Disposiciones Finales
Disposición final primera. Adaptación de la normativa de Cantabria.
En el plazo de dos años se procederá a la adaptación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria a las disposiciones contenidas en la presente ley.
Disposición final segunda. Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se aprobará la norma que establezca la composición, funcionamiento y puesta en marcha del Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad creado en el artículo 71 de la presente Ley.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Se modifica el ordinal 14.º del artículo 27.1.a) de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales que quedará redactado en los siguientes términos:
«14.º Servicio de atención domiciliaria y valoración de las personas en situación de dependencia. Es un servicio prestado con la finalidad de valorar la situación de dependencia y de ofrecer asesoramiento y atención en domicilio tanto a la persona en situación de dependencia como a la persona cuidadora principal. El servicio será prestado en colaboración por el Servicio Cántabro de Salud y por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, teniendo carácter garantizado y gratuito.»
Disposición final cuarta. Habilitación al Gobierno de Cantabria.
Se faculta al Gobierno de Cantabria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 21 de diciembre de 2018.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roíz.