mín. ≥ 2,20 m.

    • • Se permite una altura libre crítica ≥ 2,00 m en menos del 20 % de su superficie.
    • • Se permiten estrechamientos puntules por elementos constructivos cuya suma de sup. en planta sea < 0,1 m², siempre que en la plaza se pueda inscribir un rectángulo libre de obstáculos de 4,70 x 2,30 m y el acceso del vehículo a dicho rectángulo se realice a través de un espacio libre de obstáculos ≥ 2,20 m de ancho.
    • • Las plazas se dinujarán tanto en el proyecto como en la obra ejecutada.
  3. c. Las plazas delimitadas lateralmente por un tabique u obstáculo fijo deberán incrementar su ancho 0,20 m.
  4. d. Todos los edificios dispondrán de plazas de aparcamento para uso por persoas con mobilidad reducida reguladas por la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.
  5. e. En ningún caso se permitirá la disposición de plazas cerradas independientes del aparcamiento por cuestiones de seguridad y visibilidad.
Plazas de aparcamiento: plaza tipo, plaza limitada por tabique y plaza con estrechamiento puntual

B.2.6.4 ACCESOS PEATONALES

Su diseño se ajustará a lo establecido en el DB-SUA del CTE.

B.2.7.

OTROS ESPACIOS COMUNITARIOS

Además de los espacios comunitarios para instalaciones y la reserva para contedores de residuos regulados en el CTE, en las promociones de más de 50 viviendas se dotaráe dun espacio comunitario de fácil acceso dedicado a usos múltiples para la comunidad de personas propietarias.

La superficie mínima de dicho espacio será, por lo menos, 0,20 m2 por vivienda y sus condiciones serán las de las piezas vivideras.

B.3. INSTALACIONES DEL EDIFICIO

Las instalaciones del edificio cumplirán las siguientes condiciones:

  1. a. Sus trazados no podrán invadir las estancias de las viviendas, salvo en el caso de las canalizaciones o conductos verticales de estas.
  2. b. Los botones o mecanismos de estas instalaciones, que tengan que ser utilizadas por los usuarios, deberán ser accesibles a personas en silla de ruedas, por lo que, en el caso que no estén reguladas en la normativa de accesibilidad o en el CTE, deberán situarse a altura sobre el pavimento terminado entre 1 m y 1,20 m.
C. Definiciones
PARÁMETROS

Para la aplicación de las presentes normas de habitabilidad de viviendas, se entiende como:

C.1 Vivienda

Espacio cerrado y con compartimentos de un edificio destinado a alojamiento habitual de personas, para el desarrollo de las funciones humanas elementales, en condiciones de seguridad, habitabilidad y funcionalidad idóneas, y destinado a ser ocupado por una persona o por una unidad familiar o de convivencia en régimen de total autonomía.

C.2 Vivienda unifamiliar

Es aquella vivienda que tiene acceso individual desde un espacio público o bien a través de su propia parcela.

C.3 Pieza

Espacio de la vivienda delimitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.

C.4 Piezas vivideras

Conjunto de piezas en los que se desarrolla la vida de los ocupantes de la vivienda que tienen obligatoriamente iluminación y ventilación natural al exterior. Son piezas vivideras las estancias y las cocinas.

C.5 Estancia

Espacio interior habitable computable superficial y volumétricamente, con o sin delimitación, apto para acoger a los moradores de la vivienda. Son estancias la sala de estar, comedor, dormitorios, despacho, biblioteca, sala de juegos, y cualquier otra que no sea un servicio ni un espacio de comunicación.

C.6 Servicios

Son el conjunto de piezas dotadas de las instalaciones necesarias para el desarrollo de su función. Son servicios: la cocina, cuarto de baño/aseo, lavadero, tendedero y también los espacios para almacenamiento general.

C.7 Espacios de comunicación

Son espacios de comunicación los vestíbulos, pasillos, etc. destinados a comunicar las diferentes estancias y servicios de la vivienda.

C.8 Patio interior

Es el espacio libre interior del edificio, que se encuentra dentro de la superficie del solar que ocupa el inmueble, y está destinado a proporcionar luz natural, ventilación y calidad ambiental a las estancias y servicios de la vivienda o a los espacios comunes del edificio.

