CAPITULO IV. NORMAS DE HABITABILIDAD PARA VIVIENDAS OBJETO DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN O AMPLIACIÓN EN EDIFICACIONES Y VIVENDAS EXISTENTES
Artículo 8. Actuaciones en edificios existentes.
A los efectos de este decreto, y con objeto de determinar la aplicación de las normas NHV-2010 a las actuaciones previstas en este capítulo, se establecen los siguientes tipos de actuaciones en edificios existentes:
- A. OBRAS DE REHABILITACIÓN, que pueden ser:
- A.1. Obras de adecuación estructural: son las obras que tienen por objeto proporcionar al edificio seguridad constructiva garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.
- A.2. Obras de adecuación funcional de edificio: son las obras que afectan a los elementos comunes de la edificación y que tienen por objeto proporcionar al edificio mejores condiciones en lo relativo a los requisitos básicos del Código técnico de la edificación o mejorar sus condiciones de accesibilidad y que no están incluidas en ninguno de los otros apartados de este artículo.
- A.3. Obras de adecuación funcional de vivienda: son obras realizadas en el interior de una vivienda existente que tienen por objeto proporcionar a ésta mejores condiciones en lo relativo a los requisitos básicos del Código técnico de la edificación sin alterar su distribución interior.
El incremento del ancho de los tabiques para mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas desde el punto de vista de protección contra la humedad, aislamiento térmico o aislamiento acústico no se considerará que altera la distribución de las viviendas existentes Tampoco se considerará variación de la distribución de las viviendas la apertura de huecos en sus tabiques, la supresión de alguno de los existentes ni la sustitución de la cubierta de la edificación.
- A.4. Obras de remodelación de edificio: son aquellas obras que tienen por objeto alcanzar alguno de los siguientes resultados:
- A.4.1. Variar los límites de las viviendas existentes dentro de los límites de la edificación original. Se excluyen de este apartado las actuaciones de ampliación de viviendas definidas en el punto B.2 de este artículo.
- A.4.2. Variación del número de viviendas existentes dentro de los límites de la edificación original.
- A.4.3. Ejecución de vaciados que impliquen la eliminación o sustitución, total o parcial, de la estructura del suelo que afecte a dos o más viviendas. Las obras tendrán esta consideración, aunque el proyecto contemple la reconstrucción de los tabiques delimitadores de las viviendas en la misma posición original y/o se reutilicen los elementos estructurales que se pudieron desmontar.
- A.4.4. Creación de nuevas viviendas adecuando al uso de vivienda espacios existentes en la edificación original que anteriormente no tenían dicho uso.
- A.5. Obras de remodelación de vivienda: son aquellas que, realizadas dentro de los límites de la vivienda original, tienen por objeto la variación de la distribución interior de ésta para adecuarla a las necesidades de los usuarios, mejorar las condiciones relativas a los requisitos básicos del Código técnico de la edificación o mejorar sus condiciones de accesibilidad.
Se incluyen en este tipo de actuaciones las demoliciones totales o parciales de forjados de una vivienda cuando tienen por objeto lo determinado en este punto.
- B. OBRAS DE AMPLIACIÓN, que pueden ser de dos tipos:
- B.1. Obras de ampliación de edificio: son obras que incrementan la superficie construida del edificio fuera del volumen original del mismo.
- B.2. Obras de ampliación, de vivienda: son obras que incrementan la superficie útil de una vivienda existente mediante la incorporación a la vivienda de espacios existentes dentro de los límites de la edificación original y que anteriormente no tenían el uso de vivienda.
Artículo 9. Condiciones generales aplicables a las actuaciones de rehabilitación y ampliación de edificios y viviendas existentes
- 1. Las obras de rehabilitación o ampliación de edificios y viviendas existentes deberán cumplir, en los términos establecidos en los artículos siguientes del presente capítulo, con las determinaciones de las normas NVH-2010 de este decreto o con las determinaciones del anexo de habitabilidad al Plan especial al que se hace referencia en el capítulo VI si el edificio está emplazado en un ámbito de planeamiento con anexo de habitabilidad aprobado de acuerdo con el mencionado capítulo.
- 2. En cualquier caso, en las actuaciones reguladas en el presente capítulo, no será exigible:
- a) El cumplimiento de aquellas determinaciones del anexo I al presente decreto (normas NHV-2010) que resulten incompatibles con el cumplimiento de las determinaciones de la normativa de protección del patrimonio.
- b) Las condiciones establecidas en la letra B del anexo I de este decreto cuando la edificación en cuestión esté incluida en áreas reguladas por instrumentos urbanísticos de protección, incluidos los catálogos, que regulen dichos aspectos.
- 3. Para poder acogerse, según lo indicado en los distintos artículos de este capítulo, al trámite de excepción regulado en el capítulo V, será preciso justificar la imposibilidad del cumplimiento estricto de todas las determinaciones aplicables según el tipo de actuación de que se trate.
Artículo 10. Obras de adecuación estructural.
A las obras de adecuación estructural no les será exigible el cumplimiento de las normas NHV-2010.
Artículo 11. Obras de adecuación funcional de edificios.
- 1. A las obras de adecuación funcional del edificio no les será exigible el cumplimiento de las normas NHV-2010, salvo que alteren sustancialmente la distribución de los elementos comunes del edificio. En este caso serán de aplicación exclusivamente a la parte del edificio afectado por las obras.
- 2. Se entiende que las obras alteran sustancialmente la distribución de los elementos comunes del edificio cuando:
- a) Se varíe a posición da escalera.
- b) Se varíen las dimensiones y características de los patios que sirven de iluminación y ventilación a las estancias de las viviendas.
