Título Preliminar. Disposiciones Generales
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1 Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y criterios que sirvan de desarrollo a lo establecido en el Título VII de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, en relación con la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte, con el fin de garantizar a las personas afectadas con algún tipo de discapacidad física o sensorial, permanente o circunstancial, la accesibilidad y utilización de los bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo las barreras y obstáculos físicos o sensoriales que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las actuaciones que se realicen por cualquier entidad pública o privada o por personas físicas en materia de infraestructura, urbanización, edificación y transporte, y en concreto a:
- La redacción de los instrumentos de planeamiento y de los restantes instrumentos de ordenación urbanística y proyectos de urbanización.
- Los accesos, itinerarios peatonales, espacios libres, instalaciones y mobiliario urbano, públicos y privados, comprendidos en las obras de infraestructuras y urbanización de primer establecimiento o a realizar en las existentes, y aquellos que alteren su uso o actividad, total o parcialmente, de forma definitiva o provisional, aunque no se realice obra alguna.
- Los accesos, dotaciones, equipamientos e itinerarios accesibles en los espacios naturales u otros análogos, que se construyan, reformen, alteren su uso o actividad, total o parcialmente, de forma definitiva o provisional, y en los que se desarrollen distintas actividades, que sean de uso y concurrencia pública.
- Los espacios y dependencias, exteriores e interiores, de utilización colectiva de los edificios, establecimientos e instalaciones que se construyan o reformen, o bien alteren su uso o actividad, total o parcialmente, de forma definitiva o provisional, aunque no se realice obra alguna, y se destinen a un uso que implique concurrencia de público.
En los edificios, establecimientos e instalaciones de las Administraciones Públicas y de las entidades instrumentales de éstas, así como en aquellos otros que siendo de titularidad privada se construyan o promuevan con la financiación, total o parcial, de subvenciones o ayudas públicas, el presente Reglamento se aplicará a la totalidad de sus áreas y recintos. Se exceptúan los espacios de uso restringido tales como salas de máquinas, equipos e instalaciones, cuartos de contadores u otros de análoga naturaleza a los que sólo tenga acceso el personal autorizado.
- A las implantaciones y alteraciones sustanciales de mobiliario y equipamiento que se produzcan en los edificios, establecimientos e instalaciones utilizados por las Administraciones Públicas o sus entes instrumentales, sean o no de titularidad pública, aunque no se lleven a cabo en los mismos obras de reformas y cambios de actividades.
A estos efectos, se entenderán como alteraciones sustanciales de mobiliario y equipamiento aquellas que supongan modificaciones de su distribución o emplazamiento, ampliaciones o renovaciones, parciales o totales, del mobiliario y equipamiento existente que puedan incidir en las condiciones preexistentes de accesibilidad y, en consecuencia, afectar a las determinaciones establecidas en el presente Reglamento relativas a los accesos, itinerarios accesibles, vestíbulos, pasillos, huecos de paso u otros espacios de circulación.
- Las zonas y espacios de utilización colectiva de las edificaciones, establecimientos o instalaciones que no se destinen en su totalidad a un uso que implique concurrencia de público, así como los accesos a dichos espacios, que se construyan, reformen o alteren su uso o actividad, total o parcialmente, de forma definitiva o provisional.
- Las áreas de trabajo de los edificios, establecimientos e instalaciones que se construyan, reformen o alteren su uso o actividad, total o parcialmente, de forma definitiva o provisional, que vengan obligadas por la normativa laboral vigente a reservar puestos de trabajo para personas con discapacidad.
- Las instalaciones, construcciones y dotaciones que se implanten con carácter fijo, eventual o provisional, para el desarrollo de actividades temporales, ocasionales o extraordinarias, en los espacios, infraestructuras, edificios, establecimientos e instalaciones existentes, de uso y concurrencia pública, sean de titularidad pública o privada, así como las ya implantadas que se reformen, alteren su uso o actividad y se destinen a usos o actividades de utilización colectiva.
