TÍTULO VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PROTECCIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO.

CAPÍTULO I. GENERALIDADES

Artículo 6.1.1. Ámbito y condiciones de aplicación.
  1. 1. Las Normas y Ordenanzas contenidas en el presente Título, serán de aplicación sobre las parcelas, edificios, jardines, espacios, conjuntos, sitios, lugares y elementos de interés, que se identifican como protegidos en cualquiera de sus categorías en el presente documento del Plan Especial y su Catálogo. Cuando pudieran existir discrepancias, o interpretaciones no concordantes entre las disposiciones de protección contenidas en este Capítulo y el resto de determinaciones del Plan Especial, se estará a la aplicación del criterio que favorezca, en todas las circunstancias, la mejor protección del patrimonio.
  2. 2. En todo caso, la aplicación de la presente normativa de protección se hará conjunta, directa y complementariamente, con las disposiciones y resoluciones derivadas de la legislación de protección del patrimonio vigente.
Artículo 6.1.2. Catálogo de Bienes Protegidos.
  1. 1. El Plan Especial incorpora el Catálogo de Bienes Protegidos, donde se recogen todos aquellos bienes inmuebles del ámbito que debido a su importancia histórica, artística, arqueológica, constructiva, paisajística, formal, productiva, simbólica o estética, deben ser objeto de una especial protección, así como sus niveles de protección a los efectos de aplicación de estas Normas y Ordenanzas, y sus condiciones particularizadas de intervención.
  2. 2. El Catálogo de Bienes Protegidos, como documento del Plan Especial, tiene un carácter y contenido documental completo en cuanto a la identificación de los bienes a proteger y a la determinación de su régimen esencial de protección, con el que se pretende asegurar que la ejecución de las previsiones de ordenación del presente Plan Especial se realice en armonía con los valores de protección del patrimonio histórico, al tiempo que propicien el fomento de las actuaciones de conservación y rehabilitación del mismo, en concordancia con el respeto al paisaje y el desarrollo sostenible.
  3. 3. El Catálogo de Bienes Protegidos complementa la normativa del Plan Especial, y se nutre de ella para definir de forma particularizada los criterios y normas que inciden sobre cada uno de los inmuebles incluidos en el mismo.
  4. 4. El Catálogo de Bienes Protegidos se estructura de la siguiente forma:
    1. a. El Sistema de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbano: Edificaciones y elementos de valor patrimonial individual y Espacios Públicos Relevantes.
    2. b. El Sistema de Protección del Patrimonio Arqueológico: Patrimonio Arqueológico Subyacente y Patrimonio Arqueológico Emergente.
    3. c. El Sistema de Protección del Patrimonio Etnológico.
  5. 5. Cuando pudieran existir discrepancias entre las determinaciones del Catálogo de este Plan Especial, y el resto de las determinaciones del Plan Especial, se estará a la aplicación de los criterios del apartado 2 del artículo 1.2.1 de estas Normas y Ordenanzas que favorezcan, en todas las circunstancias, la mejor protección del patrimonio.
Artículo 6.1.3. Obras sobre inmuebles Bien de Interés Cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
  1. 1. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno. Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.
  2. 2. Será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención en bienes de catalogación general del CGPHA, con carácter previo a la solicitud de la correspondiente licencia, a fin de que ésta valorare el proyecto y formule en su caso las medidas correctoras que se estimen imprescindibles para la protección del bien.
  3. 3. La solicitud de autorización o la comunicación, establecidas, respectivamente, en los apartados 1 y 2 de este artículo, deberán acompañarse del proyecto de conservación regulado en el Título Il de la Ley14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, correspondiente a la intervención que se pretenda realizar.
  4. 4. En las actuaciones no sometidas a licencia se actuará según lo establecido para ello en el artículo 34 de la Ley14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

CAPÍTULO II. EL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANO.

Artículo 6.2.1. Ámbito de aplicación.

Las determinaciones del presente Capítulo serán de aplicación sobre las parcelas y edificaciones que se identifican como catalogados y protegidos en el presente Plan Especial.

Artículo 6.2.2. Niveles de protección del Patrimonio Arquitectónico.
  1. 1. El presente Plan Especial, determina en su documentación, el nivel y grado de protección para cada inmueble catalogado, que garantizan la protección integral o el mantenimiento de las características básicas del inmueble, con arreglo a las prescripciones de la ficha correspondiente, en base a los niveles que se atribuyen, y que son los siguientes:
    1. 1.1. Nivel Monumental, que comprende los edificios de singular relevancia local, autonómica y/o nacional declarados o incoados Bienes de Interés Cultural. Los inmuebles con este nivel se identifican con la leyenda N1 en el Catálogo de Bienes Protegidos. Se incluyen también en este nivel los escudos existentes y ello de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio Histórico Español (Ley 16/85, de 25 de Junio. Se trata de un total de cinco escudos, todos ellos sobre fachadas de fincas catalogadas en uno u otro nivel de protección.
    2. 1.2. Nivel Integral, que se corresponde con aquellos inmuebles, de diferentes tipología, de un singular y elevado interés arquitectónico, merecedores de protección integral por albergar relevantes valores de carácter histórico, de representación de un periodo, por su escasez y rareza en la actualidad, o por sus valores constructivos y volumétricos, etnológicos, ambientales y estéticos. Los inmuebles con este nivel se identifican con la leyenda N2 en el Catálogo de Bienes Protegidos.
    3. 1.3. Nivel Estructural, que es el asignado a aquellos edificios o elementos con valor arquitectónico, que sin alcanzar el grado monumental o artístico singular de los anteriormente calificados con los niveles 1 y 2 de protección, sin embargo por sus características arquitectónicas, formales o su significación en la evolución histórica del Puerto de Santa María deben ser objeto de una protección global. Los inmuebles con este nivel se identifican con la leyenda N3 en el Catálogo de Bienes Protegidos.
    4. 1.4. Nivel Ambiental, que comprende aquellos inmuebles, en su mayoría viviendas, que a pesar de no contar con los especiales valores arquitectónicos, monumentales o artísticos, poseen elementos de interés relacionados con la tipología, composición, sistema constructivo u ornamental significativos de los inmuebles tradicionales del municipio, al tiempo que articulan la trama urbana, y contribuyen a la configuración del paisaje urbano y ambiental en la ciudad histórica. Los inmuebles con este nivel se identifican con la leyenda N4 en el Catálogo de Bienes Protegidos.
    5. 1.5. Nivel Singular, que comprende aquellos elementos singulares de diversa naturaleza, normalmente incorporados al espacio público, que resultan de interés para el mantenimiento de la peculiar imagen del Conjunto Histórico y Entorno. No se incorporan a este Nivel 5 aquellos elementos que forman parte de la edificación de un inmueble protegido en los cuatro niveles anteriores, ya que en dicho caso la protección del inmueble alcanza también a estos posibles elementos. Los inmuebles con este nivel se identifican con la leyenda N5 en el Catálogo de Bienes Protegidos.
  2. 2. La asignación de cada nivel de protección a un inmueble se establece en función de los valores que aún se conservan y se deben proteger en el mismo (elementos, zonas, o integridad del edificio). En cualquier caso, previa a la concesión de licencia de obras sobre edificios incluidos en cualquier nivel de protección, se requerirá un levantamiento completo de los mismos, en el que deberá recogerse y especificarse, a nivel planimétrico y fotográfico, todos los elementos de valor o interés del inmueble, tanto los que, en su caso, se contengan en las correspondientes fichas del catálogo que afecte a la edificación, como todos aquellos otros que pudieran aparecer en la fase de toma de datos y análisis producida con la realización del mencionado levantamiento.
  3. 3. Igualmente, se incluyen en el Catálogo aquellos espacios públicos que por sus valores patrimoniales se consideran susceptibles de protección especial dentro del ámbito del PEPRICHyE-PSM, y ello por sus singulares cualidades urbanas, desde el punto de vista paisajístico, morfológico, etnológico y arquitectónico; o ser espacios donde el ambiente urbano se particulariza de forma especial ante la presencia de determinados inmuebles o actividades, que en relación con el espacio público en general, producen una especial sintonía, de interesantes valores patrimoniales. Se identifican en los Planos de Ordenación y se regulan por lo dispuesto en el artículo 6.2.4 siguiente. Se identifican los Espacios Públicos Relevantes con la leyenda A en el Catálogo de Bienes Protegidos
  4. 4. El Catálogo forma parte del presente Plan Especial como documento inseparable del mismo.
  5. 5. Las condiciones generales de intervención de los edificios protegidos para cada nivel se regula por lo dispuesto en los artículos siguientes, si bien dichas intervenciones generales quedan limitadas por las específicas que imponga la Consejería de Cultura.
  6. 6. Los elementos protegidos de un inmueble catalogado, nunca podrán considerarse fuera de ordenación en razón de sus dimensiones, posición o mayor altura de las permitidas por el Planeamiento. De igual modo, tampoco tendrá la consideración de fuera de ordenación el edificio completo que sea objeto de catalogación, sin perjuicio del deber de corregir aquellos elementos de la edificación que resulten ajenos o distorsionantes (con sus valores propios) en aquellos casos que sean específicamente identificados en su ficha respectiva con dicho carácter.
  7. 7. A los inmuebles del Catálogo, les serán de aplicación las normas estatales y autonómicas vigentes en Andalucía que regulan la accesibilidad universal en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte. No obstante, dentro del marco establecido en la citada legislación, se podrán realizar ajustes dimensionales en sus determinaciones siempre y cuando estén justificados en la conservación y puesta en valor de todos aquellos elementos a los que alcance la protección.
  8. 8. En todo caso, serán de aplicación a todos los inmuebles integrantes del Catálogo las normas relativas a los deberes de conservación y rehabilitación del patrimonio protegido, así como las de declaración de ruina que se regulan en el Título Vll del presente Plan Especial.
Artículo 6.2.3. Alcance de la protección en los edificios catalogados y tipos de intervenciones asociadas.

