Título V. Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras
Artículo 33. Creación, composición y funciones.
- Se crea el Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras, como órgano de control, asesoramiento y consulta.
- El Consejo, adscrito a la consejería competente en materia de asuntos sociales y presidido por el titular de este departamento, estará compuesto por un número máximo de 15 miembros en representación de las distintas administraciones públicas canarias, y de las personas, entidades públicas, colegios profesionales y entidades privadas con interés en la materia.
- Reglamentariamente se regulará la composición, organización y funcionamiento del Consejo para la promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras.
- El Consejo tendrá funciones de asesoramiento, información, presentación de propuestas sobre criterios de actuación, en especial sobre otros tipos de signos indicadores del nivel de accesibilidad que exista, fomento de actuaciones sobre accesibilidad, fomento de lo dispuesto en la presente Ley y fiscalización y control sobre su cumplimiento, así como las que reglamentariamente se le atribuyan.