- Las viviendas reservadas a personas con movilidad reducida que se construyan o reformen.
- Los espacios exteriores e interiores, instalaciones, dotaciones y elementos, de uso comunitario, de cualquier tipo de edificaciones de vivienda, sean de promoción pública o privada, que se construyan, reformen o bien alteren su uso o actividad. En las obras de reforma de los espacios e instalaciones comunitarias, lo dispuesto en el presente Reglamento sólo será de aplicación a los elementos o partes modificados por la reforma.
- Los servicios de transporte público regular de uso general y sus instalaciones complementarias de utilización colectiva.
- Los elementos de información, señalización y comunicación que se implanten o modifiquen en las infraestructuras, urbanizaciones, edificaciones y transportes.
- En las obras de reforma que afecten únicamente a una parte de las infraestructuras, elementos de urbanización, edificios, establecimientos o instalaciones, aunque se mantenga totalmente el uso o actividad de éstos, el presente Reglamento sólo será de aplicación a los elementos o partes modificados por la reforma.
En las infraestructuras o elementos de urbanización, edificios, establecimientos e instalaciones en los que se altere únicamente el uso o actividad de alguna de sus zonas, de forma definitiva o provisional, las condiciones de accesibilidad sólo serán exigibles a los elementos o zonas en las que se altere su uso o actividad.
- Se entenderá que el ámbito de aplicación establecido en los apartados anteriores respecto de los edificios, establecimientos, instalaciones y espacios o recintos de utilización colectiva comprende el desarrollo de actividades permanentes, temporales, ocasionales o extraordinarias, independientemente de que se lleven a cabo en edificios, establecimientos o instalaciones que sean fijos, eventuales o efímeros, independientes o agrupados.
Capítulo II. Definiciones y clasificaciones
Artículo 3 Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Accesibilidad
Conjunto de características de las infraestructuras, del urbanismo, los edificios, establecimientos e instalaciones, el transporte o las comunicaciones que permiten a cualquier persona su utilización y disfrute en condiciones de seguridad y de autonomía.
Actividades permanentes
Aquellas que se celebren o desarrollen de forma habitual en espacios exteriores, infraestructuras, urbanizaciones, recintos, edificios, establecimientos e instalaciones fijas o provisionales.
Actividades temporales u ocasionales
Aquellas que se celebren o desarrollen en edificios, establecimientos o instalaciones, espacios exteriores, infraestructuras, urbanizaciones, o recintos, fijos o eventuales, de manera no habitual.
Actividades extraordinarias
Aquellas que se celebren o desarrollen específica y excepcionalmente en edificios, establecimientos o instalaciones, espacios exteriores, infraestructuras, urbanizaciones, o recintos, fijos o eventuales, destinados a actividades diferentes a las que se pretenden celebrar o desarrollar de forma extraordinaria.
Ajuste razonable
Las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía.
Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona o entidad que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación pública o cualquier otra ayuda.
Ascensor accesible
Ascensor cuyas dimensiones, disposición y tipos de elementos de control, características de los sistemas de información y comunicación, permiten su utilización a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Ascensor de emergencia
Ascensor que puede ser utilizado por el personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento y también para la evacuación de personas con discapacidad.
Aseo de uso público
Aquel cuyo acceso y uso está permitido a cualquier persona, tenga o no discapacidad, sin que exista ningún tipo de limitación o restricción de uso. No estarán incluidos como aseos de uso público los destinados, de forma exclusiva, al personal que preste sus servicios en el edificio, establecimiento o instalación de que se trate, salvo que éstos sean utilizados por las Administraciones Públicas o sus entes instrumentales o se hallen comprendidos en las áreas de trabajo a que se refiere el artículo 2.1.g).
Aseo aislado
Recinto higiénico-sanitario que cuenta con un único inodoro y en el que pueden existir otros aparatos sanitarios.
