Disposiciones Finales
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- El Gobierno de las Illes Balears puede dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley, dentro del ámbito de sus competencias.
- En el plazo de un año, la consejería competente deberá coordinar a los departamentos de las diferentes consejerías competentes en la materia a los efectos del desarrollo de esta ley.
- El plan autonómico de accesibilidad a que se refiere el artículo 5.2.f) de esta ley, será elaborado por el Gobierno de las Illes Balears en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.
Palma, 3 de agosto de 2017.
La Presidenta,
Francesca Lluch Armengol i Socias.
Este texto consolidado no tiene valor jurídico.