Anexos
ANEXO I. REQUISITOS EXIGIBLES A LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PARA REALIZAR INSPECCIONES TÉCNICAS DE LOS EDIFICIOS
- 1.– Las personas físicas y jurídicas que vayan a desarrollar la inspección técnica de los edificios deben satisfacer los requisitos siguientes:
- a) La o el técnico facultativo para realizar la inspección técnica de los edificios ostentará, como título habilitante el que se establece en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- b) Asegurar su independencia, imparcialidad e integridad.
- c) En caso de ser una Entidad de Control de la Calidad de la Edificación, además de que la o el técnico facultativo que realice la inspección cumpla el requisito de los apartados anteriores, dicha entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, en el campo de actuación del estudio de terrenos y estado de conservación de los edificios, lo que implicará tener implantado un sistema de gestión de la calidad que defina los procedimientos de verificación que utiliza para realizar los informes y dictámenes, así como la capacidad, personal, medios y equipos adecuados para ello.
- d) Tener un seguro de responsabilidad civil profesional conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/1997, de ejercicio de profesiones tituladas y colegios y consejos profesionales u otros instrumentos de garantía como avales o fianzas, adecuados a la asistencia técnica que presta.
- 2.– Complementariamente a lo anterior, podrán acreditar de forma voluntaria la calidad de su sistema de gestión de la calidad mediante la evaluación o certificación de sus actividades, conforme con la norma UNE EN ISO/IEC 17020 o UNE EN ISO 9001-2008.
ANEXO II. MODELO DE COMUNICACIÓN DEL PLAN DE USO Y MANTENIMIENTO
