TÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
CAPÍTULO I. OBJETO, EFECTOS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 1.1.1. Objeto, criterios, ámbito y vigencia.
- 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 y concordantes a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, Patrimonio Histórico de Andalucía, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), el presente Plan Especial de Protección y de Reforma Interior del Conjunto Histórico (declarado "Conjunto Histórico", por Real Decreto 3038/1980, de 4 de diciembre, y que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural por aplicación de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley 16/1985)) y Entorno de El Puerto de Santa María -PEPRICHyE-PSM -, tiene por objeto regular en el mismo toda la actividad urbanística que se desarrolle, ya sea de iniciativa pública o privada, de manera que se garantice la preservación, mejora e incremento de los valores de la ciudad histórica y su entorno inmediato, así como promover una mejora general del área, compatibilizando la preservación de los valores del tejido urbano existente con un desarrollo sustentable del mismo en base a los siguientes criterios de actuación:
- 1.1. La protección del patrimonio urbano, definida como conservación de un área urbana con particular significación histórica y cultural, en tanto es el núcleo fundacional de la ciudad de El Puerto de Santa María.
- 1.2. La ordenación del área y de sus relaciones con el contexto urbano, estableciendo las condiciones de su desarrollo futuro, y las normas que regularán la edificación y los usos del suelo.
- 1.3. La mejora del área, concebida como la creación activa de las condiciones para la mejor calidad de vida de su población, permanente y flotante, y para la mayor productividad y competitividad de las actividades allí localizadas.
- 2. Este Plan Especial es congruente con el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María (PGOU) aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía de 21 de febrero de 2012 e, igualmente, es congruente con el planeamiento precedente, la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María aprobada definitivamente por resolución del año 1992 de la Junta de Andalucía (y su documento de Adaptación Parcial a la LOUA de 2009), que fue el planeamiento general con el que este Plan Especial inicio su tramitación. Ambos planeamientos generales, en cumplimiento de la legislación de patrimonio histórico, encomendaron a este Plan Especial la protección, ordenación y mejora del ámbito del Conjunto Histórico y su entorno inmediato.
- 3. El ámbito coincide sensiblemente con la ciudad construida fundamentalmente en los siglos XVII y XVIII y las ampliaciones bodegueras del siglo XIX, cuyo interés no procede sólo de la existencia de una serie de edificios notables, sino al valor del conjunto que resulta de la suma de un caserío armónico sobre una trama viaria tradicional junto con unos importantes valores paisajísticos.
- 4. Las presentes Normas y Ordenanzas son de aplicación en el ámbito delimitado por el presente PEPRICHyE-PSM.
- 5. El presente Plan Especial tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación en los supuestos legalmente previstos.
- 6. No será necesaria la modificación del presente Plan Especial:
- a. En los supuestos expresamente previstos en las presentes Normas y Ordenanzas.
- b. En aquellos otros en que el Plan Especial remite al contenido de ordenanzas o reglamentos municipales específicos.
- c. Para resolver las dudas que pueden solventarse mediante el ejercicio de las facultades interpretativas que el artículo 1.2.1 atribuye al Ayuntamiento.
- d. Para las rectificaciones del Catálogo que se deriven de la declaración de interés cultural de determinados bienes conforme a lo previsto en el artículo 6.2.6 apartado 2 de estas Normas.
Artículo 1.1.2. Efectos y publicidad.
- 1. El presente Plan Especial entrará en vigor una vez que se haya publicado la resolución de su aprobación definitiva y el contenido complemento de las presentes Normas Urbanísticas, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (según modificación de la Ley 39/ 1994, de 30 de diciembre) y el artículo 41 de la LOUA.
- 2. Aprobado definitivamente el presente Plan Especial, y en virtud del artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el Ayuntamiento solicitará la delegación de la competencia para, al menos, autorizar directamente las obras y actuaciones que desarrollen o ejecuten el planeamiento urbanístico aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos, Jardines Históricos o Zonas Arqueológicas ni estén comprendidos en su entorno o en el ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico. Igualmente, podrá instar, motivadamente, la delegación de competencias a que se refiere el apartado 2 del citado artículo 40.
- 3. Cualquier persona tendrá derecho a consultar toda la documentación del Plan Especial en un ejemplar debidamente integrado y diligenciado, así como solicitar por escrito información del régimen urbanístico aplicable a una finca y obtenerla, todo ello de conformidad con los derechos de información reconocidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 1.1.3. Documentación y grado de vinculación.
- 1. Toda la documentación del Plan Especial integra una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse en la forma regulada en el presente artículo, e interpretarse con lo dispuesto en el artículo 1.2.1 siguiente.
