Título II. Competencias de las Administraciones Públicas
Artículo 5. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma.
- Corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercer las competencias para garantizar las condiciones de accesibilidad adecuadas al objeto de hacer efectiva la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la integración y la accesibilidad universal, que permitan la autonomía personal y la inclusión y el ejercicio de los derechos de todas las personas y, particularmente, de las personas con discapacidad.
- La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejerce, en el ámbito de las competencias que tiene asignadas cada consejería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los municipios y a los consejos insulares, de acuerdo con la legislación urbanística y la de régimen local, las siguientes competencias:
- Desarrollar y ejecutar esta ley y la normativa sectorial relacionada con la accesibilidad universal.
- Realizar la actividad de fomento en materia de accesibilidad universal, así como establecer medidas de acción positiva.
- Establecer criterios y mecanismos para garantizar la aplicación coordinada de la normativa de accesibilidad en todo el territorio de las Illes Balears.
- Velar por la aplicación de esta ley, colaborando con las administraciones públicas y los otros órganos implicados y ejerciendo, en su caso, la potestad sancionadora, tal y como se prevé en el artículo 53.f) de esta ley.
- Participar y dar orientación en la resolución de dudas interpretativas sobre la aplicación de la normativa de accesibilidad vigente. A tal efecto, a petición de las partes interesadas, puede emitir informes a través del órgano que tenga asignada esta función.
- Elaborar el plan autonómico de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, así como los planes de actuación y gestión referidos a ámbitos concretos que tengan afectaciones en materia de accesibilidad. El plan autonómico de accesibilidad se revisará, al menos, cada 5 años.
- Dar la formación necesaria para que el personal de las administraciones públicas de atención al público tenga los conocimientos adecuados para dirigirse a las personas con discapacidad y darles apoyo.
Artículo 6. Competencias ejercidas por los ayuntamientos y por los consejos insulares.
- Corresponde a los municipios en el ámbito de sus competencias:
- Aplicar la normativa de accesibilidad de acuerdo con la normativa urbanística y la de régimen local, sin perjuicio de las normas específicas establecidas en la legislación sectorial correspondiente.
- Incluir en los instrumentos de planeamiento las determinaciones de carácter detallado sobre las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad universal, teniendo en cuenta esta ley y su desarrollo reglamentario.
- Establecer y coordinar la adaptación de los medios y los servicios de transporte públicos.
- Elaborar el plan municipal de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, así como los planes de actuación y gestión referidos a ámbitos concretos que tengan afectaciones en materia de accesibilidad.
- Controlar el cumplimiento de lo establecido en esta ley, así como llevar a cabo la función inspectora y la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias.
- Corresponde a los consejos insulares en el ámbito de sus competencias:
- Establecer criterios y mecanismos para garantizar la aplicación coordinada de la normativa de accesibilidad en todo el territorio insular.
- Llevar a cabo la actividad del fomento de la materia de accesibilidad universal.
- Controlar el cumplimiento de lo establecido en esta ley, así como llevar a cabo la función inspectora y la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias.