Título V. De la promoción y la formación
Artículo 53. Ayudas a las actuaciones de promoción de la accesibilidad.
- El Gobierno y las administraciones públicas deben destinar partidas de cada ejercicio presupuestario a actuaciones de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras a la accesibilidad, en sus ámbitos de competencia, y deben velar por que los colectivos en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social tengan acceso a los productos de apoyo.
- Pueden ser beneficiarios de las medidas de fomento a que se refiere el apartado 1 personas físicas o jurídicas y entes locales.
- En el caso de programas específicos destinados a financiar actuaciones de los entes locales, podrán gozar de ellos los entes locales que hayan aprobado el plan municipal de accesibilidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 42. Las actuaciones programadas en el correspondiente plan municipal de accesibilidad tendrán prioridad para la concesión de las ayudas.
- Los departamentos de la Generalidad, en el ámbito respectivo de competencias, deben determinar la asignación y la gestión de los recursos a que se refiere el apartado 1 y deben incluir en sus programas de promoción, de fomento o de ayudas líneas de apoyo a actuaciones en materia de accesibilidad.
- Los departamentos de la Generalidad deben incluir en su memoria anual las actuaciones de promoción de la accesibilidad que han llevado a cabo, y deben recogerlas en un informe que han de trasladar al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad.
- El Gobierno debe tener en cuenta el cumplimiento de lo establecido por la presente ley y, igualmente, los esfuerzos suplementarios a que se refiere el artículo 55 en el otorgamiento de las subvenciones destinadas a los entes locales y las empresas privadas o entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 54. Medidas de promoción, fomento y sensibilización.
- Las administraciones públicas deben promover medidas de apoyo y establecer medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad y para la supresión de las barreras a la accesibilidad.
- Las administraciones públicas deben promover la investigación, el desarrollo y la innovación en materia de accesibilidad al objeto de incrementar la autonomía personal y la seguridad de las personas con discapacidad, especialmente con relación a la vía pública y la vivienda.
- La Generalidad, en el ámbito de sus competencias, debe promover la sensibilización de la ciudadanía en materia de accesibilidad y debe fomentar el concepto de la accesibilidad como valor social y universal.
Artículo 55. Distintivo de calidad.
El Gobierno debe crear un distintivo o sello de calidad para identificar y reconocer a los establecimientos, espacios o municipios que alcancen condiciones de accesibilidad notables, más allá de los requerimientos normativos, en cuanto a la supresión de las barreras a la accesibilidad, la adecuación de los servicios y los contenidos y la formación del personal. Dicho distintivo o sello debe regularse por reglamento, el cual debe establecer, como mínimo, los distintos niveles de categorización, el formato del distintivo y el modo de obtenerlo. El Gobierno puede establecer vías de ayudas u ofertas formativas para facilitar la obtención de dicho distintivo y, de acuerdo con lo establecido por el artículo 53.6, debe considerar este reconocimiento a la hora de otorgar otras subvenciones o ayudas.
Artículo 56. Información y asesoramiento.
El departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad debe facilitar a las personas con discapacidad funcional, agentes sociales y otras personas que lo soliciten asesoramiento e información referente al ámbito de la accesibilidad y la utilización de medios de apoyo y su adecuación a las necesidades específicas.
Artículo 57. Campañas educativas y formación.
- La Administración de la Generalidad debe llevar a cabo campañas informativas y educativas con relación a la accesibilidad, tanto de carácter general, dirigidas a toda la ciudadanía, como de carácter específico, dirigidas a empresarios, proyectistas, diseñadores y estudiantes de enseñanzas técnicas superiores relacionadas con la accesibilidad, orientadas a difundir las necesidades y capacidades de las personas con discapacidad y concienciar de la importancia de alcanzar en todos los ámbitos las condiciones de accesibilidad.
- Las administraciones públicas deben llevar a cabo las medidas de formación necesarias para que los gestores y técnicos que prestan servicio en esta tengan los adecuados conocimientos en materia de accesibilidad.
Artículo 58. La accesibilidad en los planes de estudio.
La Generalidad debe velar por que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias y de formación profesional y ocupacional relacionados con el territorio, la edificación, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación incorporen los contenidos que garanticen el conocimiento y las competencias en materia de accesibilidad y de diseño universal, y puede promover a dicho fin convenios y acuerdos con las universidades públicas y privadas.