Título IV. Régimen sancionador

Artículo 26. Infracciones y Sanciones.
  1. Las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras serán constitutivas de infracción y serán sancionadas, de conformidad con lo dispuesto en este Título, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que pudiera exigirse.
  2. Las infracciones se clasifican en graves y leves.
Artículo 27. Infracciones.
  1. Tienen carácter de graves las siguientes infracciones:
    1. El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas, impidiendo totalmente la accesibilidad y uso del medio o espacio.
    2. El incumplimiento de las normas sobre condiciones de accesibilidad y supresión de barreras en la edificación, impidiendo totalmente el acceso y uso de la misma.
    3. El incumplimiento de las normas relativas a la reserva de viviendas para personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida, en los términos establecidos en esta Ley.
    4. El incumplimiento de las normas sobre condiciones de accesibilidad en los transportes públicos y privados de viajeros, impidiendo totalmente la accesibilidad y uso del material móvil y sus infraestructuras.
    5. El incumplimiento de las normas sobre condiciones de accesibilidad en materia de sistemas de comunicación y señalización, impidiendo totalmente la accesibilidad del medio o espacio.

    Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 1.000.001 pesetas a 50.000.000 de pesetas.

  2. Tienen el carácter de leves aquellas infracciones derivadas de acciones u omisiones que, implicando un incumplimiento total o parcial de las normas sobre condiciones de accesibilidad y supresión de barreras, no impidan totalmente la utilización del espacio, el equipamiento, la vivienda, el transporte o la comunicación a personas con movilidad y/o comunicación reducida.

    Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 50.000 pesetas a 1.000.000 de pesetas.

Artículo 28. Graduación de las multas.

Para graduar el importe de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, el coste económico derivado de las posteriores actuaciones de accesibilidad necesarias, el perjuicio directo o indirectamente causado, la reiteración, reincidencia o intencionalidad de los infractores.

La imposición de una multa no eximirá al infractor de la obligación de realizar la reforma del proyecto o las obras de adaptación precisas.

Artículo 29. Sujetos responsables.

La responsabilidad por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley se remite a la legislación general de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y, en su caso, a la de disciplina urbanística cuando sea aplicable.

Artículo 30. Procedimiento sancionador.

El procedimiento administrativo a seguir para la sanción de las infracciones previstas en la presente Ley será el determinado legal o reglamentariamente en el marco de los principios establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 31. Administraciones Públicas competentes para sancionar.

Las Administraciones competentes para la incoación, instrucción y resolución de expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en esta Ley son:

En materia de urbanismo y edificación, las establecidas en la Ley de Disciplina Urbanística y Territorial de Canarias.

En materia de vivienda, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En materia de transportes, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los cabildos insulares, en función de sus respectivas competencias.

En materia de comunicaciones, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Reglamentariamente se determinarán los órganos administrativos a los que se le atribuya la potestad sancionadora.

Artículo 32. Prescripción.

Las infracciones graves prescribirán a los cuatro años y las leves al año.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La iniciación del expediente con conocimiento del interesado suspenderá el plazo de la prescripción.