Disposición transitoria única.
En el plazo no superior a diez años, desde la entrada en vigor de esta Ley, se deberán adecuar a la misma:
- Calles, parques, jardines, plazas y espacios públicos.
- Edificios de acceso al público de titularidad pública.
- Edificios de acceso al público de titularidad privada.
- Los medios de transporte público de pasajeros.
- Los proyectos que se encuentren en fase de construcción o ejecución, o todos aquellos que ya hubieran obtenido la licencia o permiso necesario para su realización a la entrada en vigor de la Ley.
- Cualquier otro de naturaleza análoga.