- c) Se instale un nuevo ascensor, se elimine uno existente o se modifique su posición en el edificio.
Las obras que modifican o eliminan los primeros escalones de la escalera en el portal del edificio no se consideran alteración sustancial de la distribución de los elementos comunes del edificio.
- 3. En cualquiera caso, cuando les sean de aplicación, podrá solicitarse o acogerse a la no aplicación de algunas de las determinaciones de estas normas o del anexo de habitabilidad siguiendo el procedimiento de excepcionalidad establecido en el capítulo V, de acuerdo con la regulación de los criterios y con los límites establecidos en el anexo II de este decreto.
Artículo 12. Obras de adecuación funcional de viviendas.
A las obras de adecuación funcional de viviendas no les será exigible el cumplimiento de las normas NHV-2010.
Artículo 13. Obras de remodelación de edificios.
- 1. Las obras de remodelación de edificios deberán cumplir con las determinaciones de las NHV-2010 o con las del anexo de habitabilidad aprobado de acuerdo con el trámite regulado en el capítulo VI.
- 2. Esta exigencia queda limitada a las viviendas objeto de las obras. También será de aplicación a los elementos comunes del edificio en los casos en los que se altere sustancialmente la distribución de los elementos comunes del edificio según lo dispuesto en el artículo 11º punto 2.
- 3. Cuando la remodelación del edificio implique el incremento de viviendas existentes en las plantas ubicadas por encima de la tercera, a contar desde la del nivel de acceso al edificio, será preciso garantizar que el acceso a dichas plantas se realice a través de un ascensor.
Esta condición afecta a edificios con y sin ascensor antes de ejecutar la remodelación.
- 4. Justificadamente podrá solicitarse la no aplicación de algunas de las determinaciones de las NHV-2010 o del anexo de habitabilidad al Plan especial siguiendo el procedimiento de excepcionalidad establecido en el capítulo V, de acuerdo con la regulación de los criterios y con los límites establecidos en el anexo II de este decreto.
Artículo 14º. Obras de remodelación de viviendas.
- 1. En las obras de remodelación de vivienda, cuando la rehabilitación proyectada de la vivienda no incremente el número de estancias existentes en esta, les serán exigibles las siguientes condiciones:
- a) Que la vivienda cuente con un espacio reservado para cocinar en el que exista la posibilidad de instalar una cocina, frigorífico, encimera de 1,20 m×0,60 m, y cuente con la instalación de un fregadero y la preinstalación precisa para conectar directamente un aparato para lavar ropa.
- b) Que la vivienda cuente con uno cuarto de baño cerrado e independiente del resto de las dependencias de la vivienda en la que exista, por lo menos, un lavabo, un inodoro y una ducha o bañera.
- c) Que la vivienda cumpla las condiciones de los siguientes puntos del anexo I de las normas NHV-2010:
A.1.1. Condiciones de vivienda exterior.
A.1.2. Iluminación, ventilación natural y relación con el exterior.
A.2.1. Condiciones de acceso e indivisibilidad de las viviendas.
A.3.1. Alturas libres mínimas.
A.4.Dotación mínima de instalación de la vivienda.
- 2. Cuando las obras de remodelación impliquen el incremento del número de estancias existentes, la vivienda deberá cumplir con las determinaciones de la letra A del anexo I de este decreto o con las determinaciones del anexo de habitabilidad a que se hace referencia en el capítulo VI, en caso de que el edificio se encuentre en un ámbito de planeamiento con anexo de habitabilidad aprobado de acuerdo con el dispuesto en el mencionado artículo.
- 3. En las actuaciones de remodelación de viviendas contempladas en los números anteriores de este artículo, cuando se pueda justificar la imposibilidad del cumplimiento de las determinaciones exigibles de las normas NHV o del anexo de habitabilidad, podrá solicitarse o acogerse a la no aplicación de algunas de las determinaciones antes indicadas, siguiendo el procedimiento de excepcionalidad establecido en el capítulo V, de acuerdo con los criterios y respetando los límites establecidos en el anexo II de este decreto.
Artículo 15. Obras de ampliación de edificios o viviendas.
- 1. En las obras de ampliación de edificios y en las obras de ampliación de viviendas será preciso cumplir con las determinaciones de las normas NHV-2010 o de los anexos de habitabilidad a los que se hace referencia en el capítulo VI, exclusivamente en la parte ampliada del edificio o de la vivienda.
- 2. En las obras de ampliación de edificios, será preciso instalar un ascensor en el edificio cuando éste carezca de él, se creen nuevas viviendas y la puerta de acceso a éstas esté situada por encima de la tercera planta desde el nivel de acceso del edificio.
Debe entenderse en el mismo sentido que el punto 3 del artículo 13, es decir, afecta a edificios con y sin ascensor antes de ejecutar la ampliación, en los que será preciso garantizar que el acceso a dichas plantas se realiza a través de un ascensor.
- 3. En las obras de ampliación de edificios y las obras de ampliación de viviendas se podrá solicitar o acogerse a la no aplicación de algunas de las determinaciones de las NHV-2010 o del anexo de habitabilidad siguiendo el procedimiento de excepcionalidad establecido en el capítulo V, de acuerdo con la regulación de los criterios y con los límites establecidos en el anexo II de este decreto.
En las obras que sean sólo de ampliación de edificios o sólo de ampliación de viviendas, no será necesario cumplir con las determinaciones de las NHV en la parte existente aunque esas piezas no cumplan las condiciones que les corresponderían como vivienda ampliada.
En las obras de ampliación de edificios y en las obras de ampliación de viviendas en las que también se ejecuten obras de remodelación de vivienda, éstas últimas también deberán cumplir las condiciones que le correspondan como vivienda ampliada.