C.9 Cuarto de baño accesible

Cuarto de baño que pueda ser capaz de admitir su uso por personas con mobilidad reducida, y además tenga las dotaciones mínimas del cuarto de baño accesible, según las prescriciones establecidas en la normativa vigente correspondiente.

C.10 Luz directa

Aquella luz natural recibida a través de las ventanas, cuya situación cumpla la siguiente condición:

  • - En las piezas vivideras, cualquier punto de la ventana deberá tener visión, dentro de un ángulo de 90º cuya bisectriz sea perpendicular a la fachada, de un segmento horizontal de 3 m ubicado paralelamente a la fachada a una distancia de 3 m.
  • - En ventanas situadas en los faldones de las cubiertas, se analizará el cumplimiento de esta determinación sustituyendo la ventana de la cubierta por su proyección sobre un plano que forme 90º con la horizontal, sea paralelo al marco inferior y pase por el centro de la ventana.
Luz directa: área global de visión, ventanas en cuberta y ejemplos que cumplen y no cumplen

C.11 Vuelos

Cuerpos cerrados o abiertos de la edificación que, en plantas altas, sobresalen de los planos de fachada susceptibes de ser ocupados o habitados.

C.12 Galería

Solución tradicional de vuelo en el que la zona semitransparente es superior al 75 % de su superficie y está limitada en su lado interior pol la envolvente principal de la edificación.

Galería en planta: envolvente principal y galería (> 75% sup. semitransparente)

C.13 Fachada

Envolvente vertical deledificio.

C.14 Sistemas de ahorro de agua

Conjunto de elementos de una instalación, empleados en todos los puntos de consumo, que tenga por objeto una reducción del consumo de agua (limitadores de caudal del edificio, llaves de regulación, llaves monomando, limitadores de caudal de aparatos, descarga de cisternas de inodoros de bajo consumo, etc.).

C.15 Altura de coronación

Distancia vertical entre la cota de referencia y la línea de cubierta más alta de la edificación.

C.16 Solar de geometría irregular

Aquel solar en que alguno de sus lados contiguos a la alineación forma un ángulo superior a ± 15º con la perpendicular.

C.17 Planta del edificio

Cada uno de los niveles horizontales en que se desarrolla el edificio. Son plantas del edificio el sótano, semisótano, planta baja, planta piso o alta y bajo cubierta.

C.18 Cerramiento de fachada

Cerramiento que constituye la envolvente vertical del edificio y lo separa del espacio exterior, de los balcones, de las terrazas o de las galerías.

C.19 Alineación de fachada

Es la línea señalada que establece el límite que separa los suelos destinados a la vía pública, espacios libres públicos o espacio exterior de las parcelas edificables y sus retranqueos.

C.20 Frente abierto

Se entiende por frente aberto a una pieza de un vuelo o cuerpo saliente, el hueco abierto en el cerramiento de la fachada que comunica la pieza con el vuelo o cuerpo saliente.

Frente abierto en planta: envolvente principal y vuelo o cuerpo saliente

C.21 Ámbitos de planeamiento sin ordenación detallada

Son los ámbitos en los que existe planeamiento de detalle en el momento de la entrada en vigor de esta normativa.

C.22 Ámbitos de planeamiento con ordenación detallada

Son los ámbitos en los que existe planeamiento de detalle en el momento de la entrada en vigor de esta normativa.

C.23 Preinstalación

Conjunto de elementos que facilitan la instalación de un equipamiento o aparato sin necesidad de ejecutar obra.

NORMATIVA

HABITABILIDAD:

  • - DECRETO 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad de Viviendas de Galicia. (DOG nº 53, 18.03.2010)
  • - Correción de errores. DECRETO 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad de Viviendas de Galicia. (DOG nº 122, 29.06.2010)
  • - Orden de 12 de enero de 2011 por la que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Asesor de Habitabilidad. (DOG nº 19, 28.01.2011)
  • - DECRETO 44/2011, de 10 de marzo, por el que se regulan las ayudas autonómicas para la terminación de fachadas y cubertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas en el ámbito rural, histórico y de los caminos de Santiago. (DOG nº 58, 23.3.2011)
  • - DECRETO 127/2016, de 15 de septiembre, por el que se regulan las infraestructuras necesarias para posibilitar las funcionalidades del hogar digital en las viviendas de nueva construcción. (DOG 28.09.2016)
  • - DECRETO 128/2023, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad de Viviendas de Galicia. (DOG nº 176, 18.03.2010)
  • - Correción de errores. DECRETO 128/2023, de 7 de septiembre, por el que se modifica el DECRETO 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad de Viviendas de Galicia (DOG nº 77, 18.04.2024)