El alcance de la protección y los elementos que deben protegerse se especifica en las fichas de catalogación de cada edificio, definiéndose los siguientes niveles:

  1. 1. Totalidad del conjunto.

    Está referido al edificio en todo su conjunto, entendido éste como cualquier elemento que configura la imagen, estructura (espacial y arquitectónica), volumen y forma del mismo, y por tanto, sólo se permiten obras de conservación y mantenimiento, consolidación, acondicionamiento y restauración.

  2. 2. Fachadas y elementos característicos de las mismas.

    Está referida a la fachada original, entendida como la fábrica, huecos, balcones, cornisas, imposta, carpinterías, cerrajerías y cualquier otro elemento original que componga la fachada. La fachada puede protegerse como:

    1. 2.1. Entendida como piel, que supone el mantenimiento de la fábrica original con sus revestimientos, con los refuerzos y consolidaciones precisas cuando por efectos de acciones agresivas hayan llegado a situaciones irreversibles, pero sin introducir estructura portante que suponga cajeados o reducciones de la misma:
      1. a. La conservación de la fachada/s original/s (generalmente las exteriores, salvo que también se identifique en la ficha, otras de interés en su interior, por vinculación al patio) implicará la recuperación de los elementos decorativos originales, como cornisas, molduraciones de huecos, rejerías, azulejos o cualquier otro elemento que se considere de interés. Se permitirán pequeñas alteraciones en las fachadas, siempre y cuando éstas se dirijan a eliminar elementos añadidos que dañen el valor del inmueble, o participen en la puesta en alza de los criterios compositivos, y valores de escenografía urbana y estéticos de las fachadas existentes, no suponiendo en ningún caso menoscabo de los valores y elementos catalogados del inmueble.
      2. b. No se permite la modificación de sus huecos tanto en su disposición como en sus dimensiones, balcones, cornisas, tejarozes o guardapolvos, recercados avitolados, zócalos, impostas, carpintería y cerrajerías existentes, salvo que las obras obedecieran a una razonada restauración para reponer la fachada a su estado original, permitiéndose las obras de rehabilitación y consolidación de los elementos existentes y la restitución de los elementos originales desaparecidos.
      3. c. Deberá procurarse en todo momento la recuperación de la textura y color de los acabados originales, realizándose las investigaciones oportunas para recuperar el carácter propio de los elementos sobre los que se proyecte actuar y, en cualquier caso, deberá respetarse la armonía cromática respecto a los edificios adyacentes.
      4. d. Excepcionalmente, se podrá permitir la apertura de huecos cuando el uso a la cual se destine así lo necesite o aconseje, siempre que se acompañe de los estudios necesarios de la fachada y el mismo no rompa la composición de la misma. Los materiales a utilizar en toda obra sobre la fachada deberán de ser de iguales o similares características a las originales, debiéndose eliminar los elementos añadidos, que hubieran desvirtuado el estilo y armonía del edificio, así como elementos publicitarios, todos, o cualquier otro que distorsione la configuración global de la fachada, debiéndose ocultar igualmente las instalaciones que pudieran quedar vistas.
    2. 2.2 Asociando la primera crujía, que supone el tratamiento especificado en el punto 2.1 anterior a las dos fábricas originales que configuran el espacio comprendido entre ellas, si se trata de crujías paralelas a fachada, y de al menos cuatro (4) metros de ésta si las fábricas son perpendiculares a la fachada. Se procurará mantener la viguería original, pudiéndose admitir, puntualmente, reposiciones sin modificar el sistema de forjado. Si existieran artesonados en dicha crujía deberán restaurarse, manteniéndose o poniéndolos en valor si estuvieran ocultos.
  3. 3. Composición interior a nivel espacial y estructural.
    1. 3.1. Está referido a la formalización interior de los elementos estructurales y al espacio que conforman. Tiene como objetivo el mantenimiento de la tipología existente los sistemas constructivos y materiales tradicionales existentes, en especial la relación entre sus elementos más significativos (accesos, patios, escaleras, disposición de crujías, etc.). Se permitirán obras incluso de nueva edificación (excepto las de nueva planta), debiendo mantener éstas la organización de accesos desde la calle; disposición de espacios libres significativos; disposición y sistema de los núcleos de comunicación vertical y horizontal, jerarquía entre la edificación a la calle y la edificación interior si la hubiere, etc.
    2. 3.2. En las intervenciones deberá ponderarse el significado de los materiales y elementos arquitectónicos interiores en el diseño y composición general del edificio, manteniendo allí donde sea posible, los materiales y pigmentaciones originales, los componentes arquitectónicos y decorativos propios de la edificación, tales como muros y fachadas interiores, forjados, escaleras y elementos de comunicación vertical y sus accesorios, barandillas y antepechos, cornisas, molduras, puertas y ventanas, solados, revestimientos de yesos y estucos originales, así como patios y sus pavimentos.
    3. 3.3. Deberá evitarse la sustitución, el levantado, picado o destrucción de materiales, componentes arquitectónicos y accesorios de la edificación originales de interés, salvo que razones muy fundamentadas de eficacia funcional o seguridad así lo aconsejen, y no sea posible la adaptación a las exigencias esenciales del uso de la edificación. Los elementos expresamente protegidos no podrán ser objeto de sustitución o alteración sustancial.
  4. 4. Patios y elementos singulares de los mismos.