Ayuda técnica
Cualquier medio o sistema que, actuando como intermediario entre la persona con discapacidad y el entorno, posibilita la eliminación o minoración de cuanto dificulte su autonomía o desenvolvimiento personal.
Barreras
Todas aquellas trabas u obstáculos, físicos, o sensoriales, que limitan o impiden el normal desenvolvimiento o uso de los bienes y servicios por las personas con discapacidad.
Cambio de actividad
El que aún manteniendo el uso anterior, implique otros servicios o prestaciones diferentes, de carácter provisional o definitivo, que puedan suponer alteraciones de su aforo o afluencia de público.
Cambio de uso
Alteración total o parcial, de carácter provisional o definitivo, del destino inicialmente establecido para un espacio exterior, infraestructura, urbanización, edificio, establecimiento o instalación, aunque no implique obras de reforma ni cambios de aforo o afluencia de público.
Contraste
Diferencia de luminancias entre un objeto y su fondo inmediato.
Diferencia de nivel
Discontinuidad por diferencia de altura entre espacios ubicados en cotas distintas.
Edificios, establecimientos o instalaciones de concurrencia pública
Aquellos susceptibles de ser utilizados por una pluralidad indeterminada de personas para la realización de usos o actividades de interés social, recreativo, deportivo, cultural, educativo, comercial, administrativo, asistencial, residencial, religioso, sanitario u otras análogas o por el público en general.
Edificios, establecimientos o instalaciones fijas
Aquellos independientes o agrupados con otros que sean inseparables del suelo sobre el que se construyen.
Edificios, establecimientos o instalaciones eventuales
Aquellos de carácter efímero o provisional cuyo conjunto se encuentre conformado por estructuras desmontables o portátiles, móviles o fijas, construidas por módulos o elementos de cualquier material que permitan operaciones de montaje, desmontaje o derribo.
Edificios, establecimientos o instalaciones independientes
Aquellos a los que se accede directamente desde la vía pública.
Edificios, establecimientos o instalaciones agrupados
Aquellos que forman parte de un conjunto de edificios, establecimientos o instalaciones, a los que se accede por espacios comunes a todos ellos.
Escaleras compensadas
Aquellas que disponen de peldaños no rectangulares, que no guardan la misma anchura de huella en todo el peldaño y en las que no existen descansillos ni mesetas.
Espacios de utilización colectiva
Aquellos que pueden ser utilizados por una o más personas y su uso no está limitado o restringido. No se consideran entre los referidos espacios aquellos que, aun pudiendo ser utilizados por más de una persona, se destinen al desarrollo de actividades privadas para las que las disposiciones vigentes admitan el uso limitado o restringido a determinadas personas y tal limitación no se deba exclusivamente a la condición de tener una discapacidad.
Espacio libre
Aquel que no es ocupado ni invadido por ningún elemento fijo o móvil.
Franja señalizadora
Franja con contraste de color y textura que, situada en perpendicular a la dirección de la marcha, sirve a las personas ciegas y deficientes visuales para detectar cambios de nivel en sus desplazamientos. Se aplicará también a las franjas que, por su contraste de color, permiten detectar superficies acristaladas.
Grúas de transferencia
Ayudas técnicas constituidas por una máquina hidráulica o eléctrica que, mediante sistemas de arneses, puedan izar a personas con discapacidad, a fin de efectuar traslados desde una silla de ruedas a la cama, sillón o aseo, y viceversa, y posean dimensiones ajustadas para su uso en espacios reducidos.
Itinerario accesible
Aquel que, para hacer posible su utilización de forma autónoma y en condiciones de seguridad, por personas con discapacidad, cumple con las condiciones establecidas en este Reglamento.
Itinerario mixto
Aquel por el que pueden transitar o circular personas y vehículos.
Instalaciones
Las construcciones y dotaciones, fijas o eventuales, independientes o agrupadas, abiertas o cerradas, cubiertas o descubiertas total o parcialmente destinadas al desarrollo de actividades permanentes, temporales, ocasionales o extraordinarias que impliquen uso y concurrencia de público.
