TÍTULO V. DE LOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS

CAPÍTULO I. CONDICIONES PARA LA INTERVENCIÓN EN LOS ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS.

Artículo 5.1.1. Criterios generales.
  1. 1. El espacio público del Conjunto Histórico y Entorno de El Puerto de Santa María es el principal referente de la memoria colectiva de la ciudad, contribuyendo poderosamente a la estructuración y al reconocimiento de la misma. Las actuaciones sobre este espacio público deberán enfatizar esta función atendiendo a los siguientes criterios generales:
    1. 1.1. El espacio público del Conjunto Histórico y Entorno debe modernizarse, manteniendo su identidad, y respetando su condición de uso común para amplio estratos de la población y su condición de ser sede y lugar de experiencia colectiva.
    2. 1.2. El espacio público debe proyectarse con los mayores niveles de calidad, con los criterios de rigor, identidad y legibilidad, minimizando lo superfluo y lo efímero. Deberán disponerse los mecanismos adecuados que racionalicen el uso y mantenimiento de las instalaciones e infraestructuras urbanas. Asimismo, se deberá justificar adecuadamente la elección y distribución del mobiliario urbano, señalización, plantaciones vegetales y materiales empleados en el diseño de los mismos.
    3. 1.3. Por sus características tipológicas el espacio público no sólo está formado por el suelo de las calles y las plazas, sino por los límites que lo determinan, es decir, por su envolvente construida.
    4. 1.4. Las fachadas que conforman el espacio público o aquellas que puedan divisarse desde el mismo, aun teniendo un régimen privado de la propiedad, tienen una condición pública en su límite exterior, debiendo justificarse la composición y elección de los materiales de las fachadas de tal manera que garanticen su incorporación al espacio público de acuerdo con los criterios establecido en estas Normas y Ordenanzas.
    5. 1.5. El tratamiento de los planos que definen el espacio público se ajustará, de una parte, al criterio de puesta en valor del patrimonio histórico-artístico existente, y de otra, al criterio de ausencia de competencia con lo patrimonial en las nuevas actuaciones, preformando un fondo neutro sobre el cual lo histórico adquiera relevancia.
  2. 2. Se deberá garantizar la participación ciudadana en las decisiones relativas al diseño y a los elementos del mobiliario urbano.
  3. 3. Las propuestas de reurbanización de los espacios públicos en el Conjunto Histórico y Entorno deben tender a que la zona peatonal sea preferente y dominante.
Artículo 5.1.2. Espacios Libres Públicos catalogados.-
  1. 1. Está constituido por aquellos espacios públicos (Espacios Públicos Relevantes) que por sus valores patrimoniales se consideran susceptibles de protección especial dentro del ámbito del PEPRICHyE-PSM, y se incluyen en el Catálogo de Bienes Protegidos, que forma parte de la documentación del presente Plan Especial. Sus valores, características y exigencias de protección quedan reflejados en las fichas correspondientes.
  2. 2. En los espacios libres públicos incluidos en el Catálogo sólo se permitirán las obras que para cada nivel de protección se especifican de forma general en el artículo 6.1.3, si bien dichas intervenciones generales quedarán limitadas por las específicas que aparezcan en la ficha del Catálogo referidas a cada espacio.

CAPÍTULO II. DE LOS DE VIALES Y ZONAS VERDES.

Artículo 5.2.1. Viales.
  1. 1. Los viales se destinan a facilitar el movimiento de los peatones tanto de manera exclusiva (calles peatonales), como en sección compartida con la circulación rodada de vehículos privados, transporte colectivo, transporte de mercancías, etc. Los viales tendrán siempre carácter de uso público y general de la población, con las limitaciones de uso que para el automóvil la Administración competente pueda establecer en cada caso para garantizar la funcionalidad y seguridad de la vía.
  2. 2. Por las características de la red viaria del Conjunto Histórico y Entorno, el uso será preferentemente peatonal, en general con tipología de plataforma única, de sección compatible con el tránsito de los vehículos autorizados (residentes, emergencias, carga y descarga) y tendiendo progresivamente a la reducción de las autorizaciones vinculadas a aparcamientos reservados, excepto aquellas que sean necesarias por razones de seguridad, atención a emergencias, servicios públicos, carga y descarga, y aquellas que gestionadas por empresas privadas que prestan un servicio a los ciudadanos (que deberán abonar la tasa correspondiente).