    Está referido al patio como tal y a los elementos que lo componen como son: escaleras, porticados, galerías o cualquier otro elemento original que caracterice el patio. Supone el mantenimiento del patio interior en forma y dimensiones, con las fábricas y elementos originales (incluido los materiales y sistemas constructivos tradicionales) tanto del espacio libre como de sus galerías, así como las fachadas que sirven de configuración al mismo, no permitiéndose la sustitución de elementos estructurales tales como columnas, arcados, forjados de claustros, de galerías, de zaguanes, de escaleras principales etc. que configuran el espacio. Deberá conservarse la cubrición del mismo si la tuviera. Igualmente deberán conservarse todos los elementos complementarios como son cerrajerías, carpintería, decoraciones de arcos, pavimentos, azulejos, zócalos, etc.

  5. 5. Volumetría del conjunto.

    Se refiere a la formalización y posiciones de los volúmenes que componen la edificación. Supone que se permiten obras de reforma general, e incluso de nueva edificación, excepto las de sustitución total y las de ampliación por remonte por encima de la altura máxima preexistente.

  6. 6. Tipo de cubierta.
    1. 6.1. Está referida tanto a la forma, plana o inclinada, como a los materiales que la conforman. Supone el mantenimiento de la forma y configuración original de la cubierta existente en forma, pendiente, materiales, poyetes, etc. asegurando al mismo tiempo un adecuado aislamiento y evacuación de pluviales sin que los elementos en que ésta se base, alteren dicha configuración.
    2. 6.2. Se permiten obras de conservación, desmontaje de la existente, si se encontrara en mal estado, y la restitución de los elementos estructurales por otros de iguales características. Cuando se repongan materiales de cubierta deteriorados con otros nuevos se garantizará su adecuada integración en el conjunto de la cubierta en lo relativo a composición, tamaño, forma, color, textura y materiales de coloración.
    3. 6.3. Se deberán proteger y preservar aquellos elementos de cubierta que contribuyan al carácter original de su configuración, tales como cornisas, aleros, chimeneas, soluciones arquitectónicas de cumbreras, limas, antepechos, piñones, hastiales, poyetes y otros elementos.
    4. 6.4. Si por exigencias funcionales o higiénicas de la intervención se debieran inexcusablemente introducir elementos tales como lucernarios, chimeneas o conductos de ventilación, antenas, dispositivos para la captación de energía solar, etc., deberá justificarse la necesidad de su inclusión, fundamentando las medidas adoptadas para garantizar su integración y anular su impacto constructivo y estético en el conjunto de la cubierta protegida.
  7. 7. Complementos originales de la edificación.
    1. 7.1. Los complementos originales de la edificación, como hierro forjado en barandillas y rejas, u otros elementos similares catalogados, deberán mantenerse como partes esenciales del carácter de la edificación en tanto que no se demuestre la pertinencia de su sustitución por razones de deterioro irreversible.
    2. 7.2. En rejas, balcones, cierros, etc., donde haya que completar, crear o sustituir elementos de hierro de manera inexcusable, se permitirá el empleo de materiales y técnicas actuales acordes, en la medida de lo posible, con las técnicas tradicionales. Siempre que sea posible deberá procederse a la limpieza de tales elementos utilizando métodos que no erosionen o alteren el color, la textura y tono del elemento.
    3. 7.3. Los huecos de puertas, ventanas y balcones deberán ser mantenidos en su proporción original y repararlos cuando proceda. Los nuevos huecos que puedan crearse deberán procurar la integración estética con los huecos originales que permanecen en el edificio.
    4. 7.4. La protección de los elementos originales de los huecos debe extenderse a los marcos, hojas de ventanas, puertas, dinteles, umbrales, jambas, molduras, cerrajería, y a todos aquellos elementos que contribuyan al carácter histórico y arquitectónico del edificio.
    5. 7.5. Cuando así lo requiera, se reemplazarán aquellas carpinterías catalogadas que no sean reparables o hayan desaparecido, mediante la introducción de otras nuevas diseñadas y realizadas con ajuste a las originales en lo relativo a material, tamaño, escuadrías y proporción. En caso de que las carpinterías originales se hubieran sustituido por otras de materiales inadecuados, toda intervención deberá proceder a reponerlas con material, diseño, dimensiones y acabados acordes con los originales de la época de construcción del edificio.
    6. 7.6. Deberá evitarse la instalación de persianas y otros cierres de seguridad y oscurecimiento que no correspondan con el carácter, la composición, el estilo, las proporciones o las características constructivas del edificio, favoreciendo los sistemas de oscurecimiento propios del tipo de edificio en el que se actúa.
Artículo 6.2.4. Condiciones comunes a todos los niveles de protección.
  1. 1. Condiciones de parcelación: Las parcelas con algunos de los niveles de protección definidos en el artículo 6.2.2 no podrán en general ser objeto de segregación ni de agregación, salvo que:
    1. a. Sean el resultado de una intervención propuesta por el presente Plan Especial en alguna de las Actuaciones Específicas de Revitalización (AER), sean destinados a dotaciones públicas, o bien se determine expresamente en la ficha de Catálogo.
    2. b. Supongan la recuperación del parcelario original. En estos casos se requerirá la aprobación previa de la administración competente en materia de patrimonio histórico, y en su caso, de la Comisión Municipal de Seguimiento y Evaluación del Plan Especial.
    3. c. Sean agregaciones, que respetando los límites establecidos, respectivamente, en el apartado 3 del artículo 4.2.2 o en el apartado 2 del artículo 4.3.2, en las que intervenga una parcela con nivel de protección N4, siempre que dicha agregación no perjudique ninguno de los valores que justifican su protección. En estos casos se requerirá la aprobación previa de la administración competente en materia de patrimonio histórico, y en su caso, de la Comisión Municipal de Seguimiento y Evaluación del Plan Especial.
  2. 2. Condiciones de uso:
    1. 2.1. En las edificaciones protegidas se autorizarán los usos permitidos en la Zona de Ordenación en que se encuentran ubicados. En el caso de que las condiciones particulares de la ficha del edificio en el Catálogo de Bienes Protegidos, prohibiese o autorizase algunos usos específicamente, esta determinación será prevalente sobre la de la Zona de Ordenación en la que estuvieran incluidos.
    2. 2.2. Los edificios catalogados, en sus espacios y elementos protegidos, quedarán eximidos del cumplimiento de los parámetros dimensionales (ocupación, altura, etc.) expresados en las presentes Normas y Ordenanzas con carácter general para parcelas sin edificaciones con valor patrimonial. No obstante, deberán reunir características espaciales y dimensionales suficientes para desarrollar con seguridad el uso para el que se rehabilitan.
  3. 3. Condiciones de edificación:
    1. 3.1. Las determinaciones de las fichas individualizadas del Catálogo prevalecerán sobre las correspondientes a la Zona de Ordenación donde se hallase enclavada la edificación y sobre la fijación de alturas establecida en los planos correspondientes.
    2. 3.2. Para aquellas partes de las edificaciones catalogadas que fuesen objeto de demolición y nueva edificación, se deberán aplicar las condiciones establecidas en las fichas así como en las presentes Normas y Ordenanzas en función del nivel de protección.
  4. 4. Instalaciones.

    Se regirá por el régimen específico establecido en el Capítulo IV del Título VIl, relativo al Plan de Descontaminación Visual

  5. 5. Medidas de seguridad y normativas de la edificación.
    1. 5.1. Deberá darse cumplimiento a las normativas y ordenanzas de seguridad y prevención de incendios vigentes, garantizando que los caracteres protegidos de la edificación se mantienen intactos. A tal efecto se exige que en la redacción de los proyectos de intervención se establezcan las medidas necesarias que justifiquen el cumplimiento de tales condicionantes en la edificación.
    2. 5.2. En todo caso, las actuaciones realizadas sobre inmuebles catalogados, procurarán el estricto cumplimiento de las diversas normativas de la edificación vigentes, justificándose en caso contrario las razones que impiden su cumplimiento.
    3. 5.3. En el caso de que las intervenciones proyectadas requieran inexcusablemente la incorporación de nuevas escaleras o elementos de comunicación vertical por motivos de seguridad o por aplicación de normativas vigentes de obligado cumplimiento, estas operaciones deberán efectuarse sin alterar las características arquitectónicas del edificio que, de acuerdo con el nivel de protección asignado, se consideren esenciales.
  6. 6. Información sobre intervención en edificios catalogados
    1. 6.1. Previamente a la redacción del documento técnico necesario para intervenir en un edificio catalogado se podrá solicitar del Ayuntamiento un informe-dictamen de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de este Plan Especial, en el que se especifiquen las obras que se podrán realizar sobre el mismo, indicando que elementos o zonas pueden ser intervenidos y cuáles no de conformidad con las fichas del Catálogo.
    2. 6.2. En toda actuación en un inmueble catalogado, deberán tenerse presente las consideraciones que se derivan de "La

      Carta Arqueológica" como un elemento imprescindible a la hora de configurar la intervención.

