CAPÍTULO V. Travesías
Artículo 37.
Los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano se regirán por las disposiciones del presente capitulo y por las demás contenidas en esta Ley en lo que resulten aplicables.
Artículo 38.
- 1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras aquellos que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.
- 2. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos de una de las márgenes.
Artículo 39.
La titularidad de los tramos de carretera o de travesía que soporten un tráfico fundamentalmente urbano o presenten acceso a los núcleos de población como consecuencia de la construcción de una variante de población o itinerario alternativo podrá ser cedida a los Ayuntamientos.
Cuando la variante de población o itinerario alternativo sea titularidad de la Junta de Extremadura y exista acuerdo con el Ayuntamiento cesionario, la resolución corresponderá al Consejero de Obras Públicas, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 40.
La conservación y explotación de los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano corresponderá a la Administración titular de las mismas.
Artículo 41.
- 1. En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Administración titular de la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicha Administración titular, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley.
- 2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, excluidas las travesías y siempre que no afecte a la seguridad vial, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los Ayuntamientos, si bien, cuando no estuviera aprobado definitivamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico o la actuación no se halle sometida a licencia urbanística, deberán aquéllos recabar, con carácter previo, informe de la Administración titular de la carretera.
- 3. En las travesías de carreteras corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones en las zonas de servidumbre y afección, siempre que no afecte a la seguridad vial.