    Con carácter de recomendación, y según el grado de preferencia, se establece la siguiente clasificación:

    1. 2.1. Vías exclusivamente peatonales, en las que queda prohibido el tránsito y estacionamiento de vehículos.
    2. 2.2. Vías preferentemente peatonales, en las que peatón tendrá siempre la prioridad y la circulación de vehículos podrá restringirse a determinadas horas o días.
    3. 2.3. Vías con tolerancia de vehículos, que serán de uso habitual compartido por peatones y vehículos, sin perjuicio de la prioridad de aquellos.
    4. 2.4. Vías con separación de peatones y vehículos, que deberán circular por las aceras y la calzada, respectivamente.
  3. 3. En el plazo de tres (3) años desde la entrada en vigor del presente Plan Especial, el Ayuntamiento aprobará una ordenanza especial de tráfico y circulación de vehículos, con sujeción a los criterios establecidos en el presente Plan Especial y, en particular a los siguientes:
    1. 3.1. Los vehículos deberán utilizar exclusivamente los viales reservados a ellos o en los que está tolerado el tránsito rodado, con arreglo a la clasificación establecida en el artículo anterior.
    2. 3.2. Los vehículos dedicados al reparto de mercancías concentrarán su actividad en las franjas horarias que se determinen, para facilitar la preferente utilización peatonal del Conjunto Histórico y Entorno.
    3. 3.3. Para la utilización de las plazas de aparcamiento disponibles en las vías públicas tendrán preferencia los residentes. El Ayuntamiento arbitrará las medidas necesarias para hacer efectiva esta preferencia, incluyendo la expedición de distintivos y otros sistemas de identificación.
    4. 3.4. Para el establecimiento de una red de bicicarriles en el Conjunto Histórico y Entorno que se integre con la general de la ciudad.
  4. 4. El Ayuntamiento podrá acordar la aplicación inmediata o gradual de las reglas establecidas en el apartado anterior, en la medida en que lo considere necesario para la mejor ejecución del PEPRICHyE-PSM, sin perjuicio de su desarrollo mediante la ordenanza específica prevista en dicho apartado.
Artículo 5.2.2. Zonas verdes públicas y privadas
  1. 1. Se consideran zonas verdes los suelos no edificables, públicos y privados, que se consideran relevantes para mantener las características del Conjunto Histórico. Se entienden incluidos en esta definición los espacios no edificables creados artificialmente, bien como plataformas contenidas por muros bien como superficies en cuyo subsuelo existen o pueden existir construcciones con otra función, siempre que se garantice el uso como espacio libre de la superficie. Atendiendo a su titularidad, las zonas verdes pueden ser públicas o privadas.
  2. 2. Son zonas verdes públicas los terrenos destinados al esparcimiento, reposo, recreo y salubridad de la población; y en general a mejorar las condiciones ambientales, paisajísticas y estéticas de la ciudad.
  3. 3. Son zonas verdes privadas los claustros, patios mayores, jardines y demás espacios privados no edificables que asociados a una edificación principal tienen una función de esponjamiento dentro de las tramas consolidadas. El PEPRICHyE-PSM se propone fomentar su accesibilidad, contemplación y disfrute a través del zaguán o de espacio de carácter colectivo.
Artículo 5.2.3. Condiciones de uso de los espacios libres públicos.
  1. 1. Los usos que se implanten en todos los espacios libres públicos y el mobiliario correspondiente tendrán la consideración de provisionales. En estos espacios serán prioritarios los elementos de urbanización y mobiliario que potencien su identificación y singularidad dentro del tejido urbano.
  2. 2. Las instalaciones privadas de servicio al público que se autoricen en estos espacios, tales como quioscos de periódicos, casetas comerciales de venta diversa y otras semejantes, deberán contar con la preceptiva licencia o concesión de uso especial o privativo del dominio público local, que se otorgará conforme a lo previsto en la legislación de régimen local y a las ordenanzas municipales específicas. Las instalaciones que se autoricen deberán respetar en todo caso los valores monumentales y paisajísticos del entorno en que hayan de localizarse.
  3. 3. De la misma forma, la instalación de andamios, cubas, cerramientos de obra y cualquier otro elemento privado que suponga una ocupación temporal del espacio público, requerirá de la correspondiente autorización municipal, condicionándose ésta a que su disposición se supedite al interés general y no impida el normal uso de la vía pública, manteniéndose en condiciones adecuadas de seguridad y ornato. La duración de estas ocupaciones temporales será la mínima posible, pudiendo requerir el Ayuntamiento la retirada temporal o definitiva de los elementos, cuando lo requiera el interés general, se aprecie una palpable falta de mantenimiento o sean inadecuación para a su entorno histórico.
  4. 4. En los espacios ajardinados de uso público se podrán construir excepcionalmente edificaciones de carácter también público, de una sola planta y altura máxima no superior a cuatro metros. Su uso estará necesariamente vinculado al lúdico-recreativo del entorno en que se emplacen, con una ocupación no superior al cinco por ciento (5%) del espacio ajardinado.
  5. 5. La circulación rodada y las plazas de estacionamiento de vehículos se limitarán a los estrictamente necesarios, de acuerdo con la regulación que apruebe el Ayuntamiento. El uso preferente será peatonal, pero si hubiera superficies destinas al paso del tránsito rodado, estas deberán estar suficientemente identificadas.
  6. 6. Las ocupaciones temporales que se realicen sobre espacios libres públicos estarán siempre sujetas a previa autorización municipal, que atenderá a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer, en caso de posible conflicto, la utilización pública de estos espacios y el interés general de la ciudadanía. Estas autorizaciones serán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones, para limitarla o reducirla, que pueda acordar el Ayuntamiento, incluso dejarlas sin efectos si existiesen causas razonadas que así lo aconsejasen.
Artículo 5.2.4. Pavimentación.
  1. 1. Las intervenciones sobre los pavimentos en el ámbito del Plan seguirán el criterio general del mantenimiento y recuperación de los pavimentos tradicionales del tipo adoquinados y baldosas de granito o/y otras piedras naturales, y pavimentos terrizos de albero compactado con cal.
  2. 2. En general, la disposición de los pavimentos procurará la eliminación de bordillos y acerados, para mejorar la unidad del espacio público con pendientes suaves que favorezcan los requerimientos de accesibilidad peatonal y eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas en el espacio público. Si se dispusieran elementos que eviten la presencia o apropiación del espacio público por parte de los vehículos privados en zonas no destinados a ellos: bolardos, pilonas, etc, los mismos serán desmontables con facilidad por los servicios municipales, por si ello fuera conveniente en determinados momentos o eventos: Semana Santa, cabalgatas, etc.
  3. 3. Se procurará que las texturas de los materiales y sus aparejos compaginen su durabilidad y la facilidad de su uso por los peatones, con la heterogeneidad cromática, rugosidad y pequeñas apariciones de vegetación, propias de los pavimentos tradicionales, y alto albedo.
  4. 4. Para lograr el aspecto de los pavimentos tradicionales en la ciudad histórica, los materiales naturales admisibles se aparejarán, al modo tradicional, es decir, minimizando la presencia visible de los morteros de hormigón en los acabados de los aparejos y evitando, en la medida de lo posible, el empleo de soleras de hormigón en la base del pavimento. Esto, además, permitirá preservar el microclima del espacio urbano histórico y reducir la aparición de humedades de capilaridad en las fachadas. La estabilidad o durabilidad de los pavimentos se logrará a base de una adecuada compactación de la base de albero.
  5. 5. En cualquier caso, todos los materiales empleados en la pavimentación serán de calidad, fácilmente restituibles, antideslizantes y minimizarán, cuando proceda, los ruidos provocados por el paso de vehículos.
  6. 6. Las pavimentaciones deben, específicamente, cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 293/2009 de la Junta de Andalucía y en la Orden VIV/561/2010, o disposiciones que las sustituyan.
Artículo 5.2.5. Arbolado y vegetación en los espacios públicos.
  1. 1. Siempre que sea posible, se introducirá la vegetación dentro del proyecto del espacio público, con el objetivo de mejorar su capacidad de favorecer la calidad ambiental y el confort (climático, acústico, visual, cultural, etc.) haciendo de los espacios públicos unos ámbitos más saludables, y de mejores calidades naturales, favoreciendo su biodiversidad.
  2. 2. En las actuaciones de nueva plantación o renovación del arbolado y vegetación existentes, se procurará el uso de especies autóctonas bien adaptadas al clima local, proporcionados a la escala y carácter del espacio donde se implantan, con pocas necesidades de riego, y adoptando técnicas de xerojardinería para optimizar el uso de los recursos hídricos y disminuir los gastos energéticos derivados del tratamiento y la distribución del agua. Se evitará la ocultación de los monumentos o perspectivas urbanas singulares con arbolado de hoja perenne.
  3. 3. Los árboles dispondrán del alcorque adecuado, sin que este sea una barrera para los peatones, de los tutores, sistema de riego y mantenimiento que garantice su crecimiento correcto.
  4. 4. Las masas arbóreas y arbustivas en jardines, plazas, las alineaciones arbóreas o arbustivas que acompañan al sistema viario, incluso los ejemplares aislados, situados dentro del ámbito del presente Plan Especial deberán, en principio, conservarse en su totalidad.
  5. 5. La tala o extracción de los mismos quedará sometida al requisito de previa licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad competente en razón de la materia.
  6. 6. La persona o entidad por cuya cuenta se realicen obras protegerá, antes del inicio de la misma, con pantallas aquellos árboles sean cuales fueran su edad y tamaño, que por su proximidad pudieran recibir perjuicio en su integridad o desarrollo. La inobservancia de este precepto será motivo para la suspensión de la obra.
  7. 7. En el caso de instalarse maceteros, estos deberán ser diseñados para ser fácilmente trasladables cuando las circunstancias lo requiriese
Artículo 5.2.6. Árboles singulares.
  1. 1. De forma específica, el presente Plan Especial, más allá de protección genérica que a la vegetación existente se dispensa, protege directamente la conservación de aquellos elementos arbóreos existentes en su ámbito, situados tanto en terrenos de propiedad pública como privada, cuyo inventario se incluye como Anexo en el Catálogo de Bienes Protegidos del presente Plan Especial, y que se consideran singulares o notables por su longevidad, tamaño o rareza; o por estar asociado a algún hecho o acontecimiento histórico notable, o bien existan anécdotas curiosas, leyendas o manifestaciones culturales o etnológicas, asociadas al mismo.
  2. 2. Estos elementos inventarios deberán ser conservados, sin que puedan ser destruidos o desplazados de su ubicación actual. El deber de conservación se extiende al suelo soporte de los mismos, en las dimensiones suficientes para asegurar su pervivencia. En los suelos vinculados se deberán realizar las actuaciones necesarias para evitar riesgos de erosión, incendio o cualquier otro que pueda poner en peligro la buena conservación del elemento inventariado.
  3. 3. El Ayuntamiento podrá ampliar el inventario de árboles singulares mediante inclusión en el mismo de aquellos ejemplares que se consideren destacan en razón a criterios de dendrometría, forma, interés social, cultural, histórico, o rareza botánica, priorizando los ejemplares autóctonos sobre los alóctonos.

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