  7. 7. En ningún caso se admitirán intervenciones parciales que tengan como único objeto la ampliación de volúmenes, salvo que se trate de las contempladas en el punto 5 anterior.
  8. 8. Supletoriamente, para lo no regulado por estas Normas y Ordenanzas de protección, se aplicarán las condiciones particulares de la Zona de Ordenación en que se ubique la parcela o edificio protegido.
  9. 9. Cualquier demolición que se pretenda acometer de elementos de los inmuebles catalogados que no esté prevista en el presente Plan Especial, deberá contar con el informe favorable de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de este Plan Especial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 14/2007, con la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Artículo 6.2.5. Informe de evaluación de edificios catalogados.
  1. 1. El Ayuntamiento elaborará una ordenanza que regule el procedimiento para requerir a las edificaciones existentes contar con el Informe de Evaluación de Edificios a fin de que acrediten la situación en la que se encuentran aquéllos, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
  2. 2. El Ayuntamiento incorporará en la citada ordenanza las oportunas especificidades en relación con los edificios catalogados.
Artículo 6.2.6. Modificaciones del Catálogo y subsanación de las intervenciones admitidas en las fichas.
  1. 1. La inclusión en el Catálogo de elementos o edificios que no formaren parte de él podrá ser acordada por el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de los interesados, sin necesidad de modificación del presente Plan Especial.
  2. 2. Se incluirán en el Catálogo, en todo caso, los bienes que, en el ámbito del presente Plan Especial, y tras la entrada en vigor de éste, sean declarados de interés cultural por la Administración competente con arreglo a la legislación protectora del Patrimonio Histórico o se proceda a incoar el procedimiento para su declaración, así como aquellos bienes, que en el futuro sean inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o se incoe el oportuno expediente para su inscripción.
  3. 3. Sobre un edificio catalogado se podrá solicitar la modificación de la ficha del Catálogo respecto a los elementos a proteger y sus determinaciones, según los siguientes casos:
    1. 3.1. Si los elementos a proteger o el edificio hubieran desaparecido, el solicitante deberá aportar documentación escrita, fotográfica, planimétrica o cualquier otra que pueda considerar, encaminada a conocer el edificio y los elementos que lo integraban, con las posibles reformas que pudieran haber sufrido a lo largo del tiempo.
    2. 3.2. Si los elementos a proteger o el edificio se encuentra en un estado de ruina que resultase imposible su conservación, el solicitante deberá aportar, además de la documentación a que se hace referencia en el apartado a), un informe técnico con el estado de conservación del edificio.
    3. 3.3. Si los elementos a proteger no se corresponden con los definidos en la tipología a que pertenece o las reformas los han desvirtuado en forma, posición y relaciones con el resto de elementos, el solicitante deberá aportar la documentación a que se hace referencia en el apartado a), acompañada de una memoria descriptiva de la situación actual del edificio y las reformas sufridas.
  4. 4. La documentación aportada en cada caso, junto con un informe emitido por los Servicios correspondientes del Ayuntamiento, será remitida a la Administración autonómica competente en materia de patrimonio histórico, quien estimará la procedencia o no, de la modificación propuesta para la ficha del Catálogo. Si dicha Administración lo considerase necesario, podrá requerir al solicitante documentación complementaria a la aportada y/o autorización para visitar el inmueble en cuestión.
  5. 5. La consideración de la procedencia de la modificación de la ficha de catálogo, dará lugar, con informe previo de la Consejería competente así como de la Comisión Municipal de Seguimiento de este Plan Especial, a los siguientes efectos:
    1. 5.1. A una Modificación Puntual del Catálogo, tramitada como Modificación de elementos del Plan Especial, en los siguientes casos:
      1. a. Cuando la alteración de la ficha del Catálogo afecte al nivel de protección del inmueble señalado en la misma.
      2. b. Cuando la alteración de la ficha del Catálogo afecte a la admisibilidad de tipos de obras diferentes de las señaladas en este Título y en la ficha para los inmuebles del Nivel 1 y Nivel 2, salvo aquellas obras de restauración o reforma menor, que no estando expresamente prevista en la ficha, pueden autorizarse mediante la formulación de un Plan Especial conforme al apartado 5.2 siguiente.
      3. c. Cuando la alteración de la ficha del Catálogo tenga por objeto reconocer la admisibilidad del tipo de obra de reforma general en los inmuebles catalogados con el Nivel 3, en los casos en que ésta no esté expresamente permitida en la ficha correspondiente.
      4. d. Cuando la alteración de la ficha del Catálogo tenga por objeto reconocer la admisibilidad del tipo de obra de reforma general en los inmuebles catalogados con el Nivel 4, en los casos en que este tipo de obra esté expresamente prohibida en la ficha correspondiente.
    2. 5.2. A la incoación de un expediente de Plan Especial específico de Protección del Inmueble en los casos de los Niveles 1 y 2, para admitir obras de restauración o de reforma menor cuando no estuvieran previstas, debiendo contar en el procedimiento de su aprobación con el informe favorable de la Consejería competente en materia de cultura.
    3. 5.3. A una resolución municipal, en el resto de los casos; que se comunicará a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Artículo 6.2.7. Fomento de las actuaciones de rehabilitación en edificios catalogados para usos de interés general.
  1. 1. De acuerdo con la voluntad de recuperación de las funciones dinamizadoras del Conjunto Histórico y Entorno en relación con la rehabilitación y conservación del patrimonio protegido, se admite que los edificios considerados con los niveles 2, 3 y 4 del Catálogo de Bienes Protegidos que se destinen efectivamente a uso de Servicios Terciarios Turísticos, en sus categorías de establecimiento hotelero y apartamentos turísticos (del grupo Edificio/Complejo), o a cualquiera de las clases consideradas como equipamiento por este Plan Especial -de conformidad con las condiciones de regulación de uso establecidas en las diferentes Zonas de Ordenación-, se posibilitará en ellos la reforma general, incluyendo ampliaciones que no suponga remonte por encima de la altura máxima preexistente a fin de que puedan agotar la edificabilidad otorgada por la Zona de Ordenación, o bien si la construida es ya superior, puedan incrementar ésta en un máximo del quince por ciento (15%) siempre que no se perjudique su valor patrimonial y sea congruente en relación con el ancho de la calle y con su adaptación paisajística del entorno. A tal fin las condiciones de ocupación máxima de la Zona de Ordenación establecidas en el Título IV que resulten de aplicación serán reducidas en la proporción necesaria para su admisibilidad.
  2. 2. De ejercitarse la facultad dada en el apartado anterior por el titular de la parcela, la autorización estará condicionada a que la parcela quede afecta al uso hotelero y/o de equipamiento, con inscripción de dicha afectación en el Registro de la Propiedad. En todo caso, si tras la autorización pretendiese alterarse el uso hotelero o de equipamiento la parcela se regirá en cuanto a usos compatibles o alternativas por el régimen establecido por el artículo 4.4.5 aun cuando no cuente con calificación expresa de Servicios Terciarios Turísticos (H). Si la solicitud lo es para ser destinada a equipamiento, la parcela tras su autorización quedará sujeta a las condiciones de usos establecidos en el artículo 4.6.6 para los equipamientos. En ambos casos, se restituirá el techo que otorga específicamente este Plan Especial a la parcela, pudiéndose contemplar excepcionalmente, la indemnización sustitutoria del exceso de aprovechamiento urbanístico materializado.
Artículo 6.2.13. Alcance de la protección en los Espacios Públicos Relevantes y tipos de intervenciones asociadas.
  1. 1. Con carácter general el alcance de la protección y los elementos que deben protegerse en los Espacios Públicos Relevantes se especifica en las fichas de catalogación de cada espacio, definiéndose los siguientes tipos:
    1. 1.1. Mantenimiento y conservación. Se trata de intervenciones propias de mantenimiento de la jardinería, de forma que se favorezca la subsistencia de los elementos vegetales en condiciones de ornato y salubridad pública. Se entienden incluidos en esta intervención la limpieza, riego, baldeo, poda, desinfección, etc. En este tipo de intervenciones no podrán ser retirados o desplazados los elementos del mobiliario urbano. La conservación se entiende que debe extenderse al conjunto de las infraestructuras externas del mismo (viario y redes).
    2. 1.2. Restauración. Consiste en recuperar el estado original de los elementos integrantes del espacio público, respetando los sucesivos procesos históricos que lo han configurado. En caso de que sea necesario, podrán replantarse especies vegetales y reponer elementos de mobiliario urbano.
    3. 1.3. Renovación parcial. Obras que afectan exclusivamente al mobiliario urbano, que podrá ser objeto de sustitución, pudiéndose incorporar otros de diseño actual, siempre que se garantice la calidad de éstos y el mantenimiento del paisaje urbano. Podrá, así mismo, incorporarse nuevos materiales en la pavimentación, considerándose como los más adecuados el granito y el albero.
    4. 1.4. Reforma. Se trata de intervenciones en las que permite rediseñar conceptualmente el espacio público, siempre que se respeten las especies vegetales de gran porte y el mobiliario urbano de interés.
  2. 2. No obstante, en los espacios públicos "Paseo de la Victoria" y "Parque Calderón" o "Vergel del Conde", el régimen de intervenciones y el alcance de la protección se ajustará íntegramente al régimen específico derivado de la Resolución de 24 de febrero de 2004 de la Dirección General de Bienes Culturales por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como Jardín de Interés Cultural.

CAPÍTULO III. EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.

Artículo 6.3.1. Definición.
  1. 1. Forman parte del Patrimonio Arqueológico, según el artículo 40.1 de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español, así como el la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, como en el subsuelo. Forman parte, así mismo de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes. En consecuencia, y a los efectos de las presentes Normas y Ordenanzas, el Patrimonio Arqueológico queda integrado por:
    1. a. Patrimonio Arqueológico Subyacente: constituido por los depósitos arqueológicos, los bienes muebles en ellos contenidos, y las estructuras constructivas o de otro carácter asociadas a aquéllos bajo cota de superficie.
    2. b. Patrimonio Arqueológico Emergente: formado por aquellos bienes inmuebles situados sobre cota de superficie, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, sea cual fuere su estado de conservación.
Artículo 6.3.2. Obligatoriedad.
  1. 1. Las intervenciones constructivas, en su doble carácter arquitectónico o urbanístico, que se pretendan realizar en el ámbito del presente Plan Especial, vienen obligadas a salvaguardar el Patrimonio Arqueológico existente, garantizando su protección, documentación y conservación, cuando así se requiera o establezca por este documento o por norma de superior rango.
  2. 2. Para garantizar la correcta documentación y conservación de los bienes objeto de protección en las presentes Normas y Ordenanzas, en lo relativo a las actividades arqueológicas se atenderá a lo establecido en el Título I del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas o norma que lo sustituya.
  3. 3. Una misma intervención podrá englobar varias modalidades de actividades arqueológicas, así como varios tipos de excavaciones arqueológicas.
Artículo 6.3.3. Patrimonio Arqueológico subyacente. Definición de suelo privado y espacio público.
  1. 1. A los efectos de las cautelas arqueológicas, se entiende por suelo privado todo el suelo edificable, con independencia del carácter privado o público de su propiedad, actual o prevista por el presente Plan Especial. De la misma forma, se consideran espacios públicos, las calles, plazas y zonas verdes, de uso y titularidad pública, no incluyendo, por tanto, los restantes suelos dotacionales, que se consideran, sólo a estos efectos, suelos privados.
  2. 2. Sobre suelo privado las cautelas arqueológicas están relacionadas con el nivel de protección asignado al edificio que lo ocupa, la disponibilidad de espacio para la intervención arqueológica, el tipo de obra que se vaya a ejecutar y la afección que suponga pérdida o deterioro del Patrimonio Arqueológico.
  3. 3. En los espacios públicos protegidos arqueológicamente queda cautelada toda obra de urbanización que suponga una alteración en profundidad del subsuelo, es decir, nuevas aperturas de zanjas para redes de infraestructuras o una mayor profundidad de las existentes. Quedan exentas de las cautelas arqueológicas en dichos espacios, la sustitución a la misma profundidad y sobre las mismas líneas de las redes, así como las operaciones exclusivamente de pavimentación de carácter superficial.
Artículo 6.3.4. Categorías de protección del Patrimonio Arqueológico subyacente.
  1. 1. Como instrumento de protección del Patrimonio Arqueológico Subyacente, se establecen las siguientes categorías de protección en función de la presunta mayor o menor riqueza o conocimiento arqueológico:
    1. 1.1. Grado I. Este grado de protección es el asignado a los bienes arqueológicos que deberán ser conservados íntegramente para su estudio científico y disfrute cultural. Supone la aplicación de un nivel absoluto de protección, basándose en la mayor necesidad de investigación y documentación, fundamentada en una presunta alta riqueza arqueológica. Son áreas cauteladas con el Grado I las delimitadas en el Plano de Ordenación 11. Protección Arqueológica, que se corresponde con todas las parcelas incluidas en el Catálogo en los niveles 1 y 2 y al espacio público asociado a las mismas, así como las parcelas pertenecientes a entornos BIC.

