CAPÍTULO V. Travesías

Artículo 37.

Los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano se regirán por las disposiciones del presente capitulo y por las demás contenidas en esta Ley en lo que resulten aplicables.

Artículo 38.
  1. 1. Se consideran tramos urbanos de las carreteras aquellos que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.
  2. 2. Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos de una de las márgenes.
Artículo 39.

La titularidad de los tramos de carretera o de travesía que soporten un tráfico fundamentalmente urbano o presenten acceso a los núcleos de población como consecuencia de la construcción de una variante de población o itinerario alternativo podrá ser cedida a los Ayuntamientos.

Cuando la variante de población o itinerario alternativo sea titularidad de la Junta de Extremadura y exista acuerdo con el Ayuntamiento cesionario, la resolución corresponderá al Consejero de Obras Públicas, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 40.

La conservación y explotación de los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano corresponderá a la Administración titular de las mismas.

Artículo 41.
  1. 1. En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Administración titular de la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicha Administración titular, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente Ley.
  2. 2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, excluidas las travesías y siempre que no afecte a la seguridad vial, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los Ayuntamientos, si bien, cuando no estuviera aprobado definitivamente ningún instrumento de planeamiento urbanístico o la actuación no se halle sometida a licencia urbanística, deberán aquéllos recabar, con carácter previo, informe de la Administración titular de la carretera.
  3. 3. En las travesías de carreteras corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones en las zonas de servidumbre y afección, siempre que no afecte a la seguridad vial.