Meseta compensada
Aquella que no guarda la misma anchura de huella en toda su extensión o bien que dispone de peldaños no rectangulares que no guardan la misma anchura de huella en todo el peldaño.
Mobiliario urbano
Conjunto de objetos colocados en los espacios exteriores, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización, de modo que su modificación o traslado no genere modificaciones substanciales.
Núcleo de aseos, vestuarios o duchas
Agrupación, en un mismo recinto higiénico-sanitario, entendiendo como tal un espacio cerrado e independiente, de dos o más inodoros, vestuarios o duchas y en el que pueden existir otros aparatos sanitarios.
Obras de primer establecimiento
Obras que dan lugar por primera vez a la creación de un bien inmueble.
Obras de reforma
Conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación, rehabilitación, remodelación, restauración o refuerzo de un bien inmueble ya existente, quedando excluidas las obras de conservación y mantenimiento.
Persona con discapacidad
Toda aquella que tenga una ausencia o restricción de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para una persona, como consecuencia de una deficiencia. Se entiende por deficiencia la pérdida o anormalidad de una estructura o función psíquica, fisiológica, sensorial o anatómica.
Persona con movilidad reducida
Aquella que temporal o permanentemente tiene limitada la capacidad de movimiento.
Plan de accesibilidad
Plan de actuación cuyo objetivo es hacer accesible gradualmente el urbanismo, las infraestructuras, los edificios e instalaciones y los transportes existentes mediante la correspondiente eliminación de barreras.
Resalte
Diferencia de nivel igual o menor que 5 centímetros.
Salida de emergencia accesible
Salida de planta o de edificio prevista para ser utilizada exclusivamente en caso de emergencia, señalizada a tal efecto y que reúne las condiciones necesarias para ser utilizada por personas con discapacidad.
Transferencia
Cambio de la superficie de apoyo o asiento realizado por una persona con movilidad reducida.
Unidades de alojamiento
Pieza independiente de un establecimiento hotelero para uso exclusivo y privativo de quien usa el alojamiento hotelero, compuesta como mínimo por un dormitorio y, en función del grupo y categoría, de baño o aseo y otras dependencias.
Vado de vehículo
Zona de acera que modifica su configuración y estructura para posibilitar la entrada y salida de vehículos desde la línea de fachada hasta la calzada.
Vestuarios
Todos aquellos recintos de uso público destinados a cambiarse o probarse ropa en condiciones de intimidad personal, por lo que estarán incluidos, entre otros, los espacios de probador o vestidor de los comercios y establecimientos de uso y concurrencia pública.
Zona de refugio
Zona delimitada por elementos resistentes al fuego, con capacidad suficiente para que puedan acceder y situarse en ella sin dificultad personas en silla de ruedas. Desde dicha zona se podrá acceder a una salida al exterior, a una salida de planta o a un ascensor de emergencia y constituirá un lugar seguro para las personas que se refugien en él, mientras esperan sin riesgo, ayuda para su evacuación.
Artículo 4 Clasificación de las barreras
- Las barreras se clasifican de la siguiente forma:
- Arquitectónicas en el urbanismo: las que se encuentran en las vías, espacios públicos y privados de uso comunitario.
- Arquitectónicas en la edificación: las que se encuentran en los edificios, establecimientos e instalaciones, públicos y privados de uso comunitario.
- En el transporte: las que se encuentran en los medios de transporte público e instalaciones complementarias.
- Los problemas o dificultades que se pueden encontrar las personas con discapacidad en el entorno físico para conseguir una completa autonomía de movimiento y comunicación son los siguientes:
- Dificultades de maniobra: aquellas que limitan la capacidad de acceder a los espacios y de moverse dentro de ellos.
- Dificultades para salvar desniveles: las que se presentan cuando se ha de cambiar de nivel dentro de un itinerario.
- Dificultades de alcance: aquellas derivadas de una limitación de las posibilidades de llegar a objetos.