      En función del tipo obra que se tenga previsto ejecutar, las intervenciones arqueológicas serán:

      1. a. Para las obras de edificación que supongan remoción del subsuelo, incluidas las obras de recalce de cimentaciones y/o de dotación de infraestructura subterránea al inmueble, previamente al inicio de cualquier parte de las obras que supongan remoción en la superficie o en el subsuelo, deberá realizarse una excavación arqueológica en área abierta extendida a un porcentaje comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por cien (100 %) de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir si ésta fuese mayor. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes. Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que hayan sido realizados, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico.
      2. b. Para las obras que no supongan remoción del subsuelo, conjuntamente con el proyecto que se someta a licencia urbanística, deberá presentarse un proyecto de intervención arqueológica para el análisis previo de las estructuras emergentes. Dicho análisis deberá evaluar los restos de interés que puedan verse afectados por las obras, realizando las recomendaciones convenientes para su preservación e integración en la propia obra, con el objetivo de recuperar hasta donde se pueda la fisonomía original del inmueble.
      3. c. Para las obras de dotación de infraestructuras y redes de servicios, y las plantaciones arbóreas que supongan remoción del subsuelo, se deberá proceder a un seguimiento arqueológico con control de los movimientos de tierras.
      4. d. Si como resultado de las labores de seguimiento arqueológico con control de movimientos de tierras, se dedujese la necesidad de extender la intervención arqueológica, en función de la importancia de los hallazgos, se procederá a proseguir mediante excavación arqueológica en área abierta o por sondeos estratigráficos.
    2. 1.2. Grado Il. Este grado de protección es el asignado a aquellas parcelas donde se presupone la existencia de elementos arqueológicos de valor histórico destacable, y cuya valoración tras la intervención arqueológica permitiría su integración en la trama urbana. En este grado se requiere documentar suficientemente las unidades estratigráficas construidas y/o deposicionales para la verificación de su valor patrimonial en relación con el destino urbanístico de los terrenos. Las áreas cauteladas con el Grado Il son las delimitadas en el Plano de Ordenación 11. Protección Arqueológica, y que afectará a todo el suelo, público y privado, incluido en dicha área.

      En función del tipo obra que se tenga previsto ejecutar las intervenciones arqueológicas serán:

      1. a. Para las obras de edificación que supongan remoción del subsuelo, previamente al inicio de cualquier parte de las obras que supongan remoción en la superficie o en el subsuelo, deberá realizarse una excavación arqueológica extendida a un porcentaje comprendido entre el cuarenta por ciento (40%) y hasta un máximo del setenta y cinco (75%) de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes. Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que hayan sido realizados, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico.
      2. b. Para las obras de rehabilitación que no supongan remoción del subsuelo, conjuntamente con el proyecto de edificación que se someta a licencia urbanística, deberá presentarse un proyecto de intervención arqueológica para el análisis previo de las estructuras emergentes. Dicho análisis deberá evaluar los restos de interés que puedan verse afectados por las obras, realizando las recomendaciones convenientes para su preservación e integración en la propia obra, con el objetivo de recuperar hasta donde se pueda la fisonomía original del inmueble.
      3. c. Para las obras de dotación de infraestructuras y redes de servicios y las plantaciones arbóreas que supongan remoción del subsuelo, se deberá proceder a un seguimiento arqueológico con control de los movimientos de tierras.
      4. d. Si como resultado de las labores de seguimiento arqueológico con control de movimiento de tierras, se dedujese la necesidad de extender la intervención arqueológica, en función de la importancia de los hallazgos, se procederá a la realización de la excavación arqueológica en área abierta o con sondeo estratigráfico.
    3. 1.3. Grado Ill. Se aplica en aquellas zonas con dudas sobre la localización de restos previsibles o hipotéticos e interese, cuando menos, obtener una secuencia arqueológica o geomorfológica que contribuya a recomponer la evolución histórico-urbanística de la zona, y que, en su caso, los restos descubiertos puedan ser conservados integral o parcialmente bajo cimentación. El área cautelada con el Grado Ill es la delimitada en el Plano de Ordenación 11. Protección Arqueológica, y que afectará a todo el suelo, público y privado, incluido en dicha área.

      En función del tipo obra que se tenga previsto ejecutar las intervenciones arqueológicas serán:

      1. a. Para las obras de edificación o de demolición (total o parcial), que no supongan remoción del subsuelo, conjuntamente con el proyecto de edificación que se someta a licencia urbanística, deberá presentarse un proyecto de intervención arqueológica para el análisis previo de las estructuras emergentes. Dicho análisis deberá evaluar los restos de interés que puedan verse afectados por las obras, realizando las recomendaciones convenientes para su preservación, y preverá, en su caso, un seguimiento arqueológico de la intervención sobre las estructuras emergentes durante la posterior ejecución de las obras.
      2. b. Para las obras de edificación que supongan remoción del subsuelo, previamente al inicio de cualquier parte de las obras que supongan remoción en la superficie o en el subsuelo, deberá realizarse una excavación arqueológica por sondeos estratigráficos extendida hasta un porcentaje del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la superficie a remover, o de la correspondiente a la edificación demolida a sustituir, si ésta fuese mayor. En todo caso se asegurará que queden garantizadas las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes. Los valores porcentuales antes señalados deberán entenderse a título orientativo, fijándose la extensión definitiva de la excavación en función de la importancia de los hallazgos que hayan sido realizados, y siempre bajo la autorización del organismo competente en la tutela del patrimonio arqueológico.
      3. c. Para las obras de dotación de infraestructuras y redes de servicios y las plantaciones arbóreas que supongan remoción del subsuelo, se deberá proceder a un seguimiento arqueológico con control de los movimientos de tierras.
      4. d. Si como resultado de las labores de seguimiento arqueológico con control de movimiento de tierras, se dedujese la necesidad de extender la intervención arqueológica, en función de la importancia de los hallazgos, se procederá a la realización de la excavación arqueológica en área abierta o con sondeo estratigráfico.
  2. 2. En cualquier caso, serán de aplicación los artículos 44 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, Patrimonio Histórico de Andalucía, referentes a la notificación inmediata a las administraciones competentes en los casos de hallazgos casuales de restos arqueológicos en el transcurso de obras o remociones de tierra. La actividad arqueológica aplicable en estos casos dependerá de la naturaleza y valor científico de los restos aparecidos, y tendrá el carácter de urgente a los efectos del artículo 5.4 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas o norma que lo sustituya.
  3. 3. No obstante lo establecido en el apartado 1, en todo caso, en los tres grados de protección cuando se pretenda llevar a cabo obras de edificación o demolición (total o parcial) con afección al subsuelo, conjuntamente con el proyecto de edificación que se someta a licencia urbanística, deberá presentarse un proyecto de intervención arqueológica que defina si es necesario la realización de una investigación previa de sondeos que determine si es necesario llevar a cabo excavaciones en extensión de la totalidad de la parcela objeto de cualquier actuación con afección al subsuelo.
Artículo 6.3.5. Patrimonio Arqueológico emergente. Clases de protección y tipo de intervenciones.
  1. 1. Se protege el Patrimonio Arqueológico emergente localizado en el ámbito del Conjunto Histórico y Entorno, y que lo constituyen los inmuebles incluidos en el Catálogo en los niveles 1, 2 y 3.
  2. 2. Como instrumento de protección del Patrimonio Arqueológico emergente se establecen, en función del grado de intervención y tipo de obra a realizar sobre el inmueble protegido, las siguientes clases de protección:
    1. 2.1. Clase (A). Se aplica a cualquier tipo de intervención u obra que pretenda desarrollarse en inmueble del Nivel 1, salvo que las sean de mera conservación. No obstante, la Consejería competente en materia de protección del patrimonio cultural podrá exigir la específica intervención arqueológica en atención a la concreta obra a desarrollar. Igualmente, se aplicará la intervención arqueológica Clase A en aquellas obras que puedan afectar de manera integral o en su conjunto a aquellos edificios incluidos en el Nivel 2 del Catálogo de Bienes Protegidos. No se aplicará esta Clase A, cuando las actuaciones propuestas sean las de simple conservación y mantenimiento.

      Objeto de la Intervención arqueológica Clase A: Análisis Arqueológico de las Estructuras Emergentes con la finalidad de indagar sobre las fases de construcción, tipos de paramentos empleados y elementos funcionales o artísticos ocultos mediante el análisis estratigráfico de los paramentos y la tipología del edificio.

    2. 2.2. Clase (B). Se aplica en los inmuebles con Nivel 2 para aquellas intervenciones que superen las de conservación y mantenimiento y, al tiempo, la obra que se pretenda desarrollar sea parcial en el conjunto del edifico protegido.

      Objeto de la Intervención arqueológica Clase B: Análisis Arqueológico de las Estructuras Emergentes, asegurando como mínimo el análisis de la tipología del edifico mediante la documentación de los elementos constructivos (aparejos, vanos, cubiertas, solerías, acabados, añadidos,...) y los espacios que conforman.

    3. 2.3. Clase (C). Se aplica en las actuaciones que pretendan desarrollarse en inmuebles con Nivel 3 "Edificios de Interés Arquitectónico" del Catálogo de Bienes Protegidos, que excedan de las obras tendentes a la buena conservación del patrimonio edificado.

      Objeto de la Intervención arqueológica Clase C: Análisis Arqueológico de las Estructuras emergentes destinada al análisis de los paramentos de fachada y patio principal con el objeto de localizar elementos artísticos ocultos.

  3. 3. El tipo de excavación arqueológica a aplicar será el Análisis Arqueológico de Estructuras Emergentes, previsto en el artículo 3.d) del Decreto 168/2003, de 17 de junio (Reglamento de Actividades Arqueológicas) o norma que lo sustituya, cuyas actuaciones atenderán como mínimo al:
    1. a. Análisis y documentación de los paramentos cuyo picado generalizado está contemplado en el proyecto de obra.
    2. b. Aperturas de zanjas o cortes puntuales para documentar estructuras emergentes de forma coordinada con los recalces contemplados en el proyecto de obra.
    3. c. Control de aperturas de zanjas, remociones de solerías o rebajes generalizados exigidos por la intervención sobre las instalaciones.
    4. d. Cualquier análisis y control que se estime oportuno para la documentación del Patrimonio Arqueológico emergente.
Artículo 6.3.6. Criterios de conservación y difusión del Patrimonio Arqueológico.
  1. 1. Se entenderán estructuras conservables aquéllas cuya naturaleza presente interés histórico por su relevancia para el conocimiento de rasgos de una etapa histórica en sentido general o local. De entre ellas se considerarán integrables aquellas que presenten carácter unitario con elementos reconocibles o un buen estado de conservación general, independientemente de que se desarrollen parcial o totalmente en la parcela objeto de intervención.
  2. 2. La interpretación y evaluación de los restos subyacentes aparecidos en una excavación decidirá las diferentes medidas de actuación, a saber:
    1. 2.1. Documentación y levantamiento de las estructuras. Esto no impide la extracción de elementos puntuales tales como revestimientos, pavimentos o pequeños elementos constructivos de interés.
    2. 2.2. Conservación bajo cubrimiento no visible. En este caso será necesaria la presentación de un reformado del proyecto de obras, cuando fuere el caso, donde se recoja el diseño del cubrimiento adecuado y las medidas de conservación.
    3. 2.3. Conservación e integración visible. En este caso será necesario la presentación de un reformado del proyecto de obras, en el que se contemplen de forma detallada las medidas a adoptar para la correcta conservación e integración en el diseño de la edificación de los restos. Si la integración de los restos no requiriera un reformado del proyecto de obras, será necesario, en cualquier caso, un proyecto de conservación y adecuación de dichos restos.
  3. 3. En el caso de aparición de estructuras antiguas de interés integradas en estructuras emergentes, se considerarán las siguientes medidas de actuación:
    1. a. Documentación y tratamiento posterior de acuerdo con el proyecto de obras. En este caso deberá contar con autorización de los servicios municipales.
    2. b. Integración en el diseño de la edificación.
  4. 4. En aquellos casos en los que haya sido necesaria la conservación e integración de restos, ya sean de carácter subyacente como emergente, deberá presentarse informe preceptivo una vez ejecutada dicha actuación y con carácter previo a la concesión de la licencia de primera ocupación.
  5. 5. La casuística de la intervención, hallazgos de gran interés en excavación parcial, puede aconsejar la ejecución de proyectos de cimentación adecuada y cubrición en reserva bajo losa. Ello permitirá acciones futuras de excavación total en sótano de acuerdo con financiación apropiada y musealización de los restos disociando este expediente de la edificación superior. En este caso, el proyecto debe incluir los accesos oportunos para el futuro uso social. El acceso público para su contemplación dependerá de las obligaciones derivadas de su nivel de catalogación patrimonial.
  6. 6. El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María establecerá los servicios técnicos correspondientes de carácter arqueológico para el adecuado seguimiento y control de las presentes Normas y Ordenanzas. Igualmente, el Ayuntamiento y la Consejería de Cultura preverán los mecanismos necesarios para sistematización y difusión de las investigaciones realizadas.
  7. 7. En todo caso, en las decisiones adoptar sobre conservación y difusión arqueológica se solicitará dictamen de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico.

