Título IV. La lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral
Artículo 57. Derecho al aprendizaje y uso de la lengua de signos española y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias, para garantizar el derecho de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas al aprendizaje, conocimiento y uso de las lengua de signos española, así como de la lengua oral a través de los distintos medios de apoyo a la comunicación oral, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Las medidas para fomentar el aprendizaje de la lengua de signos y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral se desarrollarán tanto en la formación reglada como en la no reglada.
- Se promoverán medidas en favor de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas para el uso de la lengua de signos española o de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral en los siguientes ámbitos:
- Bienes y servicios a disposición del público.
- Transportes.
- Relaciones con las Administraciones públicas.
- Participación política.
- Medios de comunicación social, telecomunicaciones y sociedad de la información.
Artículo 58. Aprendizaje en la enseñanza reglada.
- La consejería competente en materia de educación dispondrá los recursos necesarios para facilitar en aquellos centros donde haya escolarizado un/a alumno/a sordo/a, de conformidad con lo establecido en la legislación educativa vigente, el aprendizaje de la lengua de signos española y de la lengua oral a través de los medios de apoyo a la comunicación oral, al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y con sordoceguera que opte por dichos aprendizajes.
- En los centros que se determinen, se ofertarán modelos educativos bilingües, que serán de libre elección por el alumnado sordo, con discapacidad auditiva o con sordoceguera o, por sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad o estar en situación de incapacidad.
- Los planes de estudios podrán incluir, en los centros que se determinen, como asignatura optativa, el aprendizaje de la lengua de signos española para el conjunto del alumnado, facilitando de esta manera la inclusión social de la población sorda, con discapacidad auditiva y con sordoceguera usuaria de la lengua de signos española y fomentando valores de igualdad y respeto a la diversidad lingüística y cultural.
- Se implantarán programas de formación para el profesorado que atiende al alumnado sordo, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, o que desee formarse en la lengua de signos española y en medios de apoyo a la comunicación oral.
- La Universidad de Cantabria promoverá que en la formación del profesorado se incluya la lengua de signos española y los medios de apoyo a la comunicación oral en los planes de estudio de los másteres pedagógicos para impartir educación secundaria y en las facultades de ciencias de la educación.
Artículo 59. Aprendizaje en la formación no reglada.
- En la formación para el empleo y demás formación no reglada, se potenciará la cooperación con las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, sus familias y las entidades asociativas del sector en la realización de cursos de formación para el aprendizaje de la lengua de signos española y de la lengua oral a través del uso de los medios de apoyo a la comunicación oral, así como en la edición de materiales didácticos.
- Las Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales, centros colaboradores y demás entidades promoverán la accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad auditiva usuarias de la lengua de signos española y de las usuarias de la lengua oral en sus ofertas de formación para el empleo y demás formación no reglada, a través de la correspondiente provisión de recursos humanos, medios materiales, didácticos y técnicos adaptados a sus necesidades.
- Se potenciará, por parte de la Administración competente, la oferta de cursos de actualización profesional relacionados con puestos de trabajo en los que se emplea la lengua de signos española o los medios de apoyo a la comunicación oral.
- La Administración autonómica de Cantabria garantizará el acceso a la formación en lengua de signos española y en medios de apoyo a la comunicación oral de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de sus entidades instrumentales y de las entidades locales, especialmente del personal relacionado con puestos de atención al público y atención ciudadana, así como en materia de seguridad y emergencias.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los agentes sociales y económicos, como medida de inclusión de las personas con discapacidad auditiva, sensibilizarán sobre la heterogeneidad comunicativa y las necesidades existentes y garantizarán la formación en lengua de signos española y en el uso de los medios de apoyo a la comunicación oral.
Artículo 60. Acceso a los bienes y servicios a disposición del público.
- Para que las personas con discapacidad auditiva y sordociegas puedan acceder a los bienes y servicios a disposición del público se promoverán medidas conforme a lo dispuesto en este artículo para cada ámbito de actuación.
- Las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias llevarán a cabo las siguientes medidas:
- Facilitar a las personas usuarias de la lengua de signos española su utilización como lengua vehicular de la enseñanza en los centros educativos donde se encuentre escolarizado el alumno. Asimismo, facilitarán a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, usuarias de la lengua oral, su utilización a través de los medios de apoyo a la comunicación oral en los centros educativos que se determinen.
