Título Preliminar. Objeto y principios generales
Capítulo I. Objeto y fines de la ley. Función Pública de la Ordenación Territorial y del Urbanismo, la distribución competencial y la colaboración entre administraciones
Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Es objeto de la presente ley establecer los principios básicos y regular los instrumentos necesarios para la ordenación territorial y urbanística, con el fin de establecer una utilización racional del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como regular la actividad administrativa en materia de usos del suelo y de los recursos naturales.
- La ordenación urbanística del suelo, el vuelo y el subsuelo, así como la actividad urbanística en general, se desarrollarán en el marco de la ordenación del territorio, con respeto, en todo caso, al principio de autonomía local.
Artículo 2. La ordenación territorial y las actividades urbanísticas.
- La ordenación territorial comprende la elaboración, aprobación y, en su caso, ejecución de los instrumentos necesarios para planificar y plasmar en el territorio las políticas económicas, sociales, medioambientales y culturales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Por actividades urbanísticas se entiende las que tienen por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, incluido el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación, regeneración y renovación de edificios y de espacios urbanos, así como la protección de la legalidad urbanística y el régimen sancionador.
- La ordenación del territorio y el urbanismo tienen como finalidad común, sin perjuicio de otros fines específicos atribuidos por la Ley, la utilización del suelo conforme al interés general según el principio de desarrollo sostenible.
Artículo 3. Principios inspiradores y fines de la ordenación territorial y urbanística.
- Los principios que inspiran esta ley en relación con la ordenación territorial y urbanística son:
- La promoción del uso racional de los recursos naturales y el territorio, armonizando las exigencias derivadas de su protección y conservación con el desarrollo económico, la generación y el mantenimiento del empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y, en general, la mejora del nivel de vida de la ciudadanía, compensando de forma adecuada a quienes se comprometan a su costa con esos objetivos.
- La correcta planificación y el uso racional y sostenible de los espacios urbanos para mejorar las condiciones de vida en las ciudades y en el entorno rural, combinando los usos de manera funcional y creando entornos seguros, saludables, energéticamente eficientes y accesibles universalmente.
- La protección del medio rural y de las formas de vida tradicionales, compatibilizándola con el derecho de todos a un acceso universal, en condiciones de igualdad, a los servicios y prestaciones públicos.
- La promoción, como derecho constitucionalmente protegido, del acceso a la vivienda de calidad adecuada, segura, eficiente y a todas las dotaciones, equipamientos y servicios a un precio razonable.
- La localización de actividades y servicios en los núcleos de población de forma que sean fácilmente accesibles, integrando los usos residenciales, dotacionales, de equipamientos y de actividades, logrando una mayor cercanía a la ciudadanía fomentando el uso del transporte público, reduciendo así los costes económicos y medioambientales asociados al transporte, logrando una movilidad sostenible.
- La puesta en valor del patrimonio edificado mediante el fomento de la conservación, restauración y rehabilitación, en particular de las edificaciones con valor histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.
- Son fines comunes de la actuación pública en materia de ordenación territorial y urbanística:
- Implementar los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas para conseguir la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de todos los habitantes.
- Conservar los espacios, recursos y elementos de relevancia ecológica, en especial los espacios naturales protegidos, los hábitats de interés comunitario y los montes de utilidad pública, de acuerdo con su legislación específica, así como impedir la alteración de su funcionalidad, manteniendo y potenciando sus beneficios ecosistémicos.
- Preservar el patrimonio cultural de Cantabria, tanto los elementos aislados, como los conjuntos urbanos o rurales, impidiendo su destrucción, deterioro o transformaciones impropias e impulsando su conservación, recuperación y rehabilitación de acuerdo con su normativa específica.
- La puesta en valor del paisaje como infraestructura, con el fin de integrarlo en la planificación territorial, urbanística y sectorial con incidencia sobre el mismo.
- Asegurar el uso racional del litoral, armonizando su conservación con los restantes usos, especialmente con los residenciales, de ocio y turismo.
- La lucha contra el cambio climático, favoreciendo la adopción de medidas de mitigación y adaptación aprovechando la transversalidad de la ordenación del territorio y el urbanismo.
- La prevención adecuada de los riesgos para la seguridad y la salud públicas y la eliminación efectiva de las perturbaciones que puedan generar.
