Disposiciones
Disposición final primera.
Los municipios que posean algún tipo de normativa u ordenanza municipal reguladora del objeto de esta ley, deberán acomodar sus contenidos a los de la misma, en el plazo de dos años desde la aprobación del reglamento que la desarrolle.
Disposición final segunda.
Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, los planes de adaptación y supresión de barreras. Estos planes serán revisados cada año y su planificación formulará revisiones a un plazo máximo de diez años para la total virtualidad de los objetivos de la presente Ley.
Disposición final tercera.
(Derogada).
Disposición final cuarta.
En el plazo no superior a un año, desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León dictará los Reglamentos y demás disposiciones precisas para su desarrollo.
Disposición final quinta.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 24 de Junio de 1998.
JUAN JOSÉ LUCAS JIMÉNEZ,
Presidente