- 2. El presente Plan Especial consta de la siguiente documentación:
- a. Prefacio y Memoria de Información
- b. Planos de Información
- c. Memoria de Ordenación
- d. Planos de Ordenación
- e. Las presentes Normas y Ordenanzas, con sus anexos de fichas de las Actuaciones Específicas de Revitalización y de disposiciones sobre documentación para las intervenciones arqueológicas
- f. Catálogo de Bienes Protegidos,
- g. Plan de Descontaminación Visual o Perceptiva.
- h. Valoración de Impacto en la salud.
- 3. Todos los anteriores documentos serán igualmente vinculantes, en virtud del alcance de sus propios contenidos y con el grado explícito que señale para cada uno de ellos. Las propuestas explícitas contenidas en cualquiera de los documentos de ordenación, que pudiesen aparecer en contradicción con sugerencias o propuestas explícitas en los documentos informativos, se considerará que prevalecen sobre estas últimas. En todo caso, se entenderá de aplicación aquellas indicaciones explícitas que aparezcan en cualquiera de los documentos y no tuviesen contradicción con las propuestas de los demás, entendiéndose el Plan como un todo coherente articulado y complementario en cada uno de sus documentos y cuyas determinaciones han de aplicarse en el sentido de lograr el mejor cumplimiento de los criterios y objetivos generales del propio Plan Especial.
- 4. Las actuaciones previstas en el Plan Especial se llevarán a cabo, preferentemente, con arreglo al Programa de Actuaciones previsto e incorporado a la documentación del mismo.
Artículo 1.1.4. Principios y objetivos de la protección.
La protección del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María se garantiza mediante el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica que resulte aplicable y el contenido del presente Plan Especial, debiéndose respetar en todo caso los siguientes criterios:
- 1. La conservación del Conjunto Histórico y Entorno comporta el mantenimiento de su estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente y de su espacio público.
- 2. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse las que permita este Plan Especial conforme a lo establecido en el artículo 31.2.b de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, por contribuir a la mejora general del carácter del ámbito y supeditarse a su conservación general, así como en el artículo 21.3 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español.
- 3. Sólo serán admisibles los usos que resulten compatibles con las exigencias de conservación y protección del Conjunto Histórico y Entorno, debiéndose fomentar la implantación de todos aquellos que, respetando dichas exigencias, contribuyan al mantenimiento del mismo como una estructura urbana viva.
Artículo 1.1.5. Prevalencia de los instrumentos de aplicación de la legislación del patrimonio histórico.
- 1. Los instrumentos de aplicación de la legislación de Patrimonio Histórico y las resoluciones, órdenes o actos administrativos derivados de ella, prevalecerán sobre las determinaciones contenidas en el presente Plan Especial y en consecuencia:
- 1.1. Los efectos de la declaración o inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de Conjunto o Conjuntos Históricos que en cada momento estuvieran vigentes por resolución de los órganos competentes prevalecerán sobre la delimitación prevista en el presente Plan Especial.
- 1.2. Los efectos de las declaraciones o inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de Bienes de Interés Cultural y delimitación de sus entornos que en cada momento estuvieran vigentes por resolución de los órganos competentes, prevalecerán sobre las determinaciones de ordenación y protección previstas para dichos inmuebles en el presente Plan Especial.
- 1.3. Los efectos de las declaraciones o inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de Zona Arqueológica o Zona de Servidumbre Arqueológica que en cada momento estuvieran vigentes por resolución de los órganos competentes, prevalecerán sobre las determinaciones de ordenación, excavación y protección previstas para dichas áreas en le presente Plan Especial.
- 1.4. Las resoluciones, órdenes y acuerdos de los órganos competentes de la Administración Autónoma sobre materias o inmuebles cuyas competencias de autorización de obras y actuaciones no estén delegadas en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, prevalecerán sobre las determinaciones del presente Plan Especial.
- 2. No será necesaria la modificación del presente Plan Especial para la aplicación de las resoluciones, órdenes y acuerdos de los órganos competentes de la Administración Autonómica sobre materias o inmuebles cuyas competencias de autorización de obras y actuaciones no estén delegadas en el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
Artículo 1.1.6. Integración de medidas ambientales
- 1. Las medidas ambientales correctoras y compensatorias incluidas en el documento Ambiental Estratégico elaborado con ocasión del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada al que se ha sometido el presente Plan Especial, así como las prescripciones incorporadas en el Informe Ambiental del órgano ambiental competente se consideran determinaciones vinculantes a los efectos oportunos.
- 2. Este Plan Especial, durante su formulación y tramitación, se ha sometido al trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada, recayendo Informe Ambiental Estratégico declarando que este Plan Especial no tiene no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el propio informe ambiental estratégico.
Artículo 1.1.7. Integración de la perspectiva de género en la gestión del Conjunto Histórico.
- 1. Este Plan al adoptar criterios que impulsan la movilidad sostenible y que favorecen la proximidad y mezcla de usos, integra la perspectiva de género en la ordenación del Conjunto Histórico y entorno.
