Título II. De las competencias

Artículo 4. Competencias de la Administración de la Generalidad.
  1. Corresponde a la Administración de la Generalidad adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la igualdad de las personas en materia de accesibilidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.
  2. Corresponde al Gobierno, en el ámbito de sus propias competencias:
    1. Desarrollar y ejecutar la presente ley y la normativa sectorial relacionada con la accesibilidad.
    2. Ejercer el control de las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley y del resto de la normativa aplicable en materia de accesibilidad.
    3. Llevar a cabo la actividad de fomento de la accesibilidad, en el ámbito de competencias de cada departamento.
  3. Corresponde al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad:
    1. Velar por la aplicación de la presente ley, en colaboración con las demás administraciones públicas y con el resto de los órganos implicados, y llevar a cabo las correspondientes actuaciones de inspección y control.
    2. Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que la normativa de accesibilidad se aplique con los mismos criterios en todo el territorio.
    3. Impulsar actuaciones y estrategias que garanticen la consecución de los objetivos de la normativa de accesibilidad de forma eficaz y completa.
    4. Facilitar la resolución de dudas interpretativas sobre la aplicación de la normativa de accesibilidad y, si procede, a petición de las partes interesadas, emitir los correspondientes informes, a través del órgano a quien corresponda.
    5. Llevar a cabo las actuaciones que procedan, de conformidad con la legislación de régimen local, en caso de inactividad de los entes locales en materia de accesibilidad o de incumplimiento de sus obligaciones en este ámbito, sin perjuicio de las competencias que la presente ley atribuye a los demás departamentos del Gobierno.
Artículo 5. Competencias de los entes locales.
  1. Corresponde a los municipios:
    1. Aplicar la normativa de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa municipal y de régimen local de Cataluña, sin perjuicio de las normas específicas establecidas por la correspondiente legislación sectorial.
    2. Elaborar, aprobar y ejecutar el plan municipal de accesibilidad y sus correspondientes revisiones, así como los planes de actuación y gestión en ámbitos concretos con afectaciones en materia de accesibilidad, y determinar anualmente las actuaciones que deben llevarse a cabo y el correspondiente presupuesto.
    3. Establecer y coordinar los servicios de transporte adaptado de viajeros.
  2. Corresponde a los entes locales supramunicipales:
    1. Aplicar la normativa de accesibilidad, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la normativa municipal y de régimen local de Cataluña, sin perjuicio de las normas específicas establecidas por la correspondiente legislación sectorial.
    2. Elaborar planes de actuación y gestión de accesibilidad, referidos a su ámbito territorial, que pueden incluir aspectos supramunicipales y de seguimiento de la elaboración, revisión y ejecución de los planes de los municipios.
    3. Efectuar el seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo en el respectivo ámbito territorial en materia de implantación de la accesibilidad.
    4. Establecer y prestar servicios públicos mínimos en caso de dispensa de los municipios o supuestos especiales y servicios supramunicipales complementarios, o ejercer competencias municipales por delegación o convenio en materia de accesibilidad.
    5. Coordinar, por razones de interés territorial, los servicios municipales en lo concerniente a la accesibilidad y prestar a los municipios asesoramiento, especialmente para la elaboración de planes y programas en materia de gestión y de promoción de la accesibilidad, así como para el desarrollo de las tareas de control, seguimiento y actualización de las actuaciones en materia de accesibilidad.