ACCESIBILIDAD:

OTROS:

FICHA 06

Trámite de excepción
VOZSECCIÓNPARÁMETROS
DECRETO 29/2010 NORMAS DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS EN GALICIA CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS NHV 2010

VIVIENDAS EN EDIFICACIONES DE NUEVA CONSTRUCIÓN (art.7).

Las NHV 2010 (o si es el caso, las determinaciones del anexo de habitabilidad a los planes especiales) serán de aplicación a las viviendas que se construyan en edificaciones de nueva construcción, en cualquier clase de suelo.

Además, estas viviendas contarán con un trastero como elemento anexo inseparable de las mismas.

  • • Para las viviendas proyectadas en Solares Residuales (definidos en el art.3) podrá solicitarse la excepción al cumplimiento de las NHV 2010, de acuerdo a los criterios y respetando los límites establecidos en el anexo II del Decreto.
  • • Así mismo, podrá solicitarse la excepción al cumplimiento del apartado B.2.6 de las NHV 2010 relativo a garajes colectivos, cuando las condiciones del solar hagan inviable la aplicación de sus determinaciones.

ACTUACIÓNES DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS EXISTENTES (art.9).

Las NHV 2010 (o si es el caso, las determinaciones del anexo de habitabilidad a los planes especiales) serán de aplicación a las obras de rehabilitación o ampliación de edificios y viviendas existentes.

En cualquier caso, no serán de aplicación:

  • • A las condiciones de las NHV 2010 que resulten incompatibles con el cumplimiento de las determinaciones de la normativa de protección del patrimonio.
  • • A las condiciones establecidas en el apartado I.B. de las NHV 2010 cuando la edificación esté incluída en áreas reguladas por instrumentos urbanísticos de protección, incluídos catálogos, que regulen dichos aspectos.

Los criterios de aplicación según los tipos de actuación fefinidos en el art. 8 serán los siguientes:

A. OBRAS DE REHABILITACIÓN.

  1. A.1 Obras de adecuación estructural.
    • • DEFINICIÓN (art.8): son las obras que tienen por objeto proporcionar al edificio seguridad constructiva garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.
    • • APLICACIÓN (art.10): no son de aplicación las NHV 2010.
  2. A.2 Obras de adecuación funcional de edificio.
    • • DEFINICIÓN (art.8): son las obras que afectan a los elementos comunes de la edificación y que tienen por objeto proporcionar al edificio mejores condiciones en lo relativo a los requisitos básicos del CTE o mejorar sus condiciones de accesibilidad y que no están incluídas en ninguno de los otros apartados de este artículo.
    • • APLICACIÓN (art.11): no serán de aplicación las NHV 2010, salvo que alteren sustancialmente la distribución de los elementos comunes del edificio. Esto ocurre cuando:
      • - Se varíe la posición de la escalera.
      • - Se varíen las dimensiones y características de los patios que sirven de iluminación y ventilación a las estancias de las viviendas.
      • - Se instale un nuevo ascensor, se elimine uno existente o se modifique su posición en el edificio.

      En este caso, serán de aplicación las NHV 2010 a la parte del edificio afectado por las obras.

      En cualquier caso, cuando les sean de aplicación, podrá solicitarse o acogerse a la no aplicación de algunas de las determinaciones de las NHV 2010 o del anexo de habitabilidad siguiendo el procedimiento de excepcionalidad establecido en el capítulo V, de acuerdo con la regulación de los criterios y respetando los límites establecidos en el anexo II del decreto.

  3. A.3 Obras de adecuación funcional de vivienda.
    • • DEFINICIÓN (art 8): Son las obras realizadas en el interior de una vivienda existente que tienen por objeto proporcionar a esta mejores condiciones en lo relativo a los requisitos básicos del CTE sin alterar su distribución interior.

