Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera.
Se autoriza al Gobierno de Canarias para actualizar las cuantías de las multas establecidas en el artículo 27 de la presente Ley.
Disposición adicional segunda.
Los planes de actuación a que se refiere el artículo 24 serán elaborados por las correspondientes administraciones públicas en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, y ejecutados en su totalidad en el plazo máximo de diez años.
Disposición adicional tercera.
El Gobierno de Canarias promoverá campañas informativas y educativas dirigidas a la población, en general, y a la población infantil y juvenil, en particular, con el fin de sensibilizarlas en las cuestiones de la accesibilidad y de la integración social de personas con limitación, movilidad o comunicación reducida.
Disposición adicional cuarta.
Los criterios contenidos en esta Ley para la eliminación de barreras serán tenidos en cuenta por las diferentes ordenaciones sectoriales.
Disposición adicional quinta.
Los edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural o de valor histórico-artístico deberán ser accesibles conforme a las disposiciones de la presente Ley.
Excepcionalmente, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de que las obras necesarias para la consecución de dicha accesibilidad constituyan una infracción de la normativa reguladora de los mismos.
Disposición adicional sexta.
La Comunidad Autónoma adopta el símbolo internacional de accesibilidad indicador de la no existencia de barreras de la Sociedad Internacional para la Rehabilitación de los Minusválidos.
El símbolo citado consiste en la figura estilizada de una persona en silla de ruedas con la cabeza hacia la derecha, en blanco sobre fondo azul, pudiendo variar el sentido de la cabeza en las señales direccionales que así lo precisen.
Cada señal deberá componerse del símbolo y de una leyenda informativa de la especialidad del mensaje y, cuando sea apropiado, de una flecha direccional.
Cada señal tendrá tres tipos de funciones diferenciadas:
- Direccional: Consistente en una flecha en dirección al lugar donde se haya dirigido la circulación.
- Locacional: Indicativa del lugar. Se podrá utilizar una flecha vertical.
- Informativa: Sobre la disponibilidad de un servicio accesible, o al menos practicable.
El Gobierno de Canarias podrá adoptar cualquier modificación de símbolos internacionales de accesibilidad que puedan crearse, salvo que los mismos hayan sido integrados en el ordenamiento jurídico como consecuencia de tratados internacionales suscritos por el Estado español.
Igualmente, podrá establecer otros tipos de signos indicadores de los grados de accesibilidad que puedan existir.
Disposición adicional séptima.
Reglamentariamente se determinará la forma en que se instituirán los premios generales para incentivar programas específicos de fomento de la accesibilidad a los que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.
Disposición adicional octava.
Reglamentariamente se determinarán las adaptaciones necesarias para mejorar la accesibilidad en la infraestructura turística.
Disposición adicional novena.
Reglamentariamente se determinarán los planes de evacuación y seguridad de los espacios, edificaciones y servicios de concurrencia o uso público, con el fin de garantizar su adecuación a las necesidades de las personas con limitación, movilidad o comunicación reducida.
Disposición adicional décima.
Los ingresos procedentes de las multas, sanciones, donaciones, herencias y demás conceptos contenidos en el artículo 23 de la presente Ley quedarán afectados al presupuesto de gastos en una partida específica de la sección correspondiente a la consejería competente en materia de asuntos sociales, para la cobertura de los gastos derivados de las actuaciones previstas en el referido artículo y en el 24 de la misma, pudiéndose generar créditos por tal concepto hasta el límite de los ingresos efectivamente recaudados.
Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que requiera la plena aplicación de la presente disposición en el ejercicio presupuestario en el que entre en vigor la presente Ley.