Título VIII. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad
Artículo 80. Naturaleza y adscripción.
El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad es el órgano colegiado de participación externa y de consulta en materia de accesibilidad y está adscrito al departamento competente en esta materia.
Artículo 81. Composición.
- El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad está integrado por los siguientes miembros:
- El consejero del departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad, que ejerce la presidencia.
- El secretario sectorial o el director general competente en materia de promoción de la accesibilidad o, en su caso, el secretario general del departamento competente en dicha materia, que ejerce la vicepresidencia.
- Un número de vocales determinado por reglamento en representación de:
- La Administración de la Generalidad.
- La Administración local.
- Las entidades asociativas de representación de los colectivos de personas con discapacidad.
- Los expertos en el ámbito de la accesibilidad.
- Pueden asistir a las reuniones del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad los representantes de los sectores afectados o los expertos en materias específicas que estén convocados a estas.
- El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad debe establecer mecanismos de participación para garantizar la consulta previa a las entidades o colectivos de personas que no estén representados en este, con relación a las actuaciones o medidas que afecten a sectores concretos, mediante grupos de trabajo, audiencias previas u otros mecanismos.
Artículo 82. Funciones.
Son funciones del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad:
- Asesorar e informar al Gobierno en materia de promoción de la accesibilidad y proponer criterios de actuación en este ámbito.
- Fomentar las actuaciones en materia de promoción de la accesibilidad.
- Evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y los avances producidos en materia de accesibilidad.
- Otras que le sean atribuidas por reglamento.
Artículo 83. Desarrollo reglamentario.
Debe regularse reglamentariamente la composición, funciones y organización del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad, en el marco de la normativa sobre órganos colegiados de la Generalidad, de acuerdo con lo establecido en el presente título y teniendo en cuenta la pluralidad de la representación tanto en lo relativo al equilibrio territorial como en lo relativo a la diversidad de sectores y entidades.