      No alteran la distribución de las viviendas existentes:

      • - El incremento del espesor de los tabiques para mejorar las condicións de habitabilidad de las viviendas desde el punto de vista de protección contra la humidad, o aislamiento acústico/térmico.
      • - La apertura de huecos en sus tabiques.
      • - La supresión de algún tabique de los existentes.
      • - La sustitución de la cubierta de la edificación.
    • • APLICACIÓN (art.12): No son de aplicación las NHV 2010.
  4. A.4 Obras de remodelación de edificio.
    • • DEFINICIÓN (art.8): Son las obras que tienen por objeto alcanzar alguno de los siguientes resultados:
      1. A.4.1 Variar los límites de las viviendas existentes dentro de los límites de la edificación original (se excluyen lactuaciones de ampliación de viviendas recogidas en el punto B.2).
      2. A.4.2 Variación elnº de viviendas existentes dentro de los límites de la edificación original.
      3. A.4.3 Ejecución de vaciados que impliquen la eliminación o sustitución, total o parcial, de la estructura del suelo que afecte a 2 o más viviendas. (aunque se contemple la reconstrucción de los tabiques en la misma posición original y/o se reutilicen los elementos estructurales que se pudieron desmontar).
      4. A.4.4 Creación de nuevas viviendas adecuando al uso de vivienda espacios existentes en la edificación original que antes no tenían dicho uso.
    • • APLICACIÓN (art.13): Son de aplicación las NHV 2010 de acuerdo con las siguientes condiciones:
      • - La exigencia se limita a las viviendas objeto de las obras.
      • - Se aplicará también a los elementos comunes en los casos en que se altere sustancialmente la distribución de los mismos.
      • - Cuando la remodelación del edificio implique el incremento de viviendas existentes en las plantas situadas por encima de la tercera, contando desde la del nivel de acceso al edificio, será preciso garantizar que el acceso a dichas plantas se realice a través de un ascensor.
      • - Justificadamente podrá solicitarse la excepción al cumplimiento de las NHV 2010, de acuerdo a los criterios y respetando los límites establecidos en el anexo II del Decreto.
Trámite de excepción
VOZSECCIÓNPARÁMETROS
DECRETO 29/2010 NORMAS DE HABITABILIDAD DE VIVIENDAS EN GALICIA CRITERIOS GENERALES DE APLICACIÓN DE LAS NHV 2010
  1. A5. Obras de remodelación de vivienda.
    • • DEFINICIÓN (art.8). Son aquellas que, realizadas dentro de los límites de la vivienda original, tienen por objeto la variación de la distribución interior de esta para adecuarla a las necesidades de los usuarios, mejorar las condiciones relativas a los requisitos básicos del CTE o mejorar las condiciones de accesibilidad.
    • • APLICACIÓN (art.14): Cuando no se incremente el nº de estancias, y se cumplan las condiciones establecidas en el art. 14.1, no será esigible el cumplimiento de las NHV 2010.

      Cuando se incremente el nº de estancias:

      • - Son de aplicación las NHV 2010.
      • - Justificadamente podrá solicitarse la excepción al cumplimiento de las NHV 2010, de acuerdo a los criterios y respetando los límites establecidos en el anexo II del Decreto.

B. OBRAS DE AMPLIACIÓN.

  1. B.1 Obras de ampliación de edificio.
    • • DEFINICIÓN (art.8): son las obras que incrementan la superficie construída del edificio fuera del volumen original del mismo.
    • • APLICACIÓN (art.15): Serán de aplicación las NHV 2010 o el anexo de habitabilidad aprobado:
      • - Exclusivamente en la parte ampliada del edificio.
      • - Será preciso instalar un ascensor cuando el edificio carezca de el, se creen nuevas viviendas y la porta de acceso a ellas esté situada por encima da 3ª planta desde el nivel de acceso del edificio.
      • - Justificadamente podrá solicitarse la no aplicación de algunas de las determinaciones de las NHV 2010 o del anexo de habitabilidad al Plan especial siguiendo el procedimiento de excepcionalidad establecido en el capítulo V, de acuerdo con la regulación de criterios y respetando los límites establecidos en el anexo II del Decreto.
  2. B.2 Obras de ampliación de vivienda.
    • • DEFINICIÓN (art.8): Son las obras que incrementan la superficie útil de una vivienda existente mediante la incorporación a la vivienda de espacios existentes dentro de los límites de la edificación original y que anteriormente no tenían el uso de vivienda.
    • • APLICACIÓN (art.15): Serán de aplicación las NHV 2010 o el anexo de habitabilidad aprobado:
      • - Exclusivamente en la parte ampliada de la vivienda.
      • - Justificadamente podrá solicitarse la no aplicación de algunas de las determinaciones de las NHV 2010 o del anexo de habitabilidad al Plan especial siguiendo el procedimiento de excepcionalidad establecido en el capítulo V, de acuerdo con la regulación de criterios y respetando los límites establecidos en el anexo II del Decreto.

