Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera. Normativa de vigencia de la normativa reglamentaria.
Mientras no se aprueben las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la presente ley, continúan vigentes, en todo aquello que no se oponga a esta, el Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad, y el Decreto 97/2002, de 5 de marzo, sobre la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los instrumentos de planeamiento y de las disposiciones reglamentarias.
Los planes, programas y otros instrumentos de planeamiento y las normas, ordenanzas y otras disposiciones de las administraciones públicas de Cataluña que sean objeto de revisión antes de la entrada en vigor de la normativa de desarrollo de la presente ley, deben adaptarse igualmente a las exigencias impuestas por esta ley.
Disposición transitoria tercera. Disposiciones relativas a los espacios urbanos y las edificaciones.
- Se entiende por espacios urbanos existentes, a efectos de la presente ley, los que son objeto de urbanización o disponen de una ordenación detallada establecida por un planeamiento aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor del decreto de desarrollo de esta ley.
- Se entiende por edificios existentes, a efectos de la presente ley, los construidos con licencia o autorización solicitada antes de la entrada en vigor del decreto de desarrollo de esta ley.