Disposiciones Finales
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 30 de marzo de 2015.
El Presidente,
Alberto Garre López.