CUADRO RESUMEN

VIVIENDAS EN EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
  • • Son de aplicación las NHV 2010 a las viviendas que se construyan de nueva planta.
  • • Para las viviendas proyectadas en Solares Residuales → podrá solicitarse la excepción al cumplimiento de las NHV 2010.
  • • Si las condiciones del solar hacen inviable la aplicación de sus determinaciones podrá solicitarse la no aplicación del apartado B.2.6 Garajes colectivos de las NHV 2010.

ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN O AMPLIACIÓN:

NOTA: En todos los casos se podrá solicitar la excepción al cumplimiento de las NHV 2010.

REHABILITACIÓN • ADECUACIÓN ESTRUCTURAL → NO SON DE APLICACIÓN LAS NHV 2010
• ADECUACIÓN FUNCIONAL DE EDIFICO → NO se altera sustancialmente la distribución de los elementos comunes. → NO SON DE APLICACIÓN LAS NHV 2010
→ SI se altera sustancialmente la distribución de los elementos comunes. → SON DE APLICACIÓN LAS NHV 2010 a la parte del edificio afectada por las obras.
• ADECUACIÓN FUNCIONAL DE VIVIENDA → NON SON DE APLICACIÓN LAS NHV 2010
• REMODELACIÓN DE EDIFICIO → SON DE APLICACIÓN LAS NHV 2010 a las viviendas afectadas por las obras, o a los elementos comunes alterados sustancialmente.
• REMODELACIÓN DE VIVIENDA → NO se incrementa el nº de estancias. → NO SON DE APLICACIÓN LAS NHV 2010, si cumple el art.14.1
→ SI se incrementa el nº de estancias. → SON DE APLICACIÓN LAS NHV 2010, en su apartado A.
AMPLIACIÓN • AMPLIACIÓN DE EDIFICIO → SON DE APLICACIÓN LAS NHV 2010 a la parte ampliada del edificio.
• AMPLIACIÓN DE VIVIENDA → SON DE APLICACIÓN LAS NHV 2010 a la parte ampliada de la vivienda.

PARTICULARIDADES DE LA LEY 1/2019 DE REHABILITACION; REGENERACIÓN Y RENOVACION URBANAS. (Normas de aplicación directa. Art.40-43)

Se tendrá en cuenta la SECCION 1º del CAPITULO V de la LEY 1/2019 "Normas de aplicación directa" (Art. 40 a 43) en aquellos aspectos que sean de aplicación en los proyectos de rehabilitación en edificaciones incluídas en el ámbito territorial de las categorías de bienes definidos en la Ley 5/2016 del Patrimonio Cultural de Galicia, o de sus entornos de protección y de amortigüación, así como aquellos otros edificios incluídos en ámbitos sobre los cuales exista la obrligación legal de redactar un P.E.P.R., esté o no aprobado.

FICHA 07

Trámite de excepción
VOZSECCIÓNPARÁMETROS
DECRETO 29/2010 NORMAS DE HABITABILIDADE DE VIVENDAS EN GALICIA CRITERIOS PARTICULARES DE APLICACIÓN DE LAS NHV 2010.

