Título II. Medidas de garantía de los derechos de las personas con discapacidad
Capítulo I. Medidas en el ámbito de la salud
Artículo 12. Protección del derecho a la salud.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará las medidas necesarias y establecerá las actuaciones específicas para garantizar el derecho a la protección de la salud de las personas con discapacidad, a través de la promoción de su salud y bienestar, la prevención de situaciones de discapacidad o su agravamiento, facilitando el acceso a todas las prestaciones sanitarias, en el marco del régimen jurídico aplicable al ejercicio del derecho a la protección de la salud de la ciudadanía por el Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 13. Medidas en el ámbito de la salud.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, además de lo previsto en las normas sanitarias vigentes, impulsará, dotándolo de financiación suficiente, las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad:
- El acceso a los servicios sanitarios en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos y ciudadanas.
- La accesibilidad y la calidad en la atención en el sistema sanitario, eliminando las barreras arquitectónicas, cognitivas y de comunicación, y procurando la adaptación de los instrumentos de diagnóstico y tratamiento a las necesidades específicas de cada persona.
- El respeto de la autonomía de las personas con discapacidad en la toma de decisiones sobre su salud.
- El Sistema Sanitario Público de Cantabria desarrollará, dotándolo de financiación suficiente y en el marco jurídico aplicable a la Cartera de Servicios y Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, programas y actuaciones específicos dirigidos a las personas con discapacidad en los ámbitos de:
- La prevención de la discapacidad, a través de actuaciones de prevención prenatal en mujeres embarazadas, programas y campañas de vacunación, aplicación de programas de detección precoz y diagnóstico neonatal y atención en el desarrollo saludable durante la infancia con respeto a alteraciones que puedan producir discapacidad.
- La atención temprana a los niños y niñas con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos, mediante actuación coordinada de los sistemas de salud, de servicios sociales y de educación, con el fin de proporcionar información, prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento, orientación y apoyo familiar.
- La salud sexual y reproductiva, fomentando la divulgación y el acceso a la orientación, la planificación familiar y el asesoramiento genético en grupos de riesgo.
- La detección de situaciones de maltrato de las personas con discapacidad.
- Se establecerán los medios necesarios, dotándolo de financiación suficiente, para asegurar una atención adecuada en zonas rurales.
- El Sistema Sanitario Público de Cantabria, en el marco del Plan de Formación del personal de instituciones sanitarias de Cantabria, garantizará la formación al personal sanitario en materia de discapacidad.
- Asimismo, se establecerán protocolos de comunicación de diagnósticos y tratamientos y manuales de buenas prácticas en la atención a las personas con discapacidad y a sus familias, con el fin de que la información sea adaptada a la persona según sus necesidades y situación de discapacidad.
- El Sistema Sanitario Público de Cantabria establecerá las medidas necesarias para que las personas con discapacidad accedan efectivamente al diagnóstico, tratamiento médico, farmacológico, quirúrgico, psicológico o rehabilitador, que atienda las necesidades específicas de las distintas discapacidades, en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos y ciudadanas con derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Se prestará especial atención a las prestaciones de salud bucodental, de atención hospitalaria domiciliaria, de material ortoprotésico, de rehabilitación en patologías crónicas, de atención temprana y de atención pediátrica, en el marco de la Cartera de servicios aplicable en el Servicio Cántabro de Salud.
- Se promoverá la coordinación entre los diferentes niveles de atención sanitaria con el fin de asegurar el intercambio de información y la continuidad en la atención de las personas con discapacidad.
Se facilitarán, según las reglas que rigen la prestación asistencial del Servicio Cántabro de Salud, las derivaciones a otras comunidades autónomas cuando no haya la especialidad requerida en Cantabria.
- Cuando se requiera atención sanitaria y de servicios sociales de carácter simultáneo o sucesivo, las Administraciones responsables promoverán las actuaciones de coordinación entre los distintos profesionales que atiendan a la persona con discapacidad, con el fin de facilitar la continuidad en la prestación de cuidados que se consideren más adecuados a su situación personal a la vez que se hace un uso eficiente de los recursos públicos.
Capítulo II. Medidas en el ámbito de la educación
Artículo 14. Protección del derecho a la educación.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará el acceso a una educación inclusiva y de calidad a las personas con discapacidad, así como la atención educativa específica a las necesidades del alumnado, con el fin de asegurar:
- El pleno desarrollo personal, emocional, intelectual y social, para la mejora de la calidad de vida, la autonomía personal, la participación y el desarrollo en su entorno familiar y comunitario.
- Su efectiva inclusión social, a través del proceso educativo que asegurará una transición adecuada entre las distintas etapas y niveles educativos, incluyendo las enseñanzas de formación profesional, con la finalidad de alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades y disponer de las habilidades y competencias necesarias para su inserción socio-laboral.
- La escolarización del alumnado con discapacidad se regirá por los principios de inclusión, no discriminación e igualdad efectiva en el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario, propiciando que el alumnado con discapacidad desarrolle todas sus potencialidades.
- La modalidad de la escolarización garantizará el acceso del alumnado a un centro ordinario con los apoyos necesarios, de acuerdo a lo que figure en el dictamen de escolarización correspondiente. Se garantizará que la familia pueda optar por un centro de educación especial, en los casos excepcionales en los que se requiera esta escolarización para poder ofrecer la respuesta educativa más adecuada, tanto en la modalidad específica como en la modalidad combinada.
- A los efectos de la escolarización del alumnado con discapacidad, la administración educativa llevará a cabo, de acuerdo con la normativa aplicable, la identificación y valoración de sus necesidades educativas, así como la evaluación continua de sus logros y progresos.
- Se adoptarán las medidas oportunas para que las familias del alumnado con discapacidad reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en el proceso educativo de sus hijos e hijas.
Artículo 15. Medidas en el ámbito de la educación.
La consejería competente en materia de educación pondrá en marcha medidas dirigidas a:
- Garantizar la accesibilidad en el entorno educativo para adaptarse a las necesidades del alumnado.
- Facilitar el acceso al sistema educativo asegurando los medios, apoyos y recursos acordes a las necesidades personales del alumnado, que permitan su permanencia y promoción en el sistema educativo, durante el tiempo que requiera según los tiempos de flexibilización estipulados.
- Proceder a la evaluación psicopedagógica tendente a determinar las necesidades específicas de apoyo educativo de cada alumno, que sirva de fundamento para la toma de decisiones relativas a la escolarización, orientación educativa y adaptaciones curriculares en todas las etapas educativas. Los dictámenes de escolarización en que se plasma la evaluación y los informes psicopedagógicos habrán de ser flexibles y revisables, de forma que se garantice que la solución propuesta se ajusta a las necesidades actuales del alumno o alumna.
- Garantizar la atención temprana a los niños y niñas, hasta los seis años, con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos, con el fin de proporcionar información, prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento, orientación y apoyo familiar de forma coordinada con los sistemas de salud y servicios sociales, en los términos que establezca la normativa aplicable en materia de educación.
- Promover la adaptación curricular para atender a las necesidades educativas que presenta el alumnado a lo largo de su escolaridad, incluyendo programas educativos complementarios centrados en la adquisición de habilidades necesarias para su autonomía en la vida diaria.
- Flexibilizar el tiempo máximo de permanencia en las etapas educativas especialmente en la formación profesional.
- Desarrollar, en todas las etapas educativas, programas encaminados a prevenir y evitar el absentismo y el abandono escolar temprano del alumnado con discapacidad.
- Adoptar medidas que favorezcan la socialización y dinamización en los recreos y tiempo de ocio, así como en las actividades extraescolares y complementarias, especialmente en el comedor y en el transporte escolar, con el fin de facilitar la inclusión y no discriminación del alumnado con discapacidad en cualquier ciclo educativo.
- Proporcionar formación de forma periódica al profesorado en materia de comunicación para garantizar una adecuada atención a toda la diversidad del alumnado, así como en metodologías de apoyo que favorezcan el desarrollo de habilidades y el aprendizaje del alumnado de necesidades educativas especiales.
- Promover la enseñanza permanente de las personas adultas con discapacidad, proporcionando los apoyos necesarios en esta etapa de formación, pudiendo colaborar para este objetivo con las entidades representativas del sector de la discapacidad.
- Garantizar la participación de las familias en la evaluación de las necesidades psicopedagógicas del alumnado con discapacidad y en los procesos de transición entre etapas educativas.
- Adoptar medidas para que personas expertas de entidades representativas del sector de la discapacidad puedan asesorar sobre las necesidades educativas derivadas de la misma, a petición de las familias, y de acuerdo con la propuesta de colaboración que mantengan la correspondiente entidad y la Administración educativa.
Artículo 16. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.
- Las universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán adoptar medidas para promover que todas las personas que integran la comunidad universitaria que presenten necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad dispongan de los medios, apoyos y recursos que aseguren la igualdad de oportunidades en relación con las demás personas que forman parte de la comunidad universitaria. Especialmente, garantizarán a las personas con discapacidad su acceso, permanencia y promoción en las enseñanzas universitarias, así como su plena participación en la vida académica, en todos los espacios y ámbitos que conforman las diferentes instancias universitarias, para garantizar la igualdad de condiciones con el resto del alumnado.
- Para los fines señalados en el apartado 1, se adoptarán medidas en el ámbito universitario dirigidas a:
- Garantizar las adaptaciones arquitectónicas, de la información y de la comunicación, proporcionando los medios, dispositivos y apoyos precisos, con los ajustes razonables que sean necesarios.
- Incorporar a los planes de estudio de los grados universitarios alguna disciplina transversal que tenga por objeto el conocimiento de los derechos y necesidades específicas de las personas con discapacidad.
- Potenciar la formación en atención a las necesidades específicas derivadas de los distintos tipos de discapacidad, en el marco de los convenios que la consejería competente establezca con la Universidad de Cantabria y con otras universidades, entidades e instituciones para la organización de la formación requerida para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas, a que se refiere el artículo 112 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
- Fomentar la formación, concienciación y sensibilización del profesorado y alumnado en relación con los derechos de las personas con discapacidad y de los apoyos necesarios para el ejercicio de dichos derechos.
- Promover la coordinación con los equipos de orientación escolares, para facilitar orientación y acompañamiento para el futuro acceso a la universidad del alumnado con discapacidad.
- Incorporar la materia relativa a la accesibilidad y diseño universal en el currículum formativo de todos los profesionales que están relacionados con el diseño y desarrollo de entornos, servicios, bienes y productos para permitir que todas las personas puedan gozar plenamente de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la vida.
- Las universidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, crearán un órgano específico que tendrá encomendado la coordinación de todas las actuaciones que afecten a las personas con discapacidad que integran la comunidad universitaria desde una perspectiva trasversal. Dicho organismo que tendrá garantizada estructura propia, deberá adoptar las medidas necesarias para que las actuaciones a nivel de formación, investigación y servicios relacionados con estudiantes, personal docente e investigador y personal de administración y servicios con discapacidad, respondan a los fines y principios de actuación previstos en este proyecto de Ley.
- Las universidades de la comunidad autónoma adoptarán las medidas necesarias para promover la participación de los estudiantes con discapacidad en programas nacionales o internacionales de movilidad.
- Incorporar contenidos formativos relativos a al accesibilidad y diseño universal en asignaturas de los grados educativos de todos los futuros profesionales que están relacionados con el diseño y desarrollo de entornos, servicios, bienes y productos para permitir que todas las personas puedan gozar plenamente de sus derechos y libertades en igualdad de condiciones en todos los ámbitos de la vida.
Capítulo III. Medidas en el ámbito del empleo
Artículo 17. Protección del derecho al trabajo.
- El Gobierno de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, velará por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en el empleo, en la formación y promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. A tales efectos, llevará a cabo políticas de formación profesional y de empleo, y adoptará medidas de acción positiva destinadas a impulsar su acceso al mercado laboral, teniendo en cuenta la situación específica de las mujeres.
- Las políticas de empleo, en el marco de la normativa aplicable en este ámbito, tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad y de las personas con capacidad intelectual de grado límite que no alcancen un grado de discapacidad del treinta y tres por ciento, en los términos que establezca la normativa estatal a estos efectos, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación y avanzando en su igualdad efectiva en este ámbito. En este sentido, fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
- El diseño y aplicación de las políticas a que se refiere este artículo requerirá la participación de las administraciones públicas competentes en la materia, los agentes sociales y económicos más representativos y las entidades representativas de las personas con discapacidad y de sus familias.
- Los informes de capacidades del Centro de Evaluación, Valoración y Orientación de Cantabria incorporarán un código asociado al tipo de discapacidad únicamente identificable por la administración responsable y competente para asignar la subvención que corresponde por el tipo de discapacidad y grado, sin necesidad de que las personas deban entregar el dictamen técnico facultativo.
Artículo 18. Medidas de formación para el empleo.
- En el diseño de la oferta de formación profesional para el empleo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, de acuerdo a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
- La consejería competente en materia de educación fomentará que la formación profesional de carácter dual se adapte a las necesidades específicas de apoyo al alumnado con discapacidad, desarrolle sus habilidades y posibilite su inclusión en el mercado laboral.
- Se garantizará que en las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad se dispongan los apoyos y mejoras necesarios para la efectiva incorporación de las personas con discapacidad.
- En el marco de la legislación laboral el organismo competente en materia de empleo promoverá que las empresas dispongan la creación de becas de prácticas para personas con discapacidad.
Artículo 19. Orientación y apoyo para el empleo.
- La Administración de la Comunidad Autónoma orientará a las personas con discapacidad sobre los recursos existentes para posibilitar su inserción laboral mediante los procesos que se consideren más adecuados para su acceso al empleo, bien con la elaboración de itinerarios individuales y personalizados para el empleo o de otras actuaciones que prevea la legislación vigente sobre empleo
- La consejería competente en materia de empleo fomentará los servicios de empleo con apoyo conforme a lo que se disponga en la legislación estatal.
- La Administración de la Comunidad Autónoma informará y orientará a las empresas sobre la contratación de personas con discapacidad, tanto en los procesos de selección y las posteriores adaptaciones del puesto de trabajo.
Artículo 20. Medidas de empleo público.
- En las ofertas de empleo público, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá al menos las cuotas de reserva para personas con discapacidad que se determinen en la normativa básica estatal, siempre que las personas aspirantes superen los procesos selectivos que se establezcan y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
- Los órganos responsables de la organización de las pruebas de acceso de la oferta pública de empleo de las administraciones públicas de Cantabria, llevarán a cabo las adaptaciones y apoyos necesarios en función de las circunstancias personales de las personas con discapacidad que participen en dichas pruebas.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará el acceso a las personas con discapacidad al empleo público mediante la reserva de empleo, estableciendo convocatorias y pruebas específicas para las personas con discapacidad.
- Para garantizar el empleo público en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, las administraciones públicas llevarán a cabo las adaptaciones y los apoyos necesarios de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en función de sus circunstancias personales.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá las medidas necesarias para alcanzar en su plantilla de personal y en el de sus empresas públicas, el porcentaje de personas con discapacidad determinado por el Estado sobre el total de personas trabajadoras.
Artículo 21. Medidas del sector privado.
- Las empresas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y evitar cualquier tipo de discriminación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral, proporcionando las adaptaciones y los apoyos necesarios a cada persona para el desempeño de su puesto de trabajo, en los términos previstos en la legislación vigente.
- La Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las cuotas de contratación de personas trabajadoras con discapacidad exigidas a las empresas en la legislación vigente, actuando de forma coordinada con la Inspección de Trabajo.
- La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá medidas de fomento con el fin de promover la contratación de personas con discapacidad, el fomento de la contratación indefinida, y la mejora de las condiciones laborales de las mismas, así como para las adaptaciones de los puestos de trabajo que sean necesarias.
Artículo 23. Contratos reservados.
- El Gobierno fijará porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, siempre que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de dichos centros, empresas y programas sea el previsto en su normativa de referencia y, al menos el treinta por ciento. En todo caso, será necesario que los contratos reservados se adecuen al objeto social y a las peculiaridades de estas entidades.
Asimismo, se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
- Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.
- El Consejo de Gobierno determinará, asimismo, las condiciones y áreas de actividad adecuadas al cumplimiento de los objetivos contemplados en la presente disposición.
Artículo 24. Salud y seguridad en el trabajo.
- La Administración pública competente adoptará las medidas dirigidas a asegurar que las personas trabajadoras con discapacidad desarrollen su actividad laboral en condiciones de trabajo seguras y saludables, teniendo en cuenta sus especiales circunstancias en la evaluación de los riesgos laborables de cada puesto de trabajo.
- No se podrá impedir a las personas con discapacidad el acceso a un puesto de trabajo alegando motivos de prevención de riesgos laborales cuando los riesgos existentes puedan corregirse con los ajustes razonables necesarios.
Artículo 27. Apoyo a las familias y personas cuidadoras.
- En el marco de los servicios sociales, se promoverán medidas de apoyo a las familias y a las personas cuidadoras de las personas con discapacidad, que, entre otras actuaciones, incluirán programas destinados a la información, orientación, formación, apoyo psicológico, prestación económica por cuidados en el entorno, descanso y autocuidado de la persona cuidadora.
- En la puesta en marcha de las medidas de apoyo a las familias determinadas en el apartado 1, se priorizarán aquellos programas que son prestados por las organizaciones representativas del sector de la discapacidad.
- Se promoverá la prestación de servicios de intervención familiar con el fin de reforzar las capacidades de la familia para enfrentarse de manera eficaz a las situaciones derivadas de la discapacidad y minimizar los factores de estrés que pueden influir negativamente en la familia y en la persona con discapacidad.
- Se promoverán medidas de respiro para las unidades familiares, con el fin de apoyar en la sobrecarga de dichas familias en el cuidado y apoyo de las personas con discapacidad.
Artículo 29. La calidad de los servicios.
- La atención prestada a las personas con discapacidad por el Sistema Público de Servicios Sociales se basará en un modelo de atención centrada en la persona desde un enfoque comunitario, con el fin de promover el desarrollo al máximo de su autonomía, el control de su propio proyecto de vida y el mayor nivel posible de calidad de vida a través de una atención prestada preferentemente en su entorno habitual.
- En la planificación, desarrollo y puesta en funcionamiento de servicios sociales se tendrán en consideración las necesidades derivadas de cada etapa del ciclo vital de las personas con discapacidad.
- Para asegurar una prestación de servicios sociales de calidad se promoverá la formación periódica y específica de los profesionales de los servicios sociales en la atención a las personas con discapacidad.
- Se promoverá la innovación y la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación para proporcionar mejores y más diversos apoyos en la prestación de los servicios.
Artículo 30. Orientación sobre productos de apoyo y accesibilidad.
- La consejería competente en materia de servicios sociales, para mejorar la autonomía personal y la accesibilidad en el entorno de las personas con discapacidad, adoptará medidas dirigidas a facilitar información y orientación sobre productos de apoyo.
- Asimismo, proporcionará información y asesoramiento a las personas con discapacidad a sus familias y a entidades públicas o privadas sobre accesibilidad en la vivienda, en centros u otros edificios de uso público y desarrollará actuaciones que faciliten el acceso de las personas con discapacidad a productos de apoyo, mediante el préstamo de los mismos o de ayudas económicas destinadas a su financiación.
Artículo 31. Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad.
- La calificación del reconocimiento de la situación de discapacidad se llevará a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable.
- La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales.
Capítulo V. Medidas en el ámbito de la cultura, el turismo, el ocio y el deporte
Artículo 32. Derecho a la igualdad en el acceso a la cultura, el turismo, el ocio y el deporte.
- Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y de no discriminación, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público en el ámbito cultural, el turismo, la actividad física, el ocio y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento incluidas tanto las áreas recreativas como los parques infantiles.
- Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus necesidades individuales, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.
- Se garantizará la formación en prestación de apoyos a las personas con discapacidad del personal encargado de realizar actividades de ocio, turismo y cultura ofertadas por las entidades públicas, teniendo en cuenta especialmente lo referente al trato personal, a las medidas de seguridad, emergencia y accesibilidad.
- En las páginas Web y otros medios de información del sector público que difundan cualquier tipo de actividad cultural, de turismo y deporte habrá de especificarse si las instalaciones o la actividad son accesibles.
Artículo 33. Medidas en el ámbito de la cultura.
Los poderes públicos de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, llevarán a cabo las actuaciones precisas para promover el acceso de todas las personas a la cultura, tanto desde el punto de vista de la asistencia y disfrute de manifestaciones culturales, como desde la participación activa en la vida cultural, desarrollando medidas dirigidas a:
- Favorecer el acceso de las personas con discapacidad al material cultural, cine, teatro y otras actividades culturales, promoviendo que los formatos sean accesibles y teniendo en consideración para esta accesibilidad todos los tipos de discapacidad.
- Facilitar el acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o actividades culturales, a monumentos y a lugares de importancia cultural, siempre que no lo impida la configuración natural del espacio.
- Hacer accesible la información y la comunicación en los entornos culturales, artísticos y de ocio. La información de las actividades escrita o gráfica que se ofrezca en el propio entorno y en otros puntos de las ciudades o ámbitos en que se desarrollen se ofrecerá en formato de lectura fácil, códigos QR u otros que faciliten su comprensión por personas con discapacidad.
- Favorecer el desarrollo del potencial artístico, creativo e intelectual de las personas con discapacidad fomentando actividades a las que puedan incorporarse personas con discapacidad, y en las que exista personal especialmente formado en apoyos a la discapacidad. Se procurará acomodar la oferta a todas las franjas de edad.
- Favorecer y difundir actividades culturales que contribuyan a concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre los derechos y las aportaciones de las personas con discapacidad a la sociedad.
Artículo 34. Medidas en el ámbito del deporte.
Los poderes públicos de Cantabria, adoptarán medidas que fomenten el desarrollo personal y la inclusión social de las personas con discapacidad a través de la práctica deportiva, así como la asistencia y disfrute de eventos deportivos, a través, entre otras, de las siguientes medidas:
- Velar por que las instalaciones deportivas estén adaptadas de acuerdo con criterios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
- Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones, a la realización de actividades físicas y deportivas, incluidas las que se realicen en el ámbito escolar, estableciendo la práctica del deporte diferenciado solamente cuando sea imprescindible por el tipo de discapacidad.
- Promover la inclusión de las personas con discapacidad en las federaciones deportivas en igualdad de condiciones con cualquier otra persona.
- El plan director de instalaciones deportivas de Cantabria tendrá en cuenta el criterio de participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas en igualdad de condiciones.
- Se procurará que las personas con discapacidad que asistan a manifestaciones deportivas dispongan de asistencia no solo en el acceso al recinto, sino durante su permanencia en el mismo, especialmente si se presentara alguna situación de emergencia.
- Apoyar y promocionar el deporte paralímpico.
- Se promoverá que el personal que tenga trato con el público en instalaciones y centros deportivos reciba formación en materia de atención a personas con discapacidad.
Artículo 35. Medidas en el ámbito del turismo.
- Los poderes públicos de Cantabria desarrollarán actuaciones dirigidas a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.
- Las instalaciones y actividades turísticas y de ocio promovidas por las administraciones públicas se diseñarán con criterio de accesibilidad, en la medida en que resulte compatible con las mismas, en los términos establecidos en la legislación específica. Igualmente será accesible la información que se ofrezca de la oferta turística.
- Los galardones e instrumentos de reconocimiento de calidad que concedan, fomenten, subvencionen o propongan las Administraciones públicas de Cantabria tendrán en consideración el cumplimiento de criterios de accesibilidad universal.
Artículo 36. Acceso y disfrute de la naturaleza y de la educación medioambiental.
- Las Administraciones públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito, desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de la naturaleza y la educación medioambiental a las personas con discapacidad, mediante dispositivos y espacios adaptados al efecto.
- En las páginas web y otros medios de información que difundan las rutas y sendas naturales habrán de especificarse si son accesibles.
Capítulo VI. Medidas en el acceso a la justicia
Artículo 37. Acceso a la Administración de Justicia.
La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la igualdad de oportunidades efectiva en el acceso a la Administración de Justicia mediante medidas que aseguren la accesibilidad.
Artículo 38. Medidas en el ámbito del acceso a la Administración de Justicia.
- La consejería competente en materia de Justicia promoverá que:
- Todas las sedes judiciales e instalaciones públicas a las que sea preciso acceder para el ejercicio de acciones judiciales cuenten con las condiciones de accesibilidad y diseño universal.
- Los actos judiciales y prejudiciales se comuniquen de manera comprensible a las personas con discapacidad afectadas por los mismos, bien por medio de la intervención de intérpretes de lengua de signos, de medios de apoyo a la comunicación oral o de cualquier otro medio adecuado, o bien por la intervención de personas con conocimientos técnicos que faciliten la comprensión de los actos y resoluciones judiciales.
- Medios de información, tanto personal como la que se dirija al público en general, incluido el diseño de páginas web, sean accesibles. Como norma general toda la información oral o auditiva tendrá su correspondencia visual.
- La Administración autonómica garantizará planes de formación para las personas trabajadoras de la Administración de Justicia en materia de derechos de las personas con discapacidad y de prestación de apoyos a las mismas.
Artículo 39. Turno de oficio.
Se promoverá, en las condiciones establecidas en la normativa estatal sobre asistencia jurídica gratuita, la creación de un turno de oficio especializado de atención a personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa aplicable, para su representación y defensa en juicio en los asuntos directamente relacionados con la discapacidad.
Artículo 40. Medidas de defensa y protección jurídica.
- Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio pleno de sus derechos, con especial atención a aquellas cuya capacidad de obrar esté modificada judicialmente, o en proceso de modificación.
- Se asegurará la tutela o, en su caso, el ejercicio de otras figuras de guarda y protección, a través del organismo público competente, en relación con las personas adultas cuya capacidad de obrar esté modificada judicialmente y en situación de desamparo, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.
- La consejería competente, en colaboración con los órganos jurisdiccionales, adoptará las medidas necesarias para asegurar que la función tutelar se desarrolle en interés de las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía personal, posibilitando su pleno desarrollo, inclusión, incorporación y participación plena en todos los ámbitos de la vida en comunidad, así como promoviendo o manteniendo la máxima habilitación y, en su caso, recuperación posible de sus capacidades.
Artículo 41. Arbitraje.
- La Administración de la Comunidad de Cantabria dotará de los medios y recursos necesarios para garantizar la aplicación del sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad.
- Reglamentariamente, se establecerá la forma de aplicación del sistema arbitral, que contará con la participación de las entidades representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de los demás sectores afectados.
Capítulo VII. Medidas fiscales
Artículo 42. La protección fiscal.
Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias en materia tributaria, adoptarán políticas de apoyo dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias que contribuyan a paliar los sobrecostes ocasionados por su discapacidad en los términos que establezca la legislación específica.
Artículo 43. Medidas en materia de protección fiscal.
Las normas reguladoras de la imposición fiscal de la Comunidad Autónoma de Cantabria que contengan bonificaciones fiscales en favor de colectivos de personas físicas deberán tener en cuenta en todo caso a las siguientes personas:
- Las personas con discapacidad
- Las personas ascendientes, descendientes, cónyuge, y hermanos y hermana a cargo con discapacidad.
- Las personas que realicen donaciones a entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo específico sea la atención directa a las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.