Disposiciones
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Obligatoriedad de realizar la Inspección Técnica de los Edificios en caso de acogerse a ayudas públicas.
Los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán realizar la inspección técnica del edificio con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la edad del edificio. La inspección técnica del edificio deberá tener el sello de Registro de entrada en el ayuntamiento donde se ubique el inmueble, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.– Convenios con colegios y asociaciones profesionales.
- 1.– Para impulsar y facilitar la realización de las inspecciones técnicas, el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco podrá firmar convenios de colaboración con los colegios y las asociaciones profesionales vinculados a la edificación.
- 2.– Entre sus determinaciones, dichos convenios, incluirán previsiones sobre la formación de profesionales, mecanismos de seguimiento y control por parte de la Administración en relación con las actividades de colaboración ofrecidas por los colegios y las asociaciones profesionales mencionados y cuantos aspectos se consideren oportunos para llevar a cabo el desarrollo de la inspección del parque residencial edificado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los informes de inspección técnica de los edificios que a la entrada en vigor del presente Decreto se hubieran presentado ante el ayuntamiento en el que se ubique el inmueble tendrán una periodicidad de diez años que empezará a contar desde la mencionada fecha de presentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.4 del presente Decreto. Una vez transcurrido dicho plazo se procederá a la presentación de la documentación correspondiente a una nueva inspección.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 241/2012, de 21 de noviembre, por el que se regula la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación del Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.
Se modifica el artículo 15, párrafo 2, apartado u) del Decreto 77/2017, de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda que queda redactado como sigue:
«u) La gestión del Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autó- noma de Euskadi.»
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Desarrollo y aplicación.
Se faculta a la Consejera o Consejero competente en materia de vivienda para aprobar las normas de desarrollo de este Decreto, así como para adaptar sus anexos cuando por disposición legal o por avances en los campos científicos o tecnológicos sea necesario.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.