- La constitución de patrimonios públicos de suelo para actuaciones públicas que faciliten la ejecución del planeamiento territorial y urbanístico y la construcción de vivienda protegida para su venta o alquiler.
- Son fines específicos de la actuación pública en materia de ordenación territorial:
- La articulación del equilibrio territorial de Cantabria y el fomento de la cohesión social.
- La plasmación territorial de un modelo productivo que propicie un patrón de desarrollo económico sostenible e integrador, de acuerdo con las potencialidades del territorio.
- La accesibilidad de los servicios para toda la población y la movilidad sostenible que permitan la vertebración de todo el territorio.
- Ordenar la explotación y el aprovechamiento racionales de las riquezas y los recursos naturales, en especial de los mineros, extractivos y energéticos, mediante fórmulas compatibles con la preservación y la mejora del medio.
- Son fines específicos de la actuación pública en materia de urbanismo:
- Regular el desarrollo del suelo y la edificación, haciendo posible el mantenimiento y mejora de la accesibilidad y calidad del entorno urbano, subordinando los intereses individuales a los colectivos y, en todo caso, al interés general.
- Fijar las condiciones de ejecución y, en su caso, programación de la urbanización y edificación, así como del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación.
- Fomentar la renovación y regeneración urbana de las ciudades.
- Garantizar un desarrollo residencial diversificado, que asegure el acceso universal de las personas a los equipamientos y lugares de trabajo, cultura y ocio.
Artículo 4. La función pública de la ordenación del territorio y del urbanismo y la iniciativa privada.
- La ordenación del territorio y el urbanismo constituyen una función pública cuya titularidad y responsabilidad corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Comunidad Autónoma y a los Municipios.
- La ordenación del territorio y el urbanismo en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tienen por objeto:
- Garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder a una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas y adecuada a sus necesidades. A tal objeto, las Administraciones actuantes, cuando fuere necesario, y siempre de conformidad con lo dispuesto al efecto en la legislación aplicable, planificarán, clasificarán, programarán y destinarán suelo para la construcción de vivienda protegida y con destino a alojamientos, incluso de carácter temporal, para atender a las necesidades de la sociedad.
- Garantizar el derecho de todas las personas a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal y con arreglo al principio de diseño para todos.
- Evitar la especulación de suelo y vivienda. A tal fin las Administraciones actuantes en el ámbito de sus competencias intervendrán, cuando fuere necesario, en el mercado de suelo y de las construcciones destinadas a vivienda.
- Garantizar el derecho a un disfrute adecuado de los bienes que integran el Patrimonio Cultural.
- Preservar el derecho a un goce del ambiente natural y urbano que al tiempo asegure un desarrollo sostenible.
- Hacer efectivo el derecho de la comunidad a participar de las plusvalías generadas por la acción urbanística, impidiendo la desigual atribución de cargas y beneficios en situaciones iguales, imponiendo su justa distribución entre los que intervengan en la actividad transformadora del suelo.
- La gestión de la actividad urbanística se desarrollará en las formas previstas en esta ley.
- En todo caso, se realizarán necesariamente en régimen de derecho público:
- La tramitación y aprobación de los instrumentos de planificación territorial y urbanística.
- Las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades de policía, intervención, inspección, protección de la legalidad, sanción y expropiación.
- Las actuaciones no comprendidas en el apartado 4 de este artículo, en especial las relativas a la urbanización, edificación y rehabilitación y las de mera gestión, así como las materiales y técnicas podrán desarrollarse directamente por la Administración actuante o a través de cualesquiera entidad perteneciente a su sector público institucional o indirectamente mediante la colaboración de entidades privadas o particulares, sean o no propietarios de suelo, en los términos establecidos en esta ley.
- En todo caso, la Administración actuante facilitará y promoverá en los términos previstos en la legislación básica estatal, la iniciativa y colaboración privada en la forma y con el alcance previstos en esta ley, cuando así lo aconseje el cumplimiento de los fines y los objetivos de la planificación territorial o urbanística, mediante los diversos sistemas de actuación establecidos para ello.
Artículo 5. Las administraciones actuantes y la distribución competencial.
- A los efectos de la presente ley se entenderá por Administraciones actuantes a la Administración de la Comunidad Autónoma y a la Local.
- Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la función de ordenación y uso del territorio, los recursos naturales, el patrimonio cultural y el paisaje, así como el ejercicio de las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad urbanística que expresamente se le atribuyan por esta ley. Dichas competencias se llevarán a cabo por medio de los órganos previstos en esta ley y a través de los que en cada caso prevea la estructura orgánica de dicha Administración.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las funciones públicas de carácter urbanístico corresponderán, con carácter general y como competencia propia, a los municipios, que asumirán todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a otras administraciones. Los municipios desarrollarán estas competencias en términos de esta ley y conforme a la normativa de régimen local.
- Las competencias municipales en materia de urbanismo podrán ser ejercidas por los Ayuntamientos o por entidades locales de carácter supramunicipal, tales como las Comarcas que se constituyan al amparo de su legislación específica, o a través de las formas asociativas supramunicipales legalmente contempladas.
- La Comunidad Autónoma de Cantabria deberá fomentar la acción urbanística de los municipios y en el caso de que estos no pudieran ejercer plenamente las competencias que les corresponden por falta de los recursos adecuados para ello, les procurará, de acuerdo a sus disponibilidades, la asistencia técnica y jurídica suficiente.
Artículo 6. La colaboración entre Administraciones.
- Las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo adoptarán como principio rector de su actuación el de colaboración interadministrativa, arbitrando cuando proceda y en atención a los intereses en presencia, los medios adecuados para que las demás Administraciones puedan participar en las decisiones propias, de acuerdo a los principios de colaboración, cooperación y coordinación, en los términos establecidos por la legislación básica estatal.
- Sin perjuicio de lo previsto en la legislación estatal de carácter sectorial, en la aprobación de los instrumentos, planes y proyectos que correspondan a aquellas Administraciones cuyas competencias tengan incidencia en el territorio o se traduzcan en la ocupación y utilización del suelo, se procurará la debida coordinación con las atribuidas en los ámbitos territorial y urbanístico a las Administraciones Autonómica y Locales.
- En las áreas delimitadas por el planeamiento territorial o urbanístico en las que por la Administración actuante se aprecie la conveniencia de una gestión integrada de todos los recursos implicados, se podrán crear consorcios integrados por los municipios interesados, que participarán en la proporción correspondiente a la superficie afectada, así como, en su caso, por razón de sus competencias sectoriales, las Administraciones Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, y en los términos de la legislación básica estatal, a estos consorcios podrán incorporarse los particulares y otras entidades de derecho público o privado cuya participación, en especial por lo que hace a las obras y los servicios por los mismos gestionados, vendrá determinada en las bases del acuerdo constitutivo del consorcio.
- Sin perjuicio de lo previsto para la evaluación ambiental estratégica que se regirá por su normativa específica, en la tramitación del planeamiento urbanístico los informes que deban emitirse por la Administración autonómica con carácter preceptivo, serán emitidos en el plazo máximo establecido en su normativa específica, transcurrido el cual se entenderán emitidos en el sentido por ella previsto y en su defecto, en sentido favorable.
- En el supuesto de que constaran en la tramitación del planeamiento informes sectoriales contradictorios de la Administración autonómica resolverá el órgano colegiado representativo de los distintos órganos y entidades administrativas que a tal efecto se constituya, cuya composición y funcionamiento se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 285 de esta ley.
- El Gobierno de Cantabria pondrá a disposición de los Ayuntamientos toda la información geográfica relevante de que disponga con incidencia en su planeamiento general, que afecte o pueda afectar al municipio directa o indirectamente. Los Ayuntamientos, por su parte, están obligados a solicitar dicha información para la elaboración de su planeamiento general y, salvo que dispusieran de otra mejor, deberán tenerla en cuenta en su elaboración.
- En caso de solicitarse por el Ayuntamiento competente, la Administración autonómica prestara la asistencia técnica suficiente y necesaria para la elaboración y aprobación de los instrumentos urbanísticos municipales.
Capítulo II. La transparencia y la participación ciudadana
Artículo 7. La participación ciudadana y el derecho a la información territorial y urbanística.
- Las Administraciones públicas velarán para que la actividad urbanística y de ordenación del territorio se desarrolle promoviendo la más amplia participación social, garantizando los derechos de información y de iniciativa de los particulares. Dicha participación habrá de ser fomentada y facilitada por las Administraciones actuantes.
- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los procedimientos de tramitación y aprobación de los instrumentos de planificación territorial y urbanística o de ejecución de estos mediante la formulación de alegaciones durante el periodo de información pública al que preceptivamente deban ser aquellos sometidos y de aquellas otras formas que se habiliten para fomentar la participación ciudadana.
- La Administración actuante garantizará el acceso de los ciudadanos a los documentos que integran los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística durante los periodos de información pública y con posterioridad a su aprobación, en los términos legalmente establecidos. En tal sentido, los particulares podrán obtener de la Administración competente copia de todos los documentos originales de que consten los planes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la información adicional que, de forma telemática, a través de páginas web, folletos informativos o cualquier otro medio facilite la Administración competente.
- A los efectos de la presente ley, se entiende por información territorial y urbanística el conjunto de datos y documentos que obran en poder de las Administraciones públicas referido a los instrumentos de planificación territorial y urbanística o de ejecución de estos, así como a la situación urbanística de los terrenos y a las actividades y medidas que pueden afectar a los mismos.
- Las Administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información territorial y urbanística de su competencia a todas las personas físicas y jurídicas sin necesidad de que acrediten un interés determinado, con garantía de confidencialidad sobre su identidad, sin aplicación de otros límites que los que establezcan las leyes.
- Con el objeto de facilitar la disponibilidad y uso de la información urbanística mediante el empleo de las nuevas tecnologías, las Administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas que permitan la presentación y utilización de toda la documentación urbanística en formato digital. Asimismo, las administraciones garantizarán la accesibilidad universal de los soportes electrónicos a través de sistemas que permitan obtener la información de forma segura y comprensible por todos los ciudadanos.
El acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística previstos en esta ley se publicará en el "Boletín Oficial de Cantabria" y podrá incluir un enlace informático con el contenido íntegro de los mismos, que sustituya a su publicación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, los ciudadanos tendrán derecho, en sus relaciones con la Administración, a adoptar la iniciativa en la elaboración de planes urbanísticos de desarrollo y a que dicha iniciativa sea examinada, tramitada y resuelta por los órganos competentes en los términos de esta ley.
Artículo 8. El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria.
- El Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria, adscrito a la Consejería competente en materia de urbanismo, recogerá un ejemplar completo y actualizado de los instrumentos de ordenación del territorio, planes y otros instrumentos de ordenación y gestión urbanística que se aprueben en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluidos los catálogos, los convenios y los estatutos de los consorcios y otras sociedades urbanísticas o entidades colaboradoras que pudieran crearse.
- El Registro será público y los ejemplares de los documentos en él contenidos harán referencia a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». En este sentido, las Administraciones actuantes, una vez producida la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», remitirán un ejemplar completo de todos los instrumentos señalados en el apartado anterior al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria.
- La emisión de las copias de los documentos contenidos en el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria se realizará conforme a lo preceptuado en la legislación básica del Estado.
Artículo 9. La cédula urbanística.
- Los Ayuntamientos regularán, mediante la correspondiente Ordenanza, un documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas de las fincas comprendidas en el término municipal. Este documento, que deberán mantener debidamente actualizado, se denominará cédula urbanística y contendrá necesariamente los datos a que se refiere el Anexo de la presente ley.
- Los Ayuntamientos, en todo caso, informarán del régimen urbanístico de un terreno o edificio a quien lo solicite. Esta información, debidamente actualizada, será cursada por medios electrónicos, en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común, mediante la expedición, en su caso, de la oportuna cédula urbanística, de acuerdo a lo prevenido en la legislación de régimen local y de procedimiento administrativo común, que deberá emitirse en el plazo de dos meses desde su solicitud.
- En caso de que se solicite licencia urbanística de acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su notificación, la Administración urbanística deberá atenerse a la información que contenga a no ser que sea constitutiva de una infracción de la ordenación urbanística aplicable, se haya emitido informe sectorial desfavorable o se haya producido una modificación del planeamiento o de la normativa. La denegación de la licencia dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración urbanística actuante siempre que concurran los requisitos establecidos en las normas que regulan con carácter general dicha responsabilidad.
- En ningún caso la información solicitada podrá condicionar las autorizaciones administrativas que sean exigibles con carácter previo al otorgamiento de las licencias urbanísticas.