OBRAS DE REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN

  1. 1. EN OBRAS DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS YVIVIENDAS EXISTENTES
    • • En obras de rehabilitación de edificios y viviendas existentes a la entrada en vigor de las Normas del Hábitat de Galicia (20.03.2008) no será de aplicación el apartado A.1.2. iluminación, ventilación natural y relación con el exterior cuando:
      • - Se mantengan los huecos de iluminación o ventilación existentes en obras de remodelación de viviendas y en obras de adecuación funcional de edificios.
      • - Las determinaciones de la normativa urbanística o de protección del patrimonio no permitan su cumplimiento.
      • - Además, sólo será exigible la protección de vistas a la estancia mayor, en todos los casos, y a otra estancia, en caso de que la vivienda cuente con más de una estancia, en obras de remodelación de edificios y viviendas existentes a la entrada en vigor de las Normas del Hábitat de Galicia (20.03.2008).
    • • No será de aplicación el apartado A.3.1.1.d) alturas libres mínimas, pudiendo mantenerse las alturas existentes, cuando no se modifique la posición de los forjados existentes.
    • • Además, en los cambios de uso de locales a vivienda, la altura libre mínima entre pavimento y techo terminado será de 2,40 m, sin prejuicio de lo establecido en los apartados b) y c) anteriores.
  2. 2. EN OBRAS DE REMODELACIÓN DE VIVIENDAS
    • • No serán de aplicación los apartados A.3.2.2.4.d) lavadero e A.3.2.2.5.g) tendedero, relativos a la reserva de espacio destinado a lavadero e tendedero.
    • • No será de aplicación el apartado A.4.1.1., en lo relativo a la instalación de calefacción, sistema de ventilación y/o infraestructura soporte de hogar digital, cuando la vivienda no cuente con dicha/s instalación/es y esta/s no sea exigible executarla/s de acuerdo con lo dispuesto en el CTE y/o normativas sectoriales.
TRÁMITE DE EXCEPCIÓN (ART. 16)

TRÁMITE DE EXCEPCIÓN (PROCEDIMIENTO).

  • • SOLICITUD DE EXCEPCIONALIDAD: La realizarán los promotores de actuaciones de rehabilitación o ampliación de edificios o viviendas existentes construídos al amparo de la normativa de habitabilidad anterior al D. 29/2010.
  • • A TRAVÉS DE: Los Ayuntamientos.
  • • EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS: SI resultase imposible el cumplimiento íntegro de las determinaciones de las NHV-2010, a consecuencia de:
    • - la configuración física de la edificación,
    • - o de singulares determinaciones del planeamiento.
  • • QUÉ PUEDE SER EXCEPCIONADO: El contenido en el Anexo II del D. 29/2010.
  • • INICIO DE LA TRAMITACIÓN:

    Cuando el título habilitante de naturaleza urbanística para la realización de las obras sea el de licencia municipal, conforme a la LSG, la solicitud de excepcionalidad podrá tramitarse previamente a la solicitud de licencia de obras o conjuntamente con ella.

    Presentación ante el Ayuntamiento de la solicitud por parte del promotor de la actuación, acompañada de:

    • - Anteproyecto, proyecto Básico ou proyecto Básico y de Ejecución elaborado por técnico competente y VISADO por el Colegio Profesional correspondiente que recoja el estado actual de la edificación, o el plano del solar en los casos a los que hace referencia el art.7 y la propuesta de intervención.
    • - Memoria elaborada por el autor del proyecto que recoja la relación detallada de las determinaciones de las NHV 2010 que se incumplen en el mismo y la justificación de los motivos que imposibiliten o aconsejen su incumplimiento.

    Cuando el título habilitante sea la comunicación previa, no se exigirá la autorización de un previo procedimiento de autorización da excepcionalidad, sinó que en la documentación que debe acompañar a la comunicación previa, de acuerdo a lo establecido en el art.146 de la LSG, la persoa promotora incluirá en la descripción técnica las características del acto de que se trate o, en su caso, en el proyecto técnico legalmente exigible, la justificación de la excepción a la normativa de habitabilidad a la que se acoje, justificando que cumple con sus requisitos en los teérminos del anexo II y que la solución adoptada procura el mayor cumplimiento posible de las determinaciones establecidas en el anexo I como normas generales.

