CAPÍTULO V. PLAN DE USO Y MANTENIMIENTO

Artículo 15.– Plan de uso y mantenimiento.
  1. 1.– Las personas propietarias de aquellos edificios que a la fecha del informe de la inspección técnica de los edificios no dispongan de Libro del Edificio, deberán disponer de un Plan de uso y mantenimiento definido en el artículo 3 del presente Decreto.
  2. 2.– En el Plan de uso y mantenimiento deberá constar:
    • – Un cuaderno de registro que contemple la información recogida para el registro de incidencias y de operaciones de mantenimiento y reparaciones en los artículos 5.2 y 6.2 y 6.3 del citado Decreto 250/2003, de 21 de octubre, por el que se regula el Libro del Edificio destinado a vivienda o normativa que lo sustituya.
    • – Un documento de especificaciones técnicas que contemple la información recogida en los apartados 2 (instrucciones de uso y mantenimiento) y 3 (Instrucciones para casos de emergencia o de siniestro) del artículo 7 del mencionado Decreto 250/2003.

    En orden a la elaboración del documento se deberán cumplimentar los modelos de documentos que conforman el Libro del Edificio destinado a vivienda aprobados por las Órdenes de 22 de octubre de 2003 y 16 de junio de 2010 emitidas por el Consejero del departamento competente en materia de vivienda y, en su caso, por la posterior normativa que la sustituya.

  3. 3.– El Plan de Uso y Mantenimiento deberá estar a disposición de todos las personas copropietarias, así como, de otras personas usuarias del edificio, y de los representantes de la Administración que vigilen el cumplimiento de las disposiciones que lo regulan. A tales efectos, la documentación que constituye el mismo deberá constar en papel y en formato digital.
Artículo 16.– Inscripciones en el Plan de Uso y Mantenimiento.
  1. 1.– La persona responsable de llevar al día el Plan de Uso y Mantenimiento, mediante las oportunas inscripciones y el archivo de la documentación que corresponda, es la persona propietaria o la persona que ejerce de administrador o administradora de la comunidad de propietarios. En todo caso, se podrán delegar estas actuaciones en aquellas personas que se contraten para realizar labores de mantenimiento técnico.
  2. 2.– Todas las inscripciones en el cuaderno de registro deberán estar firmadas por la persona obligada a realizar la inspección o la persona que la represente.
  3. 2.– Las inscripciones de incidencias y operaciones de mantenimiento en el cuaderno de registro deberán hacerse en el plazo de un mes después de haberse producido o ejecutado.
Artículo 17.– Procedimiento.
  1. 1.– Las personas propietarias de los edificios sometidos a inspección técnica de los edificios deberán acreditar ante el ayuntamiento, según modelo que se contempla en Anexo II del presente Decreto, que disponen del Plan de Uso y Mantenimiento.
  2. 2.– Dicha acreditación se formalizará en el plazo de tres meses tras la presentación ante la autoridad local del informe de la inspección técnica de los edificios o, en su caso, junto al Certifi cado de Subsanación.
  3. 3.– En cualquier caso y sin perjuicio del plazo establecido en los apartados anteriores, los ayuntamientos podrán requerir la presentación del documento que acredita disponer de dicho Plan de Uso y Mantenimiento.