- Dificultades de control: las que se presentan como consecuencia de la pérdida de capacidad para realizar movimientos precisos con los miembros afectados por la discapacidad.
- Dificultades de percepción: las que se presentan como consecuencia de las alteraciones de la capacidad sensorial, auditiva o de otro tipo.
- Dificultades de detectar obstáculos y elementos de riesgo: las que se presentan como consecuencia de los problemas de orientación en el espacio, sea por discapacidad visual o de cualquier otro tipo.
Artículo 5 Parámetros antropométricos
A efectos del presente Reglamento los parámetros antropométricos de la población que deben servir de referencia a la hora de establecer los criterios de accesibilidad en las infraestructuras, urbanizaciones, establecimientos, edificios, instalaciones y en el transporte, son los que se contemplan en el Anexo I.
Capítulo III. Proyectos y documentación técnica
Artículo 6 Alcance y contenido
- Con independencia de las exigencias que vengan establecidas por la normativa sectorial que en cada caso resulte de aplicación, los instrumentos de planeamiento, los estudios previos, anteproyectos, proyectos básicos, proyectos de ejecución o cualquier otra documentación técnica que sea preceptiva, deberán comprender las justificaciones, descripciones, definiciones, especificaciones y características técnicas, prescripciones y valoraciones que, a través de la documentación gráfica y escrita permitan verificar de forma clara, detallada, objetiva e inequívoca, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y sus disposiciones de desarrollo. En el supuesto de modificaciones posteriores de proyectos o documentos técnicos inicialmente aprobados, que supongan alteraciones de las condiciones de accesibilidad, los cambios introducidos deberán documentarse de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente capítulo.
- A los efectos anteriores, el contenido mínimo de los distintos documentos de que se trate, será el que se establece en los artículos siguientes, según el alcance y contenido exigible en cada caso.
Artículo 7 Memoria
Los instrumentos, estudios previos, proyectos y los restantes documentos técnicos a los que se refiere el artículo anterior deberán incluir:
- La descripción de los materiales, equipos, instalaciones, aparatos, medios, dotaciones y unidades de obra y soluciones de todo tipo, relativas a la accesibilidad y eliminación de barreras.
- La justificación del cumplimiento de las determinaciones exigidas por el presente Reglamento que resulten de aplicación a la actuación de que se trate. En tal sentido, se especificarán los parámetros dimensionales, dotacionales y prescripciones preceptuadas por este Reglamento y, de forma clara, expresa y concreta, los adoptados en el proyecto o documentación técnica en cuestión. De manera que, a modo de comparativo, se pueda verificar el cumplimiento de las presentes normas.
A los efectos anteriores, en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto se establecerán los modelos de fichas que faciliten los extremos referidos.
Véase O [ANDALUCÍA] 9 enero 2012, por la que se aprueban los modelos de fichas y tablas justificativas del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 293/2009, de 7 de julio, y las instrucciones para su cumplimentación (BOJA 19 enero).
- En el caso de ayudas técnicas específicas, se deberá justificar, en su caso, mediante los cálculos pertinentes, el cumplimiento de los requisitos exigidos para las mismas en este Reglamento, acompañándose a tales efectos, en un anexo, la documentación técnica complementaria que acredite dicho cumplimiento.
Artículo 8 Pliegos
En aquellos supuestos en que sea preceptiva la elaboración de pliegos, su contenido comprenderá, respecto de la accesibilidad y eliminación de barreras, las prescripciones técnicas particulares relativas a las condiciones que han de reunir los materiales y unidades de obra, en su caso, instalaciones y dotaciones relacionadas con la accesibilidad y la eliminación de barreras mediante parámetros concretos, objetivos e inequívocos, con expresión de sus características técnicas, procesos y procedimiento de ejecución, condiciones de terminación y acabado, límites de tolerancia y referencias concretas a la normativa que han de cumplir.