  • • PROCEDIMIENTO: Se ajustará a las normas generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • • RESOLUCIÓN: El Ayuntamiento resolverá y notificará en el plazo máximo de 3 meses sobre la autorización de excepcionalidad a la vista del informe elaborado por el técnico municipal. La resolución será motivada. Ante la falta de resolución expresa transcurridos 6 meses desde la solicitud, los interesados podrán entender estimada por silencio administrativo (silencio +) su solicitud.
ANEXO II: CRITERIOS PARA LA EXCEPCIÓN 1. CRITERIOS GENERALES

El anexo II del D.29/2010 recoje:

  • • Los criterios determinantes que justifican el recurso al trámite de excepción.
  • • Las condiciones específicas a dicha excepción y las determinaciones de la normativa de habitabilidad que pueden ser exceptuadas.
  • • Los límites a dicha excepción que, en ningún caso, pueden ser sobrepasados.
  • • Las determinaciones de habitabilidad que no figuran expresamente recogidas como determinaciones objeto de excepción deben ser cumplidas en su integridad.
  • • El trámite de excepción implica el análisis de cada caso que de pie a la excepción, analizando su procedencia y la imposibilidad de cumplir las determinaciones eximidas del cumplimiento, verificando que la solución propuesta se acerque lo más posible a las condiciones de habitabilidad establecidas como norma general.
  • • El cumplimiento de los límites establecidos en el anexo II es una condición necesaria pero no suficiente para la concesión de la excepcionalidad: NO ES TASADA.
Trámite de excepción
VOZSECCIÓNPARÁMETROS
ANEXO II: REGULACIÓN DEL TRÁMITE DE EXCEPCIÓN 2. EDIFICIOS CONSTRUÍDOS SOBRE SOLARES RESIDUALES
  • • CRITERIOS O CONDICIONES DETERMINANTES DE LA EXCEPCIÓN.
    1. 1. Únicamente podrán ser excepcionados las viviendas o edificios que se construyan en solares residuales definidos en el art. 3
    2. 2. No se aplicará este apartado en solares vacíos en conjuntos urbanos con características históricas o tradicionales o núcleos rurales tradicionales, que se regirán por el apartado 3 de este anexo.
  • • ELEMENTOS Y CONDICIONES QUE PUEDEN SER EXCEPCIONADOS.
    1. 1. Si la configuración de la parcela no permite a condición de vivienda exterior, ya que es imposible que la estancia mayor y outa pieza vividera den a la fachada o a espacio exterior, podrá excepcionarse:
      • - La exigencia de que la otra pieza vividera tenga iluminación, ventilación y relación directa con los espacios exteriores definidos en el apartado A.1.1.
    2. 2. Si la superficie edificable del solar, descontando la superficie de las escaleras y los elementos comunes del edificio, no permite la construcción de una vivienda por planta de sup. útil mayor o igual a 50 m², podrá excepcionarse:
      • - El cumplimiento de las determinaciones recogidas en el apartado A.3 (condiciones dimensionales, funcionales e dotacionales).
3. ACTUACIONES DE REHAB. O AMPLIACIÓN EN EDIFICACIONES O VIVIENDAS EXISTENTES, O EN SOLARES RESIDUALES EN CONJUNTOS URBANOS CON CARACTERÍSTICAS HISTÓRICAS O EN NRT.
  • • CRITERIOS O CONDICIONES DETERMINANTES DE LA EXCEPCIÓN. ELEMENTOS Y CONDICIONES QUE PUEDEN SER EXCEPCIONADOS.
    1. A. Cuando en una edificación existente se pretenden realizar las obras necesarias para mejorar as condiciones de ACCESIBILIDAD de los edificios, para uso de persoas con problemas de mobilidad, podrá excepcionarse:
      • - El cumplimiento de las determinaciones del anexo I exigibles a las viviendas y elementos comunes de los edificios que estén afectados por las obras.
    2. B. Cuando las condiciones de los espacios públicos, patios de cuarterón o patios de parcela existentes a los que se abren las viviendas de la edificación a rehabilitar, no reúnan los requisitos mínimos esigibles en los puntos A.1.1 y B.1.3, podrá excepcionarse:
      • - El cumplimiento de las determinaciones exigibles a dichos espacios en los apartados A.1.1 y B.1.3, siempre que se mantengan las dimensiones actuales de los mismos.
      • - El cumplimiento de las condiciones del apartado B.1.2 definidas por remisión al apartado B.1.3.
