Disposiciones

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Estas normas no serán de aplicación obligada a los proyectos visados de acuerdo con la normativa anterior y para aquellos en los que se solicite licencia en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, excepto que la persona promotora de la actuación solicite la aplicación de las presentes normas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El IGVS podrá, de acuerdo con la legislación vigente, adoptar las medidas oportunas para promover el conocimiento y la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La persona titular de la consellería con competencias en materia de vivienda, en el marco de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de este decreto.

DISPOSICIÓN DERRADEIRA SEGUNDA

Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, siete de septiembre de dos mil veintitrés

Alfonso Rueda Valenzuela Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda