Disposiciones Transitorias

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.

  1. Los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán, en cuanto al procedimiento y a sus determinaciones, por la legislación anterior. No obstante, su promotor podrá optar por continuar su tramitación adaptándose a esta ley en cuanto a sus determinaciones.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los planes generales municipales de ordenación se adaptarán, en cuanto a sus determinaciones, a lo previsto en la presente ley, siempre y cuando no se hubiera producido su aprobación provisional con anterioridad a su entrada en vigor.
  3. A todos los efectos previstos en esta ley, se entiende iniciados los instrumentos de planeamiento cuando son aprobados inicialmente y, en los de iniciativa particular, en la fecha de la solicitud de inicio del procedimiento y siempre que se acompañe de la documentación exigida legalmente para su aprobación en esta ley.

Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento.

  1. Los ayuntamientos están obligados a promover la adaptación de sus planes generales a esta ley. El plazo máximo para acordar su aprobación inicial será de seis años desde la entrada en vigor de esta ley. Mediante orden del Consejero de Obras Públicas se podrá, de manera justificada prorrogar el citado plazo.
  2. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo de planes generales no adaptados se ajustarán, en cuanto a sus determinaciones, a lo previsto en esta ley.
  3. Las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento no adaptado se regirán, en cuanto a sus determinaciones, por lo dispuesto en la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a los procedimientos sancionadores.

  1. A las infracciones cometidas antes de la vigencia de esta ley y aún no sancionadas se les aplicará la normativa anterior, salvo si de la nueva regulación se deriva la imposición de una sanción de inferior cuantía.
  2. Esta ley no es aplicable a los procedimientos de restablecimiento del orden jurídico perturbado iniciados antes de su vigencia, que deben seguir tramitándose hasta su resolución de acuerdo con la normativa anterior.

Disposición transitoria cuarta. Moratoria de aplicación de la reserva para vivienda protegida.

  1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se dispone la suspensión, hasta el 28 de junio de 2017, del régimen de aplicación de la reserva de suelo para vivienda protegida establecido en esta ley para aquellos instrumentos o actuaciones que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Que se justifique la existencia de un porcentaje de vivienda protegida ya construida y sin vender en el municipio superior al 15 por ciento de las viviendas protegidas previstas o resultantes del planeamiento vigente y una evidente desproporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real con posibilidad de acceder a dichas viviendas.
    2. Que no cuenten con la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución necesario.
  2. La suspensión se declarará en el acuerdo de aprobación definitiva del instrumento de ordenación que corresponda, cuantificando en su ámbito la proporción entre la reserva legalmente exigible y la demanda real, constatada mediante el registro público de demandantes del municipio correspondiente y siempre que la reserva garantice la atención de dicha demanda. Mediante orden del consejero competente en la materia de urbanismo podrá regularse la forma de justificar y acreditar los requisitos señalados en el apartado anterior y las condiciones de la suspensión.
  3. El Consejo de Gobierno podrá suspender o modificar el régimen de reservas de suelo para vivienda protegida establecido en esta ley, en función de las previsiones y cumplimiento de los objetivos de los planes sectoriales de vivienda, así como por razones motivadas de coyuntura del mercado de vivienda.

Disposición transitoria quinta. Régimen del suelo en el planeamiento general no adaptado al texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

En los municipios cuyo planeamiento general no se hubiera adaptado a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, al régimen jurídico del suelo le serán aplicables los siguientes criterios de equivalencia:

  1. El suelo urbano se regirá por el régimen dispuesto en esta ley para el suelo urbano consolidado, salvo las unidades de ejecución y de actuación delimitadas que se regirán por lo dispuesto para el suelo urbano no consolidado, con la excepción prevista en el artículo 86, apartado 2, de esta ley.
  2. El suelo no urbanizable se regirá por lo dispuesto para el suelo no urbanizable protegido por el planeamiento, salvo áreas específicas protegidas por la legislación sectorial o instrumentos de ordenación del territorio, que lo harán por lo dispuesto para el suelo no urbanizable de protección específica.
  3. El suelo urbanizable programado existente se regirá por el régimen previsto para el suelo urbanizable sectorizado; el suelo urbanizable no programado, por el previsto para el suelo urbanizable sin sectorizar; el suelo apto para urbanizar se equiparará al suelo urbanizable sin sectorizar, excepto que estuviese expresamente delimitado como sector para su desarrollo mediante un único plan parcial.

Disposición transitoria sexta. Reglamentos estatales.

Hasta tanto se aprueben las normas de desarrollo de esta ley se aplicarán el Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio; el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, en lo que no se opongan a las prescripciones de aquella.

Ley de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (13/2015)

Versión 2015