    3. C. Cuando la edificación a rehabilitar cuente con viviendas en planta baja que no cumplen los requisitos de protección de vistas desde la calle o espacios públicos indicados en el párrafo 4º del apartado A.1.2, o en el caso de ampliación de viviendas mediante la incorporación e los espacios situados en la planta baija, podrá excepcionarse:
      • - El cumplimiento de las determinaciones relativas a la protección de vistas indicadas en el párrafo d) del apartado A.1.2.
    4. D. Cuando las condiciones de los elementos a conservar, por aplicación de la normativa sectorial o del planeamiento municipal, hagan imposible el cumplimiento de las determinaciones de estas normas , podrá excepcionarse:
      • - El cumplimiento de las determinaciones de los apartados A.1, A.2 y A.3 del anexo I.
      • - El cumplimiento de las determinaciones del apartado B siempre que no se reduzcan las condiciones reguladas en este apartado que cumplía la edificación existente.
    5. E. Cuando la superficie edificable del solar o edificio, descontando la superficie de las escaleras y elementos comunes, no permita la construcción de una vivienda por planta de sup. útil mayor o igual de 50m² , podrá excepcionarse:
      • - El cumplimiento de las determinaciones de los apartados A.1, A.2 y A.3 del anexo I.
      • - El cumplimiento de las determinaciones del apartado B siempre que no se reduzcan las condiciones reguladas en este apartado que cumplía la edificación existente.
    6. F. En los casos de remodelación de viviendas recogidos en el artículo 14, cuando se justifique la imposibilidad del cumplimiento de las determinaciones del art.14 punto 1, apartado c del presente decreto, podrá excepcionarse:
      • - El cumplimiento de las determinaciones de los apartados A.1, A.2 y A.3 del anexo I.
    7. G. Cuando la configuración del solar o del edificio no permita la condición de vivienda exterior, ya que es imposible que la estancia mayor y otra pieza vividera den a la fachada o al espacio exterior, podrá excepcionarse:
      • - La exigencia de que otra pieza vividera tenga iluminación, ventilación y relación directa con el exterior a través de los espacios exteriores definidos en el apartado A.1.2.
4. INNOVACIÓN TIPOLÓGICA Y CONSTRUCTIVA.
  • • CRITERIOS O CONDICIONES DETERMINANTES DE LA EXCEPCIÓN Y ELEMENTOS Y CONDICIONES QUE PUEDEN SER EXCEPCIONADOS.
    1. 1. Podrá solicitarse este trámite de excepción para aquellos proyectos que por sus características innovadoras en el diseño del edificio o sus innovaciones tipológicas o constructivas tengan la consideración de proyetos I+D+i. Podrá solicitarse también para aquellos proyectos de viviendas y edificios de viviendas en los que resulte justificada la búsqueda de soluciones de diseño o funcionales alternativas a las contempladas en las presentes normas:
      • - Proyectos que utilicen sistemas constructivos o procesos de ejecución de carácter innovador.
      • - Proyectos de viviendas destinadas a colectivos con necesidades o requerimientos funcionales específicos.
      • - Proyectos y viviendas experimentales que pretendan dar respuesta a las necesidades derivadas de los cambios sociales que condicionen el modo de habitar las viviendas.
    2. 2. Únicamente podrán exceptuarse las determinaciones de la normativa de habitabilidad relativas a las prescricpciones que imposibiliten la realización del proyecto por contraponerse a las condiciones propias y específicas de las características constructivas o tipológicas de este y en la búsqueda de cumplir la máxima adecuación de las determinaciones establecidas en las condiciones de habitabilidad.

PARTICULARIDADES DE LA LEY 1/2019 DE REHABILITACION; REGENERACIÓN Y RENOVACION URBANAS. (Normas de aplicación directa. Art.40-43)

Se tendrá en cuenta la SECCION 1º del CAPITULO V de la LEY 1/2019 "Normas de aplicación directa" (Art. 40 a 43) en aquellos aspectos que sean de aplicación en los proyectos de rehabilitación en edificaciones incluídas en el ámbito territorial de las categorías de bienes definidos en la Ley 5/2016 del Patrimonio Cultural de Galicia, o de sus entornos de protección y de amortigüación, así como aquellos otros edificios incluídos en ámbitos sobre los cuales exista la obrligación legal de redactar un P.E.P.R., esté o no aprobado.