- 2. En los espacios públicos y en el servicio público de transporte urbano se introducirá la perspectiva de género en su diseño y gestión, con cuidado especial en garantizar la percepción de seguridad en los espacios urbanos mediante una adecuada iluminación y la máxima visibilidad en todo momento, así como para facilitar la autonomía personal y libertad de movimiento a las mujeres para que usen y disfruten de la ciudad en igualdad de condiciones que los hombres.
CAPÍTULO II. INTERPRETACIÓN Y COMPETENCIAS
Artículo 1.2.1. Interpretación.
- 1. Las cuestiones de interpretación que se susciten en la aplicación del presente Plan Especial corresponden a los órganos urbanísticos del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, incluida la Comisión Municipal de Seguimiento y Evaluación prevista en el Capítulo IV del Título IX de estas Normas y Ordenanzas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
- 2. Dichas cuestiones interpretativas se resolverán con sujeción a los criterios establecidos en el sentido que resulte más favorable al respeto de los derechos fundamentales, la protección del medio ambiente y del patrimonio arquitectónico, privilegiar los espacios libres, primacía del interés general sobre el interés individual, adaptación a la realidad social del momento en que deban ser aplicadas y equitativa distribución de beneficios y cargas resultantes del urbanismo.
- 3. Si se dieran contradicciones gráficas entre planos de diferente escala se estará a lo que indiquen los de mayor escala (divisor más pequeño); si fuesen contradicciones entre formas, tamaños, límites y mediciones sobre plano y sobre la realidad, prevalecerán estas últimas en consideración al carácter y principios del presente Plan Especial; y si se diesen determinaciones en superficies fijas y en porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta. Prevalecerán, igualmente, las nociones escritas sobre los planos de ordenación, salvo que la interpretación derivada de los mismos se vea apoyada por el contenido de la Memoria de Ordenación.
- 4. La resolución de las contradicciones y de las dudas de interpretación se realizará por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de los particulares u otros órganos administrativos, previo informe técnico-jurídico, en el que consten las posibles alternativas de interpretación. El criterio adoptado se entenderá incorporado al Plan Especial como instrucción aclaratoria o respuesta a las consultas planteadas, que serán objeto de publicación regular conforme el artículo 6 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se difundirán conforme a lo previsto en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- 5. Los simples errores materiales que se detecten en el Plan Especial podrán corregirse mediante acuerdo simple de la Corporación, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se comunicará a los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía.
Artículo 1.2.2. Sujetos responsables de la protección del patrimonio.
Son responsables de la protección, conservación y mejora del Conjunto Histórico y Entorno del municipio de El Puerto de Santa María los siguientes organismos y personas:
- 1. La Consejería competente en materia de cultura y patrimonio histórico, en virtud de las atribuciones que sobre el Patrimonio Histórico Andaluz le corresponden a la Junta de Andalucía.
- 2. El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en virtud de las competencias asignadas a las Corporaciones Locales en la legislación de Patrimonio Histórico.
- 3. Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de los bienes objeto de protección.
Artículo 1.2.3. Competencia para la gestión y ejecución.
- 1. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, la competencia para la gestión y ejecución del presente Plan Especial corresponde al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y a la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus respectivas esferas de actuación. No obstante, salvo que expresamente se disponga otra cosa, se entenderá que la Administración Actuante es el Ayuntamiento, que ejercerá dichas funciones a través de sus órganos urbanísticos.
- 2. Cuando el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Plan Especial así lo aconseje, se suscitará la iniciativa privada en la medida más amplia posible, a través de los sistemas de actuación, o, en su caso, mediante concesión.
- 3. En la gestión y ejecución del presente Plan, las administraciones urbanísticas competentes deberán asegurar la participación de los interesados y, en particular, los derechos de iniciativa e información por parte de las entidades representativas de los intereses que resulten afectos, así como de los particulares.
Artículo 1.2.4. Medios económicos para la protección del patrimonio.
Para las finalidades de protección y revitalización del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María, previstas en este Plan Especial, se consideran los siguientes medios económicos:
- a. Las inversiones directas de las administraciones Central y Autonómica.
- b. La inversión directa municipal y, en especial, los recursos del Patrimonio Municipal del Suelo vinculados a la recuperación de plusvalías de terrenos en el ámbito del presente Plan Especial.
- c. La concertación de actuaciones entre la Administración Central y/o Autonómica y el Ayuntamiento.
- d. Los recursos propios aplicados para la protección, conservación y mejora de los bienes protegidos por los propietarios, titulares de derechos o poseedores de los mismos.
- e. Las subvenciones de las administraciones Central y Autonómica a los propietarios, titulares de derechos o poseedores de bienes protegidos.
- f. La subvención, con medios propios o concertados con otras administraciones, del Ayuntamiento a los titulares de derecho o poseedores de bienes protegidos.