Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera. Financiación de los centros y servicios para personas con discapacidad.
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme al principio de sostenibilidad financiera, y en el marco de la normativa sobre estabilidad presupuestaria, especificarán los créditos destinados a:
- Financiar los centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
- Contribuir al desarrollo y mejora de las actuaciones que realicen las entidades locales de Cantabria en beneficio de las personas con discapacidad, en los términos establecidos por la legislación básica del Estado y conforme a los criterios de ordenación y planificación de recursos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Promover las actuaciones que realicen las entidades privadas de iniciativa social dirigidas a la atención de las personas con discapacidad.
Disposición adicional segunda. Acompañamiento de perros de asistencia.
El acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia se regirá por su normativa específica.
Disposición adicional tercera. Sistema arbitral.
- La puesta en funcionamiento del sistema arbitral previsto en el artículo 41 se producirá una vez implantado aquel a nivel estatal.
- En el plazo de un año desde dicha implantación, el Gobierno de Cantabria, previa audiencia de los sectores interesados y las organizaciones más representativas de las personas con discapacidad y sus familias, establecerá mediante Decreto este sistema arbitral.
Disposición adicional cuarta. Lectura Fácil.
- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley el Gobierno de Cantabria procederá a la publicación de una edición de la misma en Lectura Fácil.
- Una vez aprobadas las normas de desarrollo de la presente ley y en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de las mismas el Gobierno de Cantabria procederá a la publicación una edición de las mismas en Lectura Fácil.
Disposición adicional quinta. Leyes de Presupuestos.
El Gobierno de Cantabria consignará en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2019 y en los ejercicios sucesivos, las partidas necesarias para garantizar el íntegro cumplimiento de la presente ley.
Disposición adicional sexta. Plan estratégico de accesibilidad.
En plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Cantabria elaborará y remitirá al Parlamento, un plan estratégico de accesibilidad universal e inclusión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las empresas y fundaciones públicas, organismos y entidades de toda clase de esta dependientes.
Disposición adicional séptima. Persona o personas con discapacidad.
Todas las referencias que aún se contengan en disposiciones legales y reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria a "minusválido" o "persona con minusvalía", y "minusválidos" o "personas con minusvalía", se entenderán sustituidas por "persona con discapacidad", en el primer caso, y por "personas con discapacidad", en el segundo.