- Promover la prestación de servicios de intérpretes en lenguas de signos españolas para las personas usuarias de éstas en los centros que se determinen y de los medios de apoyo a la comunicación oral por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de la comunicación oral en los centros que se determinen.
- Las Universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de los servicios de atención al alumnado en situación de discapacidad, promoverán programas e iniciativas específicas de atención al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego, con el objetivo de facilitarle asesoramiento y medidas de apoyo.
- La Administración sanitaria adoptará las siguientes medidas:
- Prestar servicios de intérpretes en lengua de signos española, en el caso de que así se solicite previamente, para las personas usuarias que lo necesiten.
- Proporcionar los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas usuarias que los necesiten en aquellos centros sanitarios en que reciban atención.
- Adoptar las medidas necesarias para que las campañas informativas y preventivas en materia de salud sean accesibles, por medio de la utilización de la lengua de signos española, o mediante la incorporación de la subtitulación y de otros recursos de apoyo a la comunicación oral.
- La Administración competente en formación y empleo, sin perjuicio de lo establecido en la Sección 3.a del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que regula las medidas en materia de igualdad de trato y no discriminación en el trabajo, adoptará las siguientes medidas:
- Garantizar la formación en lengua de signos española para las personas trabajadoras de las oficinas del Servicio Cántabro de Empleo, así como la formación sobre atención a las personas con discapacidad auditiva que se comunican en lengua oral o en lengua de signos española.
- El establecimiento en las pruebas selectivas de acceso al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la disposición de los recursos humanos y materiales, tales como intérpretes de lengua de signos española, tecnologías asistidas y medios de apoyo a la comunicación oral que se precisen para la realización de las mismas.
- La garantía de la accesibilidad en los procesos de ingreso, a través de las medidas del apartado anterior, en las Administraciones locales, las entidades instrumentales de cualquiera de las administraciones públicas y la Universidad de Cantabria.
- Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria competentes en materia de cultura, turismo, ocio y deporte, prestarán servicios de intérpretes de lengua de signos española, en los casos en que se solicite previamente para las personas usuarias de la misma, así como el establecimiento de medios de apoyo a la comunicación oral, en los teatros, museos de titularidad o gestión pública y en las actividades culturales, deportivas, de recreación y de ocio.
- Las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales promoverán la adaptación de sus servicios a las necesidades de las personas usuarias con discapacidad auditiva, mediante la implantación de las siguientes medidas:
- La formación en lengua de signos española y en el uso de medios de apoyo a la comunicación oral del personal de los centros de servicios sociales de atención primaria, de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad y de los servicios de valoración de la situación de dependencia.
- La prestación del servicio de intérprete de lengua de signos española para personas con discapacidad auditiva, previa solicitud de la persona interesada, en las relaciones con los servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, y la promoción de otros medios de apoyo a la comunicación oral.
Artículo 61. Transportes.
- En las estaciones de transporte público que sean competencia de la Comunidad Autónoma o de la Administración local, y que se determinen reglamentariamente con criterios objetivos, en razón de la relevancia del tráfico de viajeros y viajeras, se promoverá la prestación de servicios de intérpretes de lengua de signos española de carácter presencial o mediante teleinterpretación, y de medios de apoyo a la comunicación oral en los puntos de información y atención al público.
- Se promoverá que la edición o difusión de instrucciones sobre derechos y deberes, normas de funcionamiento o de seguridad en el transporte se realice también, siempre que sea posible, en lengua de signos española y a través de medios de apoyo a la comunicación oral.
Artículo 62. Relaciones con las Administraciones públicas.
- Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, garantizarán la prestación de servicios de intérprete de lengua de signos española en los casos en que se solicite previamente, así como otros medios de apoyo a la comunicación oral, al objeto de permitir las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las administraciones públicas.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la consejería competente en materia de provisión de medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, promoverá las condiciones adecuadas para la disposición de servicios de intérpretes de lengua de signos española y de medios de apoyo a la comunicación oral, con objeto de hacer accesible a las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, la comunicación en los procesos judiciales y extrajudiciales de todos los órdenes jurisdiccionales en los que éstas intervengan, en aplicación de lo dispuesto en las leyes procesales vigentes en cada materia.
Artículo 63. Participación política.
El Parlamento de Cantabria y las entidades locales promoverán la interpretación en lengua de signos española y la existencia y el empleo de los medios de apoyo a la comunicación oral y la subtitulación, en aquellas reuniones plenarias de carácter público y en cualesquiera otras de interés general en que así se determine, cuando haya participación de personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera y lo soliciten previamente.