CAPÍTULO IV. EL PATRIMONIO ETNOLÓGICO

Artículo 6.4.1. Definiciones.
  1. 1. Son bienes integrantes del Patrimonio Etnológico aquellos usos y actividades que son, o han sido, expresión relevante de la cultura tradicional local en sus aspectos materiales, sociales y espirituales y que, además, han dejado restos físicos identificables, ya sean bienes inmuebles o muebles; y que en el caso del ámbito territorial del presente Plan Especial son las actividades relacionadas con:
    1. a. La crianza, envejecimiento y despacho de vinos.
    2. b. Náuticas y pesqueras.
    3. c. Los cargadores de Indias.
    4. d. Las corridas de toros.
  2. 2. Se entiende por bienes inmuebles de carácter etnológico aquellas instalaciones o equipamientos cuyo modelo constructivo es expresión de conocimientos adquiridos arraigados y transmitidos consuetudinariamente y cuya factura se acomoda, en el conjunto o parcialmente, a una clase, tipo o forma arquitectónicas utilizadas tradicionalmente por la comunidad en el ámbito del Plan Especial.
  3. 3. Se entiende por bienes muebles de carácter etnológico todos aquellos objetos que constituyen la manifestación o el producto de las actividades arraigadas y transmitidas consuetudinariamente en el ámbito del Plan Especial.
Artículo 6.4.2. Condiciones de la protección de los inmuebles integrantes del Patrimonio Etnológico
  1. 1. La protección de los inmuebles integrantes del Patrimonio Etnológico en el ámbito del presente Plan Especial se entenderá como conjunción de las medidas tutelares derivadas de la normativa de protección del Patrimonio Arquitectónico y/o Arqueológico contempladas en el presente documento, o en su caso, en el marco de protección correspondiente al Plan Especial.
  2. 2. En todo caso, los bienes de carácter etnológico se regirán respectivamente por lo dispuesto en la legislación de protección del patrimonio histórico vigente que les sea, en su caso, de aplicación.
Artículo 6.4.3. Bienes inmuebles protegidos por su carácter etnológico.

Se identifican en el Catálogo de Bienes Protegidos los bienes inmuebles siguientes, protegidos por su carácter etnológico, además de arquitectónico y/o arqueológico:

  1. 1. En relación a las actividades de crianza, envejecimiento y despacho de vinos.
    Nº Nivel Denominación y Dirección
    2 N2 BODEGA DE MORA. Comedias 02
    5 N2 BODEGAS SAN JOSE. Elías Ahuja 05
    8 N2 BODEGAS DE EXPORTACIÓN. Fernán Caballero 04-06
    9 N2 BODEGA DEL CASTILLO DE S. MARCOS. Juan de la Cosa 03
    23 N2 BODEGA CUESTA. San Bartolomé 12
    26 N2 BODEGAS DE TERRY. Santísima Trinidad 02
    1 N3 BODEGA SAN FERNANDO. Albareda 01 A, B y C
    2 N3 BODEGAS DE SANTA EULALIA. Albareda 04 A
    5 N3 BODEGAS GUTIERREZ COLOSÍA(SERODYS). Aurora 13
    6 N3 BODEGA Gª GASTÓN Y CASTRISIONES. Aurora 15
    7 N3 BODEGA. Bolos 03
    14 N3 BODEGA DE J. GUILLERMO BURDONS. Cielo 006
    15 N3 CUADRAS DE CABALLOS DE TERRY. Cielo 008
    25 N3 LA BURRA. Cielo 104
    27 N3 BODEGA. Cruces 017
    34 N3 BODEGA. Diego Niño 22 A
    48 N3 BODEGA. Espíritu Santo 06
    49 N3 BODEGA GALARZA Y SAGRADA FAMILIA. Estación (Avda. de la) 04A
    97 N3 BODEGA DE D. JOSÉ Mª PICO. Moros (de los) 03
    99 N3 BODEGA. Moros (de los) 17 B
    119 N3 BODEGA. Palma (la) 16
    120 N3 BODEGA. Pedro de Villa 12
    129 N3 BODEGA. Postigo 16
    130 N3 BODEGA. Pozos Dulces 12
    131 N3 BODEGA. Pozos Dulces 14
    152 N3 BODEGA DE VICENTE Mª PORTILL. San Bartolomé 61
    157 N3 BODEGAS CABALLERO. San Francisco 30
    174 N3 BODEGA. Valdés 04
    175 N3 BODEGA LA PASTORA. Valdés 06
    176 N3 BODEGA 501. Valdés 9a
    177 N3 BODEGA BUENOS AIRES. Valdés 10
    178 N3 BODEGA CAMPBELL (VIEJO). Valdés 13
    179 N3 BODEGA LA CUADRADA. Valdés 17
    2 N4 BODEGA. Albareda 06
    16 N4 APEMSA. Aurora 01
    29 N4 BODEGA. Carmen Pérez Pascual 17 e. Pedro de Villa
    105 N4 ANTIGUA BODEGA. Estación (de la) 04
    106 N4 ANTIGUA BODEGA. Estación (de la) 04D
    188 N4 ANTIGUA BODEGA DE CASTROVERDE. Menesteo 02
    201 N4 BODEGA LA CARRACA. Moros 42(de los)
    259 N4 BODEGA. Pedro Pérez Fernández 02
    294 N4 BODEGA. Rosa 04-06
    346 N4 ANTIGUA BODEGA DE CASTROVERDE. Valdés 05
    347 N4 BODEGA EL ALAMBIQUE. Valdés 11
  2. 2. En relación a las actividades náuticas y pesqueras
    Nº Nivel Denominación y Dirección
    12 N2 ANTIGUA LONJA. Micaela Aramburu de Mora 24
    13 N2 FUENTE DE LAS GALERAS REALES. Muelle Comercial s/n
    14 N2 CRISTALERA. Muelle Comercial s/n
    87 N3 ANTIGUA ADUANA. Maestro Domingo Veneroni 01
    104 N3 PALACIO DE MEDINACELLI. Palacios 01
  3. 3. En relación a los cargadores de Indias.
    Nº Nivel Denominación y Dirección
    2 N1 PALACIO DE VILLAREAL Y PURULLENA. Cruces 092
    4 N1 CASA DE LAS CADENAS. Polvorista (del) 10
    1 N2 PALACIO DE ARANÍBAR. Bajada Castillo 04
    3 N2 PALACIO MARQUÉS ARCO HERMOSO. Durango 07
    7 N2 PALACIO DE VALDIVIESO. Federico Rubio 07
    22 N2 CASA DE ROQUE AGUADO. Polvorista (del) 11
  4. 4. En relación con las corridas de toros.
    Nº Nivel Denominación y Dirección
    4 N2 PLAZA DE TOROS. Elías Ahuja 01 X

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