Artículo 9 Planos
- En relación con lo establecido en este Reglamento, los planos comprenderán, de acuerdo con las actuaciones de que se trate, los contenidos siguientes:
- Planos de planta de distribución y amueblamiento a escala y acotados con indicación expresa de la denominación del uso a que se destina cada espacio exterior, interior o dependencia, espacios reservados y dotaciones destinadas expresamente a personas con discapacidad tales como: plazas de aparcamientos, ascensores, aseos, duchas, vestuarios, probadores, accesos, asientos, dormitorios, u otros análogos, acompañados de las simbologías y especificaciones pertinentes.
En el caso de viviendas reservadas a personas con movilidad reducida, deberán quedar representados gráficamente en la planta de amueblamiento: en los dormitorios, las camas, armarios, mesillas y otros muebles; en la cocina, el fregadero, los electrodomésticos y resto de mobiliario; y en el salón estar y comedor, la mesa de comedor, sillas, tresillo y resto de muebles.
- Planos de planta donde queden señalizados mediante las correspondientes tramas o flechas los accesos desde el exterior al interior en el caso de edificios, establecimientos e instalaciones y los itinerarios accesibles o peatonales.
- Las escaleras, rampas fijas, tapices rodantes, ayudas técnicas, en su caso, mobiliario urbano, señalizaciones y ascensores, deberán representarse acotados y a escala, en planta y sección, y acompañarse de los detalles constructivos correspondientes en las especificaciones técnicas pertinentes.
- Planos a escala y acotados de los que se deduzcan claramente las dimensiones de los huecos de paso, mostradores u otros elementos, en su caso.
- Especificaciones relativas a alturas y posición de mecanismos de accionamiento y control, o bien representación gráfica acotada de las que se puedan deducir los extremos mencionados.
- En los aseos accesibles deberán representarse, en planta acotada y a escala, la disposición de los aparatos sanitarios y accesorios, indicándose las alturas de los mismos y dimensiones entre ellos y entre paramentos.
- En el caso de puertas de hojas abatibles se grafiará, en planta, el abatimiento de las mismas.
- Localización, en planos de planta, mediante la simbología y especificaciones correspondientes, de todos los elementos de información, señalización y comunicación, acompañándose de los detalles pertinentes en los que se reflejan las características técnicas y los parámetros dimensionales, formales y de color de dichos elementos.
- Planos de planta de distribución y amueblamiento a escala y acotados con indicación expresa de la denominación del uso a que se destina cada espacio exterior, interior o dependencia, espacios reservados y dotaciones destinadas expresamente a personas con discapacidad tales como: plazas de aparcamientos, ascensores, aseos, duchas, vestuarios, probadores, accesos, asientos, dormitorios, u otros análogos, acompañados de las simbologías y especificaciones pertinentes.
- Las escalas a utilizar en los planos relacionados en el apartado anterior permitirán verificar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad establecidas en este Reglamento.
- Dentro del conjunto de planos integrantes del proyecto o documentación técnica de que se trate, en las carátulas de los planos referidos en el apartado 1, se utilizará la denominación de «Planos de Accesibilidad» a fin de distinguirlos del resto de la documentación gráfica, pudiéndose optar por integrarlos en otros planos del proyecto, siempre que se haga mención a tal denominación expresa en la carátula para facilitar su localización y verificación.
Artículo 10 Presupuestos
Cuando sea exigible el documento «Presupuesto», su contenido, respecto de la accesibilidad y eliminación de barreras, será el siguiente:
- En los precios unitarios de las distintas unidades de obra quedarán definidas y descritas las características técnicas cualitativas y cuantitativas a través de sus correspondientes epígrafes.
- Cuando se trate de dispositivos, aparatos, equipos o instalaciones especialmente indicados para personas con movilidad reducida o con cualquier otro tipo de discapacidad, así como en el caso de elementos de información, señalización y comunicación, deberán especificarse tales extremos, de forma expresa, en la definición y descripción de los precios unitarios correspondientes a dichos elementos.