Título IV. Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
Artículo 47. Conceptos generales.
- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad es el documento público que acredita el derecho de la persona que es titular de esta a disfrutar de facilidades de circulación, estacionamiento y aparcamiento para el vehículo automóvil en el que se desplace, incluidos los vehículos de transporte adaptado de viajeros, de acuerdo con las condiciones establecidas por reglamento.
- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad es personal e intransferible, y no es válida ninguna reproducción del documento original.
- Las plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad son espacios de aparcamiento destinados al uso de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento que regula el presente título. Dichas plazas deben tener unas características y unas dimensiones adecuadas a su función y deben estar debidamente señalizadas.
- Las plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad pueden ser de uso general, a disposición de cualquier titular de la tarjeta a que se refiere el artículo 47.1, o de uso individual, destinadas al uso exclusivo de un titular determinado de la citada tarjeta, de acuerdo con los requisitos establecidos por reglamento. Las plazas de uso individual están reservadas al uso exclusivo del titular de la tarjeta y sirven únicamente para los vehículos que consten en la autorización.
Artículo 48. Beneficiarios.
Pueden ser beneficiarios de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad las personas que superen el baremo de movilidad reducida que sea establecido por la normativa reguladora de la calificación y el reconocimiento del grado de discapacidad, las demás personas físicas que cumplan los requisitos que se establezcan por reglamento y las personas jurídicas o entidades que presten el servicio de transporte adaptado de viajeros.
Artículo 49. Ámbito de aplicación.
- La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad debe ajustarse al modelo comunitario uniforme establecido por la normativa europea, de forma que sirva a los titulares de una tarjeta expedida en Cataluña para acreditar en cualquier parte del territorio de la Unión Europea su derecho a disfrutar de las facilidades reconocidas por la tarjeta análoga de ámbito europeo.
- Los derechos a los que se refiere el artículo 47.1 son de aplicación a todas las personas que circulen por el territorio de Cataluña que sean titulares de tarjetas de estacionamiento análogas expedidas fuera de Cataluña de conformidad con el modelo comunitario uniforme establecido por la normativa europea.
Artículo 50. Competencias de las administraciones públicas.
- El departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad debe establecer las modalidades de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y debe regular su uso.
- El departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad debe fijar para todo el ámbito territorial de Cataluña, con relación a la reserva de plazas para personas con discapacidad, las condiciones generales para la concesión de plazas de uso individual. La Administración local puede establecer condiciones adicionales en la regulación de dichas plazas.
- La Administración local debe conceder la tarjeta a que se refiere el artículo 47.1 a las personas con discapacidad que la soliciten y puedan ser beneficiarias de esta de acuerdo con el artículo 48, para que puedan utilizar las plazas de estacionamiento reservadas para dichas personas y disfrutar de los demás derechos que confiere la tarjeta.
- Las administraciones locales deben velar, mediante las acciones de seguimiento y vigilancia que estimen oportunas, por el correcto uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, deben adoptar las medidas necesarias para evitar un mal uso o un uso fraudulento de estas y deben establecer las sanciones que procedan.
Artículo 51. Registro.
- Cada ente local que conceda y gestione tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad debe tener un registro de estas y debe facilitar al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad los datos que le sean requeridos para su seguimiento y control.
- Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad deben numerarse siguiendo los criterios de codificación establecidos por el departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad con carácter general para todo el territorio de Cataluña.
- Las administraciones públicas deben utilizar los mecanismos oportunos para compartir los datos necesarios para la gestión de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, garantizando en cualquier caso la protección de los datos personales.
Artículo 52. Uso de la tarjeta de estacionamiento y de las plazas reservadas.
- Se considera uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad:
- El hecho de utilizarla en ausencia del titular.
- El hecho de utilizar una tarjeta con datos manipulados o una reproducción o falsificación del documento original.
- El hecho de reproducir o falsificar tarjetas destinadas a la comercialización.
- El uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puede implicar la instrucción de un expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador establecido por el título VII, sin perjuicio de que pueda ser constitutivo de otras infracciones administrativas o penales.