Disposiciones Finales

Disposición final primera. Remisión del Plan de Ordenación Territorial de Cantabria para su aprobación por el Parlamento y modificación de las Normas Urbanísticas Regionales.
  1. En el plazo máximo de un año, el Gobierno remitirá al Parlamento para su aprobación el Plan de Ordenación Territorial de Cantabria, previa su tramitación por el procedimiento aplicable.
  2. En el plazo máximo de un año, la Consejería competente en materia de urbanismo iniciará la modificación de las Normas Urbanísticas Regionales, para su adaptación a las determinaciones de la presente ley.
Disposición final segunda. Registro Público de Planeamiento y Gestión.

En el plazo máximo de un año, el Gobierno deberá disponer lo necesario para crear y organizar el Registro Público de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria a que se refiere el artículo 8 de esta ley.

Disposición final tercera. Creación de la Comisión de Coordinación Intersectorial.

En el plazo máximo de un año, el Gobierno aprobará el Decreto por el que se regulará la composición y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Intersectorial a que se refiere el artículo 285 de esta ley.

Disposición final cuarta. Aprobación de las Normas Técnicas de Planeamiento y de los criterios interpretativos de cálculo de población.
  1. En el plazo máximo de un año, mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se aprobarán las normas técnicas de planeamiento a que se refiere el artículo 55 de esta ley, que deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial de Cantabria» a los efectos de su vigencia y efectividad.
  2. En idéntico plazo, sin perjuicio de lo previsto por la planificación territorial, mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Ordenación del Territorio, oído el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se aprobará la norma que contenga los criterios interpretativos para emitir el informe a que se refiere el artículo 91.2 de esta ley al objeto de determinar la adecuación del crecimiento previsto por el planeamiento a las exigencias de un desarrollo sostenible.
Disposición final quinta. Aprobación de ordenanza de creación y regulación de la cédula urbanística.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, los Ayuntamientos aprobarán la ordenanza de creación y regulación de la cédula urbanística a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Disposición final sexta. Cláusula de Género.

Todas las referencias contenidas en esta ley expresadas en masculino gramatical, cuando se refieran a personas físicas deben entenderse referidas indistintamente a hombres y mujeres y a sus correspondientes adjetivaciones masculinas o femeninas.

Disposición final séptima. Vigencia de normas Reglamentarias.
  1. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa o supletoria de los Reglamentos del Estado hasta ahora en vigor, según resulte del sistema de distribución competencial, se entiende que dichos Reglamentos conservan su vigencia y son de aplicación en todo lo que no se opongan a la presente ley y en tanto no se aprueben por el Gobierno el o los Reglamentos de desarrollo de ella.
  2. En particular, y en los mismos términos del apartado anterior, serán de aplicación en el ámbito territorial de Cantabria, de forma directa o supletoria, según los casos, los siguientes reglamentos estatales:
    1. Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, aprobado por Decreto 635/1964, de 5 de marzo.
    2. Reglamento de Reparcelaciones de suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana, aprobado por Decreto 1006/1966, de 7 de abril.
    3. Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.
    4. Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.
    5. Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1979, de 25 de agosto.
Disposición final octava. Desarrollo reglamentario.
  1. Se autoriza al Gobierno a aprobar las normas precisas para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
  2. Asimismo, se autoriza al Gobierno para que a iniciativa y propuesta de las Consejerías competentes en materia de ordenación territorial o de urbanismo, previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, modifique o complemente mediante Decreto los contenidos del Anexo de la presente ley.
Disposición final novena. Entrada en vigor.
  1. Salvo lo previsto en los apartados siguientes, la presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
  2. No obstante, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», los artículos 12, 15, 26, 89, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y novena.
  3. Asimismo, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», los artículos 115 y 116 que serán directamente aplicables sin necesidad de la previa existencia o intermediación de un Planeamiento General adaptado a la presente ley.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 15 de julio de 2022.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.

Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria (5/2022)

Versión 2025