TÍTULO OCTAVO: RÉGIMEN DE LOS SISTEMAS

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.1.- La Red de Sistemas y sus Clases.
  1. 1. La red de sistemas del municipio de Sanlúcar de Barrameda será constituida por el suelo, las edificaciones o las instalaciones, públicas o privadas, que el Plan General o los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen califiquen para alguno de los usos pormenorizados comprendidos en los usos globales centros y servicios terciarios, dotacional y servicios públicos, espacios libres y transportes e infraestructura urbanas básicas.
  2. 2. Los sistemas pueden ser:
    1. a) Servicios.
    2. b) Sistemas locales.
    3. c) Sistemas generales.
Artículo 8.2.- Condiciones de Uso y Edificación.
  1. 1. Los elementos integrantes de los sistemas cumplirán las condiciones, generales y particulares, de uso y de construcción que se contienen en estas Normas y que les sean de aplicación.
  2. 2. Las edificaciones e instalaciones de los sistemas se ajustarán a las condiciones particulares de la zona en la que se ubiquen, sin perjuicio de lo que dispone en estas Normas para las edificaciones especiales.
  3. 3. Si la edificación o instalación no estuviere dentro del perímetro de ninguna zona, se atendrá al sistema de ordenación de la zona colindante y deberá ajustarse a los siguientes parámetros:
    1. a) La altura máxima será la del tramo o tramos de calle en que se encuentre, con la salvedad contenida en estas Normas para los edificios destinados a la enseñanza preescolar o básica.
    2. b) La edificabilidad máxima será la siguiente:
      • − En las edificaciones docentes y sanitarias, la que se derive del programa propio del centro, de acuerdo con la legislación especial aplicable.
      • − Los centros existentes de mercados de abastos, administrativos públicos y religiosos podrán aumentar en un cincuenta por ciento (50%) la superficie que tengan construida a la entrada en vigor del presente Plan General.
      • − En los centros culturales, la edificabilidad máxima será de dos (2) metros cuadrados por cada metro cuadrado, con la posibilidad de ocupación del cien por cien (100%) de la parcela neta.
Artículo 8.3.- Programación.

La ejecución de las obras e instalaciones de los sistemas deberá llevarse a cabo de acuerdo con la programación y plazos previstos en el Plan General y exigirá la efectiva coordinación de las actuaciones e inversiones pública y privadas, según los casos, en consonancia con las previsiones que en este sentido establece el Plan.

CAPÍTULO SEGUNDO: SERVICIOS

Artículo 8.4.- Definición.

A los efectos del presente Plan General, se denominan servicios los suelos, edificaciones e instalaciones de propiedad o gestión privada a los que el Plan o los instrumentos de planeamiento que lo desarrollen determinan para los siguientes usos:

  1. a) Para centros y servicios terciarios: hospedaje, espectáculos y salas de reunión, comercios, oficinas, campamentos y aparcamientos y garajes.
  2. b) Para dotaciones y espacios libres privados: deportivo, docente, sanitario, asistencial, cultural, zonas verdes y áreas de ocio.
  3. c) Para transportes e infraestructuras urbanas básicas: los servicios del automóvil definidos en estas Normas y las infraestructuras urbanas básicas de energía eléctrica, telefonía y gas ciudad.
Artículo 8.5.- Regulación de los Servicios.

La calificación como uso determinado de un suelo, edificio o instalación para cualquiera de los usos pormenorizados relacionados en el artículo anterior, excluye la implantación de cualquier otro uso permitido, salvo los previstos en estas normas.

Artículo 8.6.- Titularidad y Régimen Urbanístico.
  1. 1. Las edificaciones e instalaciones que se sitúen sobre suelo para servicios consumirán aprovechamiento lucrativo.
  2. 2. Los suelos para servicios cuando se encuentren ubicados en un polígono o unidad de actuación sometidos a gestión integrada, contribuirán a las cargas de cesión y urbanización en proporción al aprovechamiento lucrativo que consuman, sin perjuicio de los parámetros de valoración relativa que se establezcan en los instrumentos de compensación o reparcelación.
  3. 3. Los suelos calificadas con carácter determinado para dotaciones y espacios libres privados y para transportes e infraestructuras urbanas básicas, cuando no se encuentre ubicados en un polígono o unidad de actuación sometidos a gestión integrada, no contribuirán a las cargas que el Plan General o los instrumentos que lo desarrollen determinen para los suelos con aprovechamiento lucrativo. Por el contrario, en el mismo supuesto, contribuirán a tales cargas en proporción al aprovechamiento lucrativo que consuman:
    1. a) Los suelos que se destinen a dotaciones y espacios libres y a transportes e infraestructuras urbanas básicas cuando no sea éste su uso determinado.
    2. b) Y, en todos los casos, los suelos que se destinen a centros y servicios terciarios.
Artículo 8.7.- Procedimiento de Obtención del Suelo para Servicios.
  1. 1. La urbanización y edificación de los suelos que el planeamiento califica y programa para servicios será a cargo de la iniciativa privada.
  2. 2. Si no se hubiera emprendido la edificación de los suelos destinados a servicios transcurridos dos años desde que fuera posible su edificación, dicho suelo quedará sujeto al régimen de expropiación o de venta forzosa previa la correspondiente declaración de incumplimiento.

CAPÍTULO TERCERO: SISTEMAS LOCALES Y SISTEMAS GENERALES

Sección Primera.- Disposiciones Comunes

Artículo 8.8.- Definiciones.
  1. 1. Constituyen los sistemas generales los conjuntos de elementos fundamentalmente de la estructura general y orgánica del territorio que establece el Plan General conforme al modelo de ordenación que adopta para el municipio de Sanlúcar de Barrameda.
  2. 2. Los sistemas locales son aquellos equipamientos, espacios libres y viales cuyo ambiente funcional y de servicio se limita principalmente a una determinada área de la ciudad. Desde esta perspectiva local o de barrio complementan la estructura general y orgánica.
Artículo 8.9.- Titularidad y Régimen Urbanístico.
  1. 1. Los sistemas generales y locales son de titularidad y gestión pública.
  2. 2. Los terrenos destinados a estos sistemas deberán adscribirse al dominio público y estarán afectos al uso o servicio que determina el presente Plan General.
  3. 3. Los terrenos afectados por sistemas locales o generales que a la entrada en vigor del presente Plan sean de titularidad privada, pasarán a la titularidad del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda o de la Administración titular del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo.
  4. 4. Los terrenos de titularidad pública calificados por el Plan General como sistemas, generales o locales, cuyo uso actual no coincida con el previsto, deberán transmitirse al Ayuntamiento o Administración titular del servicio, con arreglo a la normativa aplicable.
Artículo 8.10.- Valoración de los suelos destinados a Sistemas.
  1. 1. La valoración de los terrenos destinados a Sistemas Locales en actuaciones asistemáticas en suelo urbano a obtener por expropiación, será el resultado de referir a su superficie el 75% del aprovechamiento tipo del área de reparto en la que se encuentren situados.
  2. 2. La valoración de los terrenos destinados a Sistemas Generales en suelo urbano a obtener por expropiación, será el resultado de referir a su superficie el 75% del promedio de los aprovechamientos tipo de las áreas con el uso y tipología predominante en suelo urbano.
  3. 3. Cuando los suelos destinados a Sistemas señalados en los apartados anteriores no fueran obtenidos por expropiación, su valoración será el resultado de referir a su superficie el 85% de los aprovechamientos tomados como referencia en dichos apartados.
  4. 4. La valoración de los suelos destinados a sistemas Generales en suelo urbanizable, será el resultado de referir a su superficie el 50% ó el 85% del aprovechamiento tipo correspondiente al área de reparto en que se encuentren, según se obtengan o no por el procedimiento de expropiación respectivamente.
  5. 5. La valoración de los suelos destinados a Sistemas en suelo urbanizable no programado y no urbanizable, se efectuará conforme a su valor inicial.

Sección Segunda.- Sistemas Locales

Artículo 8.11.- Elementos de los Sistemas Locales.

Los elementos locales están constituidos por el viario, los centros e instalaciones docentes, deportivas y de servicios de interés público y social y las zonas verdes, que no forman parte de los respectivos sistemas generales.

Artículo 8.12.- Obtención de Suelo para los Sistemas Locales.
  1. 1. El Plan General programa la obtención de los terrenos de titularidad privada calificados de sistemas locales. La cesión de estos suelos será obligatoria y se formalizará mediante los instrumentos de gestión previstos en la legislación urbanística vigente.
  2. 2. La transmisión de la titularidad de los terrenos al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda o Administración titular del servicio para afectarlos a los usos propios de estos sistemas, se efectuará:
    1. a) En actuaciones sistemáticas, a la aprobación de los proyectos de compensación o reparcelación y, cuando se actuara por el sistema de expropiación, a la extensión de las actas de ocupación.
    2. b) En actuaciones asistemáticas en suelo urbano, mediante la expropiación, ocupación directa, transferencias de aprovechamientos urbanísticos, y demás formas previstas en la legislación vigente.

Sección Tercera.- Sistemas Generales

Artículo 8.13.- Los Sistemas Generales.

Los sistemas generales del Plan General son:

  1. 1º. El de comunicaciones, integrado por los sistemas viario, ferroviario, portuario, y los centros de transportes.
  2. 2º. El de espacios libres.
  3. 3º. El de dotaciones y servicios públicos.
  4. 4º. Y el sistema general de servicios técnicos, integrados por las redes de abastecimiento, saneamiento y depuración de agua.
Artículo 8.14.- Regulación de los Sistemas Generales.

La ordenación y regulación de los sistemas generales se contiene en el Plan General de Ordenación Urbana. Sin perjuicio de ello podrán redactarse Planes Especiales si fuera conveniente ajustar y detallar la ordenación de los sistemas generales contenida en el Plan General o cuando éste así lo estableciera.

Artículo 8.15.- Procedimiento de Obtención de los Sistemas Generales.
  1. 1. El Plan General programa la obtención de los terrenos destinados a sistemas generales que la actualidad son de titularidad privada.
  2. 2. La obtención de los suelos urbanos destinados a Sistemas Generales se efectuará mediante expropiación, ocupación directa, compensación con cargo a unidades de ejecución excedentarias, y las demás formas previstas en la legislación vigente.
  3. 3. La obtención de los suelos urbanizables destinados a Sistemas Generales se efectuará mediante los procedimientos previstos en la legislación urbanística vinculados a la delimitación e integración en unidades de ejecución y, en su defecto por expropiación, ocupación directa, y las demás formas previstas en la legislación vigente.
  4. 4. La obtención de los suelos no urbanizables destinados a Sistemas Generales se efectuará mediante expropiación, compensación en unidades de ejecución excedentarias, y las demás formas previstas en la legislación vigente.
  5. 5. Las previsiones del Plan General respecto a la obtención de Sistemas Generales se contienen debidamente especificadas en el Plano de Régimen y Gestión del Suelo y en el Programa de Actuación.

PGOU de Sanlúcar